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Dokument 32014R0269R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ( DO L 78 de 17.3.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ( DO L 78 de 17.3.2014 )
DO L 121 de 24.4.2014, S. 60-60
(ES, DE, FR, HR, LV, HU, NL, SL)
DO L 121 de 24.4.2014, S. 60-63
(FI)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/corrigendum/2014-04-24/oj
|
24.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/60 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L 78 de 17 de marzo de 2014 )
En la página 8, en el artículo 2, en el apartado 2:
donde dice:
«2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren incluyan en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.»,
debe decir:
«2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.».
En la página 10, en el artículo 17, en la letra d):
donde dice:
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«d) |
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;», |
debe decir:
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«d) |
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;». |