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Document 32014R0131
Commission Implementing Regulation (EU) No 131/2014 of 11 February 2014 amending Implementing Regulation (EU) No 601/2013 concerning the authorisation of cobalt(II) acetate tetrahydrate, cobalt(II) carbonate, cobalt(II) carbonate hydroxide (2:3) monohydrate, cobalt(II) sulphate heptahydrate and coated granulated cobalt(II) carbonate hydroxide (2:3) monohydrate as feed additives Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 131/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 601/2013 relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 131/2014 de la Comisión, de 11 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 601/2013 relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 41 de 12.2.2014, p. 3–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 131/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2014
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 de la Comisión (2) autorizó el acetato de cobalto(II) tetrahidratado, el carbonato de cobalto(II), el hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, el sulfato de cobalto(II) heptahidratado y el hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos». |
(2) |
Con el fin de clarificar la identificación del aditivo carbonato de cobalto(II), la fórmula química del hidróxido de cobalto debe suprimirse de las sustancias activas. |
(3) |
En aras de la claridad y para evitar la confusión con los números de identificación de los compuestos de selenio autorizados como aditivos para piensos, es conveniente modificar técnicamente los números de identificación para los compuestos de cobalto. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 12 de junio de 2012 (3), (4) y de 22 de mayo de 2012 (5) que debían preverse medidas específicas para la protección de los usuarios. El requisito respectivo de que los compuestos con una elevada capacidad de polvorización deben comercializarse en forma de gránulos podría ampliarse a otras formas no pulverulentas sin comprometer el riesgo para los usuarios. |
(5) |
El solicitante de la autorización para el hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto presentó datos a fin de demostrar que la sustancia recubierta es carbonato de cobalto(II) y no hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado. Tras la verificación en el expediente de solicitud, que fue la base para el mencionado dictamen de la Autoridad (6), parece necesario modificar la autorización de este producto en consecuencia. |
(6) |
Como resultado de la concesión de nuevas autorizaciones por el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión (7) sobre el acetato cobaltoso tetrahidratado, el carbonato básico cobaltoso, monohidratado y el sulfato cobaltoso heptahidratado se han quedado obsoletas y deben suprimirse. |
(7) |
Como consecuencia de estas modificaciones, el período transitorio previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 debe ampliarse a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los requisitos que se deriven de las modificaciones. En cuanto al pienso destinado a los animales de compañía, el mercado abarca un gran número de productos diversos con un sistema de etiquetado específico. Conviene, por tanto, prorrogar ese período transitorio, con el fin de permitir una transición fluida a los explotadores de empresas de piensos en cuestión. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 en consecuencia. |
(9) |
Además, debe establecerse un período transitorio para los explotadores que hayan aplicado las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013
El Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 se modifica como sigue:
1) |
Se añade el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis Modificación del Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión (8) En el anexo del Reglamento (CE) no 1334/2003, se suprimen las entradas “acetato cobaltoso, tetrahidratado”, “carbonato básico cobaltoso, monohidratado” y “sulfato cobaltoso, heptahidratado” relativas al elemento E3 Cobalto-Co. |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Medidas transitorias Las sustancias especificadas en el anexo que fueron autorizadas por la Directiva 70/524/CEE, así como los piensos que las contienen, producidos y etiquetados antes del 4 de septiembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de julio de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En cuanto a los piensos destinados a los animales de compañía, el período de producción y el etiquetado a que se hace referencia en la primera frase finalizará el 4 de marzo de 2016.». |
3) |
El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Medidas transitorias
Las sustancias especificadas en el anexo que fueron autorizadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013, así como los piensos que las contienen, producidos y etiquetados antes del 4 de septiembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de marzo de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. En cuanto a los piensos destinados a los animales de compañía, el período de producción y el etiquetado a que se hace referencia en la primera frase finalizará el 4 de marzo de 2016.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 601/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos (DO L 172 de 25.6.2013, p. 14).
(3) EFSA Journal 2012, 10(7):2791.
(4) EFSA Journal 2012, 10(7):2782.
(5) EFSA Journal 2012, 10(6):2727.
(6) EFSA Journal 2012, 10(7):2782.
(7) Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11).
(8) DO L 187 de 26.7.2003, p. 11.».
ANEXO
«ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elemento (Co) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3b301 |
— |
Acetato de cobalto(II) tetrahidratado |
|
Rumiantes con un rumen funcional, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico. |
— |
— |
1 (total) |
|
15 de julio de 2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3b302 |
— |
Carbonato de cobalto(II) |
|
Rumiantes con un rumen funcional, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico. |
— |
— |
1 (total) |
|
15 de julio de 2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3b303 |
— |
Hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado |
|
Rumiantes con un rumen funcional, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico. |
— |
— |
1 (total) |
|
15 de julio de 2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3b304 |
— |
Carbonato de cobalto(II) granulado recubierto |
|
Rumiantes con un rumen funcional, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico. |
— |
— |
1 (total) |
|
15 de julio de 2023 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3b305 |
— |
Sulfato de cobalto(II) heptahidratado |
|
Rumiantes con un rumen funcional, équidos, lagomorfos, roedores, reptiles herbívoros y mamíferos de zoológico. |
— |
— |
1 (total) |
|
15 de julio de 2023 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
(2) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(3) DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.
(4) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(5) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.