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Document 32014R0003R(03)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014)
C/2019/1690
DO L 66 de 7.3.2019, p. 6–6
(ES, CS, DE, ET, FR, HR, IT, LV, NL, FI)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/3/corrigendum/2019-03-07/oj
|
7.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/6 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos
( Diario Oficial de la Unión Europea L 7 de 10 de enero de 2014 )
En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, tercer guion:
donde dice:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».
En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, quinto guion:
donde dice:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir:
«los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda trasera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».