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Document 32014D0674

Decisión 2014/674/PESC del Consejo, de 25 de septiembre de 2014 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

DO L 282 de 26.9.2014, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/674/oj

26.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/24


DECISIÓN 2014/674/PESC DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/565/PESC (1), modificada en último lugar por la Decisión 2013/468/PESC (2). La Decisión 2010/565/PESC expira el 30 de septiembre de 2014.

(2)

El 18 de junio de 2014, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó las modalidades de la transición de la EUSEC RD Congo, en el marco del compromiso futuro de la UE en apoyo de la reforma del sector de la seguridad (SSR) en la República Democrática del Congo, lo que conlleva la prórroga de la EUSEC RD Congo durante nueve meses, hasta el 30 de junio de 2015, para llevar a cabo su transición final destinada al traspaso de sus funciones.

(3)

La EUSEC RD Congo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como se establecen en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/565/PESC queda modificada como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Mandato

La Misión tendrá por objetivo, en estrecha cooperación y coordinación con los demás actores de la comunidad internacional, en particular con las Naciones Unidas y la MONUSCO, y con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo1, aportar una contribución concreta a la RSS, creando las condiciones que permitan la puesta en práctica a corto y medio plazo de actividades y proyectos basados en las orientaciones adoptadas por las autoridades congoleñas en el plan de reforma de las FARDC y recogidas en el programa de actuación de la Misión, en particular:

a)

mantener el apoyo en el plano estratégico a la vez que se refuerzan las actividades relativas a la lucha contra la impunidad en caso de vulneración de los derechos humanos, incluida la violencia sexual;

b)

mantener el apoyo a la consolidación de la administración y el establecimiento de un sistema de gestión de recursos humanos a partir de los trabajos iniciados para mejorar la autonomía del proceso;

c)

mejorar la capacidad operativa de las FARDC, trabajando con las autoridades militares en el sentido de la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas para oficiales y suboficiales.»

.

2)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La EUSEC RD Congo se estructurará con arreglo a sus documentos de planeamiento.»

.

3)

En el artículo 5, se suprime el apartado 4.

4)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de EUSEC RD Congo estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por EUSEC RD Congo. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUSEC RD Congo.

3.   La Misión EUSEC RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la EUSEC RD Congo firmará un acuerdo con la Comisión.

4.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUSEC RD Congo y su personal, la Misión EUSEC RD Congo será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que este último será enteramente responsable.

5.   La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5 y 7 y de las condiciones operativas de la Misión EUSEC RD Congo, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.»

.

5)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 9 bis

Célula de proyectos

1.   La EUSEC RD Congo tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUSEC RD Congo facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUSEC RD Congo y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUSEC RD Congo estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUSEC RD Congo en los dos casos siguientes:

a)

el proyecto está contemplado en la ficha de financiación referente a la presente Decisión;

b)

el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.

La EUSEC RD Congo celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUSEC RD Congo en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad responsables de actos u omisiones de la EUSEC RD Congo en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sujetas a la aceptación del CPS.»

.

6)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»"

;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad y/o en el Jefe de Misión.»

.

7)

En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 30 de junio de 2015.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

F. GUIDI


(1)  Decisión 2010/565/PESC del Consejo, de 21 de septiembre de 2010, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 248 de 22.9.2010, p. 59).

(2)  Decisión 2013/468/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/565/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) (DO L 252 de 24.9.2013, p. 29).


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