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Document 32013R1385

Reglamento (UE) n ° 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 850/98 y (CE) n ° 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n ° 1069/2009, (UE) n ° 1379/2013 y (UE) n ° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

DO L 354 de 28.12.2013, p. 86–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1385/oj

28.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/86


REGLAMENTO (UE) No 1385/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1069/2009, (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión 2012/419/UE (3), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esa fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A raíz de esta modificación de su estatuto jurídico, el Derecho de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Habida cuenta de la particular situación estructural social y económica de Mayotte, agravada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, procede establecer determinadas medidas específicas en una serie de ámbitos.

(2)

Deben modificarse los siguientes reglamentos en el ámbito de la pesca y la salud animal.

(3)

En lo que respecta al Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (4), deben incluirse en su ámbito de aplicación las aguas que rodean Mayotte, como nueva región ultraperiférica, y debe prohibirse el uso de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro del área de 24 millas desde las líneas de base de la isla a fin de proteger los bancos de grandes peces migratorios en las inmediaciones de la isla de Mayotte.

(4)

En cuanto al Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), debido a que los sistemas de comercialización de Mayotte están muy fragmentados y poco desarrollados, la aplicación de las normas sobre el etiquetado de los productos de la pesca impondría en los minoristas una carga que es desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al consumidor. Procede, por consiguiente, establecer una excepción temporal a las normas relativas al etiquetado de los productos de la pesca ofrecidos a la venta al por menor al consumidor final en Mayotte.

(5)

Por lo que se refiere al Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), deben introducirse medidas específicas con respecto a la capacidad pesquera y al registro de la flota.

(6)

Una parte importante de la flota que enarbola pabellón de Francia y que opera a partir del Departamento Francés de Mayotte está formada por buques de menos de 10 metros que están dispersos por la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados, medidos y dotados de equipos de seguridad mínimos para ser incluidos en el registro de buques pesqueros de la Unión Europea. En consecuencia, Francia no podrá completar este registro antes del 31 de diciembre de 2021. No obstante, Francia debe llevar un registro provisional de la flota que garantice una identificación mínima de los buques de ese segmento, con el fin de evitar la proliferación de buques pesqueros informales.

(7)

Teniendo en cuenta que Francia presentó a la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) un plan de desarrollo en el que se incluyen las dimensiones indicativas de la flota de Mayotte y la evolución prevista de la infradesarrollada flota de palangreros mecánicos de menos de 23 metros de eslora y de cerqueros basada en Mayotte, como nueva región ultraperiférica, y que ninguna parte contratante de la CAOI, incluida la Unión, ha formulado objeciones respecto de dicho plan, procede utilizar los niveles de referencia de este plan como topes para la capacidad de la flota de palangreros mecánicos de menos de 23 metros de eslora y de cerqueros registrada en los puertos de Mayotte. Como excepción a las normas de aplicación general de la Unión y debido a la específica situación social y económica actual de Mayotte, debe darse un plazo suficiente para que Francia pueda aumentar la capacidad del segmento infradesarrollado de su flota de buques pequeños de aquí a 2025.

(8)

En lo que se refiere al Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), cabe señalar que Mayotte carece de capacidad industrial para la transformación de los subproductos animales. Por consiguiente, procede conceder a Francia un periodo de cinco años con el fin de que se cree la infraestructura necesaria para la identificación, la manipulación, el transporte, el tratamiento y la eliminación de los subproductos animales en Mayotte respetando plenamente el Reglamento (CE) no 1069/2009.

(9)

En lo que respecta al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (8), no parece que Francia se encuentre en una posición que le permita cumplir todas las obligaciones de control de la Unión para el segmento «Mayotte. Especies pelágicas y demersales. Longitud < 10 m» de la flota de Mayotte a más tardar en la fecha en que Mayotte se convierta en una región ultraperiférica. Los buques de este segmento, distribuidos por toda la isla, no tienen lugares de desembarque específicos y todavía deben ser identificados. Además, es necesario impartir formación a los pescadores y los controladores, así como crear una infraestructura administrativa y física adecuada. Por consiguiente, es necesario establecer una excepción temporal de determinadas normas relativas al control de los buques pesqueros y sus características, sus actividades en el mar, sus artes y sus capturas en todas las fases desde el buque hasta el mercado en relación con dicho segmento de la flota. Sin embargo, a fin de alcanzar al menos algunos de los objetivos más importantes del Reglamento (CE) no 1224/2009, Francia debe establecer un sistema de control nacional que le permita controlar y supervisar las actividades de este segmento de la flota y cumplir las obligaciones internacionales en materia de información de la Unión.

(10)

Deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia los Reglamentos (CE) no 850/98, (CE) no 1069/2009, (CE) no 1224/2009, (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 850/98

El Reglamento (CE) no 850/98 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

Región 8:

Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de La Reunión y Mayotte que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 34 octies

Restricciones aplicables a las actividades de pesca en la zona de 24 millas alrededor de Mayotte

Queda prohibido que los buques utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro de la zona costera de 24 millas alrededor de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento (UE) no 1379/2013

En el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1379/2013 se añade el siguiente apartado:

«6.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los productos ofrecidos para su venta al por menor al consumidor final en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del TFUE.».

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013

El Reglamento (UE) no 1380/2013 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 23 se añade el siguiente apartado:

«4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2025, a introducir nueva capacidad sin que se retire una capacidad equivalente para los distintos segmentos de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), a que se refiere el anexo II.».

2)

En el artículo 36 se añaden los apartados siguientes:

«5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2021 de la obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte.

6.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá, para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de identificación. Los buques registrados en el registro provisional se considerarán buques registrados en Mayotte.».

3)

Las menciones relativas a Mayotte que figuran en el anexo del presente Reglamento se insertan en el cuadro del anexo II del Reglamento (UE) no 1380/2013 después de la mención «Guadalupe: Especies pelágicas. E > 12 m».

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) no 1069/2009

En el Reglamento (CE) no 1069/2009, el artículo 56 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 56

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 4 de marzo de 2011.

No obstante, el artículo 4 se aplicará a Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: "Mayotte") a partir del 1 de enero de 2021. Los subproductos animales y los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2021 serán eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.».

Artículo 5

Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009

En el Reglamento (CE) no 1224/2009 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

Aplicación del régimen de control de la Unión a determinados segmentos de la flota de Mayotte como región ultraperiférica

1.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66, 68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), ni a sus actividades y capturas.

2.   A más tardar el 30 de septiembre de 2014, Francia establecerá un régimen simplificado y provisional de control aplicable a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho régimen abarcará los siguientes elementos:

a)

conocimiento de la capacidad pesquera;

b)

acceso a las aguas de Mayotte;

c)

aplicación de las obligaciones en materia de declaración;

d)

nombramiento de las autoridades encargadas de las actividades de control;

e)

medidas que garanticen que toda ejecución en buques cuya eslora supere los 10 metros se lleva a cabo de una manera no discriminatoria.

A más tardar el 30 de septiembre de 2020, Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Este plan de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.».

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Dictamen de 12 diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.

(3)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(4)  Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.98, p. 1).

(5)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(6)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

(7)  Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).


ANEXO

LÍMITES MÁXIMOS DE CAPACIDAD PESQUERA APLICABLES A LAS FLOTAS REGISTRADAS EN MAYOTTE COMO REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 349 DEL TFUE

Mayotte. Cerqueros

13 916 (1)

24 000 (1)

Mayotte.

Palangreros mecánicos < 23 m

2 500 (1)

8 500 (1)

Mayotte.

Especies demersales y pelágicas. Buques < 10 m

p.m. (2)

p.m. (2)


(1)  De conformidad con el plan de desarrollo presentado a la CAOI el 7 de enero de 2011.

(2)  Los límites máximos se indicarán en el presente cuadro cuando se disponga de ellos y a más tardar el 31 de diciembre de 2015.


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