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Document 32013R0357

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 109 de 19.4.2013, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/357/oj

    19.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 109/22


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 357/2013 DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 2013

    por el que se modifican el Reglamento (CE) no 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El uso de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789), perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos», fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 903/2009 de la Comisión (2), y para especies menores de aves (excepto aves de puesta), lechones destetados y especies porcinas menores (destetadas), mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 de la Comisión (3).

    (2)

    De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 5 × 108 UFC/kg a 2,5 × 108 UFC/kg de pienso completo por lo que respecta al uso para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

    (3)

    En su dictamen de 11 de diciembre de 2012 (4), la Autoridad concluyó que, en las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión presenta posibilidades de mejorar el rendimiento a la dosis mínima requerida de 2,5 × 108 UFC/kg para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta). La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (4)

    Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del Reglamento (CE) no 903/2009, en la columna «Contenido mínimo», la expresión «5 × 108 UFC» se sustituye por «2,5 × 108».

    Artículo 2

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011, en la columna «Contenido mínimo», para especies menores de aves (excepto aves de puesta) la expresión «5 × 108 UFC» se sustituye por «2,5 × 108», y para lechones (destetados) y especies porcinas menores (destetadas), la expresión «2,5 × 108 UFC» se sustituye por «2,5 × 108».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  DO L 256 de 29.9.2009, p. 26.

    (3)  DO L 102 de 16.4.2011, p. 10.

    (4)  EFSA Journal 2013; 11(1):3040.


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