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Document 32013D0367

Decisión 2013/367/PESC del Consejo, de 9 de julio de 2013 , que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea para desarrollar las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

DO L 189 de 10.7.2013, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/11/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/367/oj

10.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/12


DECISIÓN 2013/367/PESC DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2013

que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea para desarrollar las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC (1). Dicha Decisión expira el 15 de julio de 2014.

(2)

El importe de referencia financiera actual cubre el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de julio de 2013.

(3)

La Decisión 2012/389/PESC debe modificarse a fin de ampliar hasta el 15 de noviembre de 2013 el período cubierto por el importe de referencia financiera actual.

(4)

La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 13 de la Directiva 2012/389/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP NESTOR para los dieciséis primeros meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 22 880 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para el período subsiguiente.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 40.


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