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Document 32012R1255
Commission Regulation (EU) No 1255/2012 of 11 December 2012 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard 12, International Financial Reporting Standards 1 and 13, and Interpretation 20 of the International Financial Reporting Interpretations Committee Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 360 de 29.12.2012, p. 78–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
29.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 360/78 |
REGLAMENTO (UE) No 1255/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF (en lo sucesivo, las «modificaciones de la NIIF 1») y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias - Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes (en lo sucesivo, las «modificaciones de la NIC 12»). El objeto de las modificaciones de la NIIF 1 es introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención, concretamente, que las entidades que hayan estado sujetas a hiperinflación grave estén autorizadas a utilizar el valor razonable como el coste atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. Asimismo, esas modificaciones sustituyen las referencias a fechas fijas de la NIIF 1 por referencias a la fecha de transición. La NIC 12, por su parte, establece el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. Las modificaciones de la NIC 12 tienen por objeto introducir una excepción al principio de valoración establecido en dicha norma a través de una presunción refutable de acuerdo con la cual el importe en libros de una inversión inmobiliaria valorada por su valor razonable se recuperaría mediante la venta y la entidad debería utilizar el tipo impositivo aplicable a la venta del activo subyacente. |
(3) |
El 12 de mayo de 2011, el IASB emitió la NIIF 13 Valoración del valor razonable (en lo sucesivo, «NIIF 13»). La NIIF 13 establece en una única NIIF un marco para la valoración del valor razonable, y proporciona orientaciones exhaustivas sobre la manera de valorar el valor razonable de los activos y pasivos tanto financieros como no financieros. La NIIF 13 se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o la revelación de información sobre las valoraciones del valor razonable. |
(4) |
El 19 de octubre de 2011, el IASB emitió la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto («CINIIF 20»). El objeto de la CINIIF 20 es proporcionar orientaciones sobre el reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo, así como sobre la valoración inicial y posterior del activo derivado de la actividad de desmonte, a fin de reducir, en la práctica, las disparidades existentes entre entidades en cuanto a la forma de contabilizar los costes en los que incurran por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto. |
(5) |
El presente Reglamento viene a adoptar las modificaciones de la NIC 12, las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 13, la CINIIF 20 y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones. Las citadas Normas y modificaciones de Normas e Interpretaciones vigentes contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no se ha adoptado aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. Por otra parte, no podrá aplicarse modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 12 y las modificaciones de la NIIF 1, así como la NIIF 13 y la CINIIF 20 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(7) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(a) |
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(b) |
Se suprime la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 21, de conformidad con las modificaciones de la NIC 12 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(c) |
La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(d) |
Se inserta la NIIF 13 Valoración del valor razonable, según figura en el anexo del presente Reglamento. |
(e) |
La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 17, la NIC 18, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 28, la NIC 31, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40, la NIC 41, la CINIIF 2, la CINIIF 4, la CINIIF 13, la CINIIF 17 y la CINIIF 19 se modifican de conformidad con la NIIF 13, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(f) |
Se inserta la Interpretación CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto, según figura en el anexo del presente Reglamento. |
(g) |
La NIIF 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.
3. No se aplicará modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Todas las empresas aplicarán la NIIF 13, la CINIIF 20 y las modificaciones consiguientes mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras d), e), f) y g), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIIF 1 |
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NIC 12 |
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NIIF 13 |
|
||
CINIIF 20 |
|
«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org».
MODIFICACIONES DE LA NIIF 1
Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se añaden un encabezamiento y el párrafo 31C después del párrafo 31B.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
Explicación de la transición a las NIIF
Uso del coste atribuido tras hiperinflación grave
31C |
Si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), dicho estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF deberá revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional con las dos características siguientes:
|
Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
Se modifica el párrafo B2.
Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros
B2 |
Con la excepción permitida en el párrafo B3, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración de manera prospectiva para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que haya tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o un suceso posterior). |
Apéndice D
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
Se modifican los párrafos D1 y D20.
D1 |
Una entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:
|
La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
Valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial
D20 |
No obstante lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A, de manera prospectiva, para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF. |
Se añaden un encabezamiento y los párrafos D26 a D30.
Hiperinflación grave
D26 |
Si la entidad tiene una moneda funcional que era, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, deberá determinar si estaba sujeta a hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplica a aquellas entidades que adopten las NIIF por primera vez, así como a las entidades que hayan aplicado NIIF anteriormente. |
D27 |
La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si presenta las dos características siguientes:
|
D28 |
La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la fecha de normalización de la moneda funcional, es decir, en la fecha en la que esta deja de presentar una o las dos características mencionadas en el párrafo D27 o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad hacia una moneda que no esté sujeta a hiperinflación grave. |
D29 |
Cuando la fecha de transición a las NIIF de una entidad coincide con la fecha de normalización de la moneda funcional o es posterior a esta, la entidad puede elegir valorar todos los activos y los pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional a su valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido de dichos activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. |
D30 |
Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional esté incluida en un ejercicio comparativo de 12 meses, el ejercicio comparativo puede ser inferior a 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (como se exige en el párrafo 10 de la NIC 1) para dicho período más breve. |
FECHA DE VIGENCIA
Se añade el párrafo 39H.
39H |
Mediante el documento Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para entidades que adoptan por primera vez las NIIF (Modificaciones de la NIIF 1), publicado en diciembre de 2010, se modificaron los párrafos B2, D1 y D20 y se añadieron los párrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. |
MODIFICACIONES DE LA NIIF 9
NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en noviembre de 2009)
El párrafo C2 se modifica como sigue.
C2 |
En el apéndice B, se modifican los párrafos B1, B2 y B5, …
|
El párrafo C3 se modifica añadiendo el párrafo D20 como sigue.
C3 |
En el apéndice D (Exenciones en la aplicación de otras NIIF), se modifican los párrafos D19 y D20 …
|
NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en octubre de 2010)
Se modifican los párrafos C2 y C3 como sigue.
En el párrafo C2, la modificación al párrafo B2 se modifica como sigue:
B2 |
Con la excepción permitida en el párrafo B3, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas recogidos en la NIIF 9 Instrumentos financieros de manera prospectiva para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción que haya tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o un suceso posterior). |
En el párrafo C3, la modificación del párrafo D20 se modifica como sigue:
D20 |
No obstante lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo B5.4.8 y el párrafo B5.4.9 de la NIIF 9 de manera prospectiva para las transacciones celebradas a partir de la fecha de transición a las NIIF. |
Modificaciones de la NIC 12
Impuestos sobre la renta
Se renumera el párrafo 52, que pasa a ser párrafo 51A. Se modifican el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51A. Se añaden los párrafos 51B y 51C y el ejemplo que los sigue, así como los párrafos 51D, 51E, 98 y 99.
DEFINICIONES
Base fiscal
10 |
Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente resultaría útil considerar el principio fundamental en el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o liquidación del importe en libros de un activo o pasivo vaya a generar futuros pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o liquidaciones no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o liquidar el mismo. |
VALORACIÓN
51A |
En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo) puede afectar a uno de los siguientes factores, o a ambos:
En tales casos, la entidad procederá a valorar los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando el tipo y la base fiscal que correspondan a la forma en que espere recuperar o liquidar la partida considerada. |
Ejemplo A
Un elemento del inmovilizado material tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si ese elemento se vendiese, sería de aplicación un tipo del 20 %, pero si se obtuviesen del mismo otro tipo de ingresos, el tipo aplicable sería del 30 %.
La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (20 % de 40) si prevé vender el elemento del inmovilizado sin usarlo, y un pasivo por impuestos diferidos de 12 (30 % de 40) si prevé conservar el elemento y recuperar su valor en libros mediante el uso.
Ejemplo B
Un elemento del inmovilizado material ha costado 100, tiene un importe en libros de 80 y se revaloriza a 150. No se efectúa, a efectos fiscales, un ajuste de valor equivalente. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y el tipo impositivo es el 30 %. Si el elemento se vendiese por un precio superior a su coste, la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades percibidas por encima del coste no tributarían.
La base fiscal del elemento es 70, y existe una diferencia temporaria imponible de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento de inmovilizado mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Partiendo de este supuesto, existe un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30 % de 80). Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros mediante la venta inmediata del elemento de inmovilizado por un importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computará de la siguiente manera:
|
Diferencia temporaria imponible |
Tipo impositivo |
Pasivo por impuestos diferidos |
Depreciación fiscal acumulada |
30 |
30 % |
9 |
Ingresos netos (deducido el coste) |
50 |
exento |
— |
Total |
80 |
|
9 |
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional generado por la revalorización se reconocerá en Otro resultado global)
Ejemplo C
La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su coste original, la depreciación fiscal acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30 %), y el importe de la venta tributará al 40 %, después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.
Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento de inmovilizado mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Partiendo de esta premisa, la base fiscal será de 70, existirá una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30 % de 80), como en el ejemplo B.
Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento de inmovilizado por un importe de 150, la entidad podrá deducir el coste ajustado de 110. Las ganancias netas de 40 tributarán al 40 %. Además, la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30 %. Partiendo de esta premisa, la base fiscal será de 80 (110 menos 30), existirá una diferencia temporaria imponible de 70 y un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40 % de 40 más 30 % de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil considerar el principio fundamental establecido en el párrafo 10.
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional generado por la revalorización se reconocerá en Otro resultado global)
51B |
En el supuesto de que un activo no depreciable valorado con arreglo al modelo de revalorización de la NIC 16 genere un pasivo o un activo por impuestos diferidos, la valoración del pasivo o el activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de ese activo no depreciable a través de la venta, con independencia de la base de valoración del importe en libros de dicho activo. Por lo tanto, si la normativa fiscal especifica un tipo impositivo aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo que sea diferente del tipo impositivo aplicable al importe gravable que se deriva del uso del activo, será ese otro tipo el que se aplique en la valoración del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado al activo no depreciable. |
51C |
En el supuesto de que una inversión inmobiliaria valorada con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40 genere un pasivo o un activo por impuestos diferidos, existirá la presunción refutable de que el importe en libros de esa inversión inmobiliaria se recuperará mediante la venta. Por lo tanto, salvo refutación de la presunción, la valoración del pasivo o el activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de esa inversión inmobiliaria íntegramente mediante su venta. La presunción quedará refutada si la inversión inmobiliaria es depreciable y se mantiene en el marco de un modelo de negocio cuyo objetivo consista en consumir esencialmente todos los beneficios económicos incorporados a la inversión inmobiliaria a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta. En caso de refutación de la presunción, serán de aplicación los requisitos de los párrafos 51 y 51A. |
Ejemplo ilustrativo del párrafo 51C
El coste de una inversión inmobiliaria es 100 y su valor razonable, 150. Se procede a su valoración con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40. La inversión comprende unos terrenos con un coste de 40 y un valor razonable de 60, y un edificio con un coste de 60 y un valor razonable de 90. Los terrenos tienen una vida útil ilimitada.
La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30. Las variaciones no realizadas del valor razonable de la inversión inmobiliaria no afectan a la ganancia fiscal. Si la inversión inmobiliaria se vende por un precio superior a su coste, la reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30 %. Por lo que respecta a las cantidades percibidas por encima del coste, la normativa fiscal impone una tributación al 25 %, si se trata de activos mantenidos durante menos de dos años, y al 20 % en caso de tenencia igual o superior dos años.
Dado que la inversión inmobiliaria se valora con arreglo al modelo de valor razonable de la NIC 40, existe la presunción refutable de que la entidad recuperará en su integridad el importe en libros de la inversión inmobiliaria mediante la venta. En caso de que no se refute la presunción, los impuestos diferidos reflejarán las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de esa inversión inmobiliaria íntegramente mediante su venta, aun en el supuesto de que la entidad espere obtener de esos inmuebles ingresos por rentas antes de dicha venta.
La base fiscal de los terrenos es de 40 en caso de venta, y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 – 40). La base fiscal del edificio, si se procede a su venta, es de 30 (60 – 30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 – 30). En consecuencia, la diferencia temporaria imponible total en relación con la inversión inmobiliaria es de 80 (20 + 60).
De acuerdo con el párrafo 47, el tipo impositivo es el tipo que vaya a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar la inversión inmobiliaria. Así pues, si la entidad espera vender el bien tras mantenerla durante más de dos años, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computará como sigue:
|
Diferencia temporaria imponible |
Tipo impositivo |
Pasivo por impuestos diferidos |
Depreciación fiscal acumulada |
30 |
30 % |
9 |
Ingresos netos (deducido el coste) |
50 |
20 % |
10 |
Total |
80 |
|
19 |
Si la entidad espera vender el bien tras mantenerlo durante menos de dos años, el cómputo anterior se modificará, aplicándose un tipo impositivo del 25 %, en lugar del 20 %, a las cantidades percibidas por encima del coste.
En cambio, si la entidad mantiene el edificio en el marco de un modelo de negocio cuyo objetivo consista en consumir esencialmente todos los beneficios económicos incorporados al mismo a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta, la presunción quedará refutada por lo que respecta al edificio. Sin embargo, los terrenos no son depreciables, de modo que la presunción de recuperación mediante la venta no quedará refutada por lo que se refiere a los mismos. De ello se sigue que el pasivo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del edificio mediante el uso y del importe en libros de los terrenos mediante la venta.
La base fiscal del edificio, si este se utiliza, es de 30 (60 – 30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 – 30), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30 % de 60).
La base fiscal de los terrenos, si estos se venden, es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 – 40), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20 % de 20).
Así pues, si la presunción de recuperación mediante la venta queda refutada por lo que respecta al edificio, el pasivo por impuestos diferidos correspondiente a la inversión inmobiliaria será de 22 (18 + 4).
51D |
La presunción refutable contemplada en el párrafo 51C se aplicará también cuando de la valoración de una inversión inmobiliaria en una combinación de negocios se derive un pasivo o un activo por impuestos diferidos, si la entidad se va a valer del modelo de valor razonable al valorar posteriormente la inversión inmobiliaria. |
51E |
Los párrafos 51B a 51D no modifican la obligación de aplicar los principios establecidos en los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y en los párrafos 34 a 36 (pérdidas o créditos fiscales no utilizados) de esta Norma a la hora de reconocer y valorar los activos por impuestos diferidos. |
FECHA DE VIGENCIA
98 |
Mediante el documento Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes, emitido en diciembre de 2010, se renumeró el párrafo 52, que pasa a ser párrafo 51A, se modificaron el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51A, y se añadieron los párrafos 51B y 51C y el ejemplo que los sigue, así como los párrafos 51D, 51E y 99. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho. |
DEROGACIÓN DE LA SIC 21
99 |
Las modificaciones introducidas mediante el documento Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes, emitido en diciembre de 2010, sustituye a la Interpretación SIC 21 Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados. |
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 13
Valoración del valor razonable
OBJETIVO
1 |
Esta NIIF:
|
2 |
El valor razonable es una valoración basada en el mercado, no una valoración específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, es posible que se disponga de información de mercado o de transacciones de mercado observables. Para otros activos y pasivos, es posible que no se disponga de información de mercado ni de transacciones de mercado observables. Sin embargo, el objetivo de la valoración del valor razonable en ambos casos es el mismo: estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada para vender un activo o transferir un pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida en la fecha de valoración desde la perspectiva de un participante en el mercado que mantiene el activo o es titular del pasivo). |
3 |
Cuando no se dispone del precio de un activo o pasivo idénticos, una entidad valora el valor razonable empleando otra técnica de valoración que maximiza el uso de variables observables pertinentes y minimiza el uso de variables no observables. Dado que el valor razonable es una valoración que se basa en el mercado, se obtiene aplicando las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían a la hora de fijar el precio de un activo o pasivo, incluyendo las hipótesis sobre el riesgo. Por tanto, la intención de una entidad de mantener un activo o de cancelar o de cumplir una obligación de otro modo no es relevante para la valoración del valor razonable. |
4 |
La definición de valor razonable se basa en los activos y pasivos porque estos constituyen unos de los principales elementos de la valoración contable. Además, esta NIIF debe aplicarse a los instrumentos de patrimonio propio de la entidad valorados al valor razonable. |
ALCANCE
5 |
Esta NIIF se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o la revelación de información sobre las valoraciones del valor razonable (y valoraciones, como las del valor razonable menos los costes de venta, basadas en el valor razonable o en revelaciones de información sobre dichas valoraciones), exceptuando lo especificado en los párrafos 6 y 7. |
6 |
Los requerimientos de valoración y revelación de información de esta NIIF no se aplican a lo siguiente:
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7 |
La información a revelar requerida por esta NIIF no es necesaria en los siguientes casos:
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8 |
El marco de valoración del valor razonable descrito en esta NIIF se aplica tanto a la valoración inicial como a las posteriores si otras NIIF requieren o permiten el valor razonable. |
VALORACIÓN
Definición de valor razonable
9 |
Esta NIIF define valor razonable como el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. |
10 |
El párrafo B2 describe el enfoque general de la valoración del valor razonable. |
El activo o pasivo
11 |
Una valoración al valor razonable se realiza para un activo o pasivo concretos. Por tanto, una entidad, al valorar el valor razonable, deberá tener en cuenta las características del activo o pasivo si los participantes en el mercado tendrían en cuenta dichas características a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Dichas características incluyen, por ejemplo, las siguientes:
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12 |
El efecto sobre la valoración que una característica particular tenga dependerá del modo en el que los participantes en el mercado tendrían en cuenta dicha característica. |
13 |
Pueden ser valorados al valor razonable cualquiera de los siguientes activos o pasivos:
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14 |
A efectos de revelación de información o reconocimiento, que el activo o pasivo sean un activo o pasivo independientes, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos depende de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta del activo o pasivo debe determinarse de conformidad con la NIIF que requiera o permita la valoración al valor razonable, excepto en los casos previstos en esta NIIF. |
La transacción
15 |
En una valoración del valor razonable se presume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes en el mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. |
16 |
En una valoración del valor razonable se presume que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:
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17 |
Una entidad no necesita realizar una búsqueda exhaustiva de todos los posibles mercados para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso, pero sí debe tener en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible. En ausencia de prueba en contrario, se considera que el mercado en el que la entidad realizaría normalmente una transacción para vender el activo o transferir el pasivo constituye el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso. |
18 |
Si hay un mercado principal para el activo o pasivo, la valoración del valor razonable debe representar el precio en dicho mercado (ya sea el precio directamente observable o estimado por medio de otra técnica de valoración), incluso aunque el precio en un mercado diferente sea potencialmente más ventajoso en la fecha de valoración. |
19 |
La entidad debe disponer de acceso al mercado principal (o al más ventajoso) en la fecha de valoración. Dado que entidades diferentes (y los negocios dentro de dichas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a mercados diferentes, el mercado principal (o el más ventajoso) para un mismo activo o pasivo puede variar de una entidad a otra (y entre negocios dentro de dichas entidades). Por tanto, el mercado principal (o el más ventajoso), y con ello, los participantes en el mercado, debe considerarse desde el punto de vista de la entidad, lo que permitirá que se produzcan diferencias entre una misma entidad y entre entidades con actividades distintas. |
20 |
Aunque una entidad debe disponer de acceso al mercado, no necesitará poder vender el activo concreto ni transferir el pasivo determinado en la fecha de valoración para poder valorar el valor razonable en función del precio en ese mercado. |
21 |
Incluso cuando se carece de mercado observable que proporcione información sobre fijación de precios para la venta de un activo o para la transferencia de un pasivo en la fecha de valoración, en una valoración del valor razonable debe presumirse que se realiza una transacción en esa fecha, considerada desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene el activo o es titular del pasivo. Esa transacción supuesta establece una base para la estimación del precio de venta del activo o de transferencia del pasivo. |
Participantes en el mercado
22 |
Una entidad debe valorar el valor razonable de un activo o pasivo aplicando las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían a la hora de fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes en el mercado actúan en su mejor interés económico. |
23 |
A la hora de desarrollar dichas hipótesis, una entidad no tiene necesidad de identificar a los participantes concretos en el mercado. En su lugar, la entidad debe determinar las características que distinguen a los participantes en el mercado en general, teniendo en cuenta factores específicos a todo lo siguiente:
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El precio
24 |
El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o en el más ventajoso) en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida) con independencia de si el precio es observable directamente o se estima mediante otra técnica de valoración. |
25 |
El precio en el mercado principal (o el más ventajoso) empleado para valorar el valor razonable del activo o pasivo no debe ajustarse en función de los costes de transacción. Los costes de transacción deben contabilizarse de conformidad con otras NIIF. Los costes de transacción no constituyen una característica de un activo o pasivo, sino que son específicos a una transacción y variarán en función de cómo efectúe la entidad la transacción con el activo o pasivo. |
26 |
Los costes de transacción no incluyen gastos de transporte. Si la ubicación es una característica del activo (como podría ser el caso, por ejemplo, de una materia prima), el precio en el mercado principal (o en el más ventajoso) debe ajustarse en función de los gastos, si los hubiera, generados por el transporte del activo desde su ubicación actual hasta dicho mercado. |
Aplicación a activos no financieros
Mejor y mayor uso de los activos no financieros
27 |
Una valoración del valor razonable de un activo no financiero tiene en cuenta la habilidad de un participante en el mercado para generar beneficios económicos mediante el activo en su mejor y mayor uso o mediante la venta del mismo a otro participante en el mercado que emplearía el activo en su mejor y mayor uso. |
28 |
El mejor y mayor uso de un activo no financiero toma en consideración el uso del activo físicamente posible, legalmente permisible y económicamente viable, del modo siguiente:
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29 |
El mejor y mayor uso se determina desde la perspectiva de los participantes en el mercado, incluso cuando la entidad tiene la intención de hacer un uso diferente. Sin embargo, se presume que el uso actual que la entidad haga de un activo no financiero debe ser su mejor y mayor uso a menos que el mercado u otros factores indiquen que un uso diferente por parte de otros participantes en el mercado maximizaría el valor del activo. |
30 |
Para proteger su posición competitiva, o por otros motivos, una entidad puede tener la intención tanto de no utilizar un activo no financiero adquirido de forma activa como de no usarlo conforme a su mejor y mayor uso. Por ejemplo, este podría ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva impidiendo que otros lo empleen. No obstante, la entidad debe valorar el valor razonable de un activo no financiero presumiendo que los participantes en el mercado lo utilizarán conforme a su mejor y mayor uso. |
Premisa de valoración de los activos no financieros
31 |
El mejor y mayor uso de un activo no financiero constituye la premisa de valoración que se empleará para valorar el valor razonable del activo, de la siguiente forma:
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32 |
En la valoración del valor razonable de un activo no financiero se presume que el activo se vende en coherencia con la unidad de cuenta especificada en otras NIIF (que puede ser un activo individual). Tal es el caso incluso cuando en dicha valoración se presume que el mejor y mayor uso del activo es emplearlo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, porque en una valoración del valor razonable se presume que el participante en el mercado ya dispone del activo complementario y de los pasivos asociados. |
33 |
El párrafo B3 describe la aplicación del concepto de premisa de valoración para los activos no financieros. |
Aplicación a los pasivos y a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad
Principios generales
34 |
En una valoración del valor razonable se presume que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (p. ej., participaciones en el patrimonio neto emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante en el mercado en la fecha de valoración. En la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad se presume lo siguiente:
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35 |
Incluso cuando se carece de mercado observable que proporcione información sobre la fijación de precios para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (p. ej., porque las restricciones contractuales o de otra naturaleza legal impiden la transferencia de dichos elementos), es posible que exista un mercado observable para dichos elementos si otras partes los mantienen como activos (p. ej., un bono empresarial o una opción de compra sobre las acciones de una entidad). |
36 |
En todos los casos, una entidad debe maximizar el uso de variables observables relevantes y minimizar el uso de variables no observables para cumplir el objetivo de valoración del valor razonable, que consiste en estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de transferencia del pasivo o el instrumento de patrimonio neto entre participantes en el mercado en la fecha de valoración y en las condiciones de mercado actuales. |
Pasivos e instrumentos de patrimonio que otras partes mantienen como activos
37 |
Cuando no se disponga de un precio cotizado para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad similares o idénticos, y otra parte mantenga un elemento idéntico como activo, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o el instrumento de patrimonio desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene ese elemento idéntico como activo en la fecha de valoración. |
38 |
En tales casos, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o del instrumento de patrimonio de la siguiente forma:
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39 |
Una entidad debe ajustar el precio cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad que otra parte mantiene como activo únicamente si existen factores específicos al activo que no son aplicables a la valoración del valor razonable del pasivo o del instrumento de patrimonio. Dicha entidad debe garantizar que el precio del activo no refleje el efecto de una restricción que impide su venta. Entre los factores que pueden indicar que el precio cotizado del activo debe ajustarse se encuentran los siguientes:
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Pasivos e instrumentos de patrimonio que otras partes no mantienen como activos
40 |
Cuando no se disponga de un precio cotizado para la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio similares o idénticos de una entidad y otra parte no mantenga el elemento idéntico como activo, una entidad debe valorar el valor razonable del pasivo o el instrumento de patrimonio mediante una técnica de valoración basada en el punto de vista de un participante en el mercado que adeude el pasivo o esgrima derechos sobre el patrimonio. |
41 |
Por ejemplo, una entidad puede tener en cuenta lo siguiente al aplicar una técnica de valor actual:
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Riesgo de incumplimiento
42 |
El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de incumplimiento incluye, sin limitarse a ello, el riesgo crediticio propio de una entidad (conforme se define en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar). Se presume que el riesgo de incumplimiento es el mismo antes y después de la transferencia del pasivo. |
43 |
Al valorar el valor razonable de un pasivo, una entidad debe tener en consideración el efecto de su riesgo crediticio (calidad crediticia) y cualquier otro factor que pueda influir sobre la posibilidad de que la obligación se satisfaga o no. Dicho efecto puede variar en función del pasivo, por ejemplo de lo siguiente:
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44 |
El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento en base a su unidad de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable que se contabiliza de forma independiente del pasivo no debe incluir el efecto de la mejora crediticia (p. ej., una garantía de deuda del tercero) en la valoración del valor razonable del pasivo. Si la mejora crediticia de contabiliza de forma independiente del pasivo, el emisor tendrá que tener en cuenta su propia calidad crediticia y no la del tercero garante al valorar el valor razonable del pasivo. |
Restricciones que impiden la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad
45 |
Cuando valore el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad, esta no debe incluir una variable adicional o un ajuste a otras variables relacionadas con la existencia de una restricción que impida su transferencia. El efecto de una restricción que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad está implícito o explícito en las demás variables incluidas en la valoración del valor razonable. |
46 |
Por ejemplo, en la fecha de transacción, tanto el acreedor como el deudor aceptaron el precio de transacción para el pasivo con conocimiento pleno de que la obligación incluía una restricción que impedía su transferencia. Como resultado de la inclusión de la restricción en el precio de transacción, no se requiere una variable adicional ni un ajuste a una variable existente en la fecha de transacción con el fin de reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. De forma análoga, no se requiere una variable adicional o un ajuste a una variable existente en sucesivas fechas de valoración para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. |
Pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata
47 |
El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (p. ej., un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago. |
Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones compensatorias en los riesgos de mercado o el riesgo de crédito de contraparte
48 |
Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y de pasivos financieros se ve expuesta a los riesgos de mercado (conforme se definen en la NIIF 7) y al riesgo de crédito (conforme se define en la NIIF 7) de cada una de las contrapartes. Si la entidad gestiona ese grupo de activos financieros y pasivos financieros en base a su exposición neta a los riesgos de mercado o riesgos crediticios, la entidad puede aplicar una excepción a esta NIIF para valorar el valor razonable. Esa excepción permite a una entidad valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y de pasivos financieros en base al precio que se recibiría por la venta de una posición larga neta (es decir, un activo) con una determinada exposición al riesgo o por la transferencia de una posición corta neta (es decir, un pasivo) con una determinada exposición al riesgo por medio de una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración y bajo las condiciones de mercado actuales. Así, una entidad debe valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y de pasivos financieros de forma coherente con el modo en que los participantes en el mercado fijarían el precio de la exposición neta al riesgo en la fecha de valoración. |
49 |
Una entidad puede aplicar la excepción descrita en el párrafo 48 únicamente si la entidad:
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50 |
La excepción del párrafo 48 no afecta a la presentación del estado financiero. En algunos casos, la base para la presentación de instrumentos financieros en el estado de situación financiera difiere de la base para la valoración de instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIIF no requiere o permite que se presenten los instrumentos financieros en términos netos. En tales casos, una entidad puede necesitar asignar los ajustes de la cartera (véanse los párrafos 53 a 56) a los activos o pasivos individuales que conforman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados en función de la exposición neta al riesgo de la entidad. Una entidad debe realizar dichas asignaciones de una forma razonable y coherente por medio de una metodología adecuada a las circunstancias. |
51 |
Una entidad debe tomar una decisión sobre la política contable de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para usar la excepción del párrafo 48. Una entidad que emplea la excepción debe aplicar esa política contable, incluyendo su política de asignación de ajustes por precios comprador y vendedor (véanse los párrafos 53 a 55) y los ajustes de crédito (véase el párrafo 56), si es pertinente, de forma coherente en cada ejercicio para una cartera concreta. |
52 |
La excepción del párrafo 48 se aplica únicamente a los activos financieros y pasivos financieros en el ámbito de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración o la NIIF 9 Instrumentos financieros. |
Exposición a riesgos de mercado
53 |
Cuando se emplee la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados en función de la exposición neta de la entidad a un riesgo o riesgos de mercado concretos, la entidad debe aplicar el precio dentro del diferencial de precios comprador y vendedor que sea más representativo del valor razonable dadas las circunstancias a la exposición neta de la entidad a dichos riesgos de mercado (véanse los párrafos 70 y 71). |
54 |
Cuando se emplee la excepción del párrafo 48, una entidad debe garantizar que el riesgo o riesgos de mercado a que la entidad se ve expuesta dentro de dicho grupo de activos financieros y pasivos financieros sean sustancialmente los mismos. Por ejemplo, una entidad no combinará el riesgo de tipo de interés de un activo financiero con el riesgo de precio de materias primas de un pasivo financiero, porque al hacerlo no se mitigaría la exposición de la entidad al riesgo de tipo de interés ni al riesgo de precio de materias primas. Cuando se emplee la excepción del párrafo 48, cualquier riesgo de base que resulte del hecho de que los parámetros de riesgo de mercado no sean idénticos debe tenerse en cuenta en la valoración del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros del grupo. |
55 |
De forma análoga, la duración de la exposición de la entidad a un riesgo o riesgos de mercado concretos que se deriven de los activos financieros y pasivos financieros debe ser sustancialmente la misma. Por ejemplo, una entidad que emplea un contrato de futuros a doce meses contra los flujos de efectivo que se asocian a una exposición al riesgo de tipo de interés correspondiente a doce meses en un instrumento financiero a cinco años dentro de un grupo compuesto únicamente por dichos activos financieros y pasivos financieros valorará el valor razonable de la exposición al riesgo de tipo de interés de doce meses en términos netos y la exposición al riesgo de tipo de interés restante (es decir, del segundo al quinto año) en términos brutos. |
Exposición al riesgo de crédito de una contraparte concreta
56 |
Cuando se emplee la excepción del párrafo 48 para valorar el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros suscritos con una contraparte concreta, la entidad debe incluir el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de la contraparte o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la entidad en la valoración del valor razonable si los participantes en el mercado tendrían en cuenta cualquier acuerdo existente que mitigara la exposición al riesgo de crédito en caso de impago (p. ej., un acuerdo marco de compensación con la contraparte o un acuerdo que requiera el intercambio de garantías en función de la exposición neta de cada parte al riesgo de crédito de la otra parte). La valoración del valor razonable debe reflejar las expectativas de los participantes en el mercado sobre la posibilidad de que dicho acuerdo sea ejecutable legalmente en caso de impago. |
Valor razonable en el reconocimiento inicial
57 |
Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de mercado para dicho activo o pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado para adquirir el activo o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). En cambio, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por la venta del activo o se pagaría por la transferencia del pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente los activos a los precios que pagaron por adquirirlos. De forma análoga, las entidades no transfieren necesariamente los pasivos a los precios que recibieron por asumirlos. |
58 |
En muchos casos, el precio de transacción será igual al valor razonable (p. ej., este podría ser el caso cuando en la fecha de la transacción se produce la transacción de compra de un activo en el mercado en el que se vendería el activo). |
59 |
Al determinar si un valor razonable en el reconocimiento inicial es igual al precio de transacción, una entidad debe tener en cuenta factores específicos a la transacción y al activo o pasivo. El párrafo B4 describe las situaciones en las que el precio de transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial. |
60 |
Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente al valor razonable y el precio de transacción difiere del valor razonable, la entidad debe reconocer la ganancia o pérdida en resultados a menos que dicha NIIF especifique lo contrario. |
Técnicas de valoración
61 |
Una entidad debe utilizar técnicas de valoración que sean adecuadas a las circunstancias y para las que se disponga de datos suficientes para valorar el valor razonable, maximizando el uso de variables observables relevantes y minimizando el uso de variables no observables. |
62 |
El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. El método de mercado, el método del coste y el método de la renta son tres técnicas de valoración que se emplean con frecuencia. Los aspectos principales de dichos métodos se resumen en los párrafos B5 a B11. Una entidad debe emplear técnicas de valoración coherentes con uno o varios de estos métodos para valorar el valor razonable. |
63 |
En algunos casos una sola técnica de valoración será adecuada (p. ej., al valorar un activo o pasivo empleando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos idénticos). En otros casos será pertinente aplicar varias técnicas de valoración (p. ej., ese sería el caso al valorar una unidad generadora de efectivo). Si se emplean varias técnicas de valoración para valorar el valor razonable, los resultados (es decir, las indicaciones respectivas del valor razonable) deben evaluarse teniendo en cuenta la razonabilidad del rango de valores que dichos resultados indican. La valoración del valor razonable es el punto dentro de ese rango que resulte más representativo del valor razonable dadas las circunstancias. |
64 |
Si el precio de la transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial y se emplea una técnica de valoración que utiliza variables no observables para valorar el valor razonable en los ejercicios posteriores, la técnica de valoración debe adaptarse de modo que en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración sea igual al precio de la transacción. Tal adaptación garantiza que la técnica de valoración refleja las condiciones de mercado actuales y contribuye a que una entidad determine si es necesario un ajuste de la técnica de valoración (p. ej., puede que la técnica de valoración no englobe una característica del activo o del pasivo). Tras el reconocimiento inicial, cuando se valore un valor razonable mediante una o varias técnicas de valoración que empleen variables no observables, una entidad debe garantizar que dichas técnicas de valoración reflejan datos de mercado observables (p. ej., el precio de un activo o pasivo similares) en la fecha de valoración. |
65 |
Las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable deben aplicarse de forma coherente. Sin embargo, es pertinente una modificación de una técnica de valoración o de su aplicación (p. ej., una modificación de su ponderación al utilizar varias técnicas de valoración o una modificación en un ajuste aplicado a una técnica de valoración) si la modificación tiene como resultado una valoración que es tan representativa o más del valor razonable dadas las circunstancias. Este podría ser el caso, por ejemplo, en los casos siguientes:
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66 |
Las revisiones como resultado de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación deben contabilizarse como un cambio en la estimación contable de conformidad con la NIC 8. Sin embargo, no es necesario revelar la información que la NIC 8 prevé para una modificación en la estimación contable en el caso de las revisiones como resultado de una modificación en una técnica de valoración o en su aplicación. |
Variables a utilizar en las técnicas de valoración
Principios generales
67 |
Las técnicas empleadas para valorar el valor razonable deben maximizar el uso de variables observables relevantes y minimizar el uso de variables no observables. |
68 |
Algunos ejemplos de mercados en los que las variables relativas a algunos activos o pasivos (p. ej., instrumentos financieros) pueden ser observables son los mercados bursátiles, los mercados de operadores por cuenta propia, los mercados de intermediarios y los mercados de principal a principal (véase el párrafo B34). |
69 |
Una entidad debe seleccionar variables que sean coherentes con las características del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta en una transacción con ese activo o pasivo (véanse los párrafos 11 y 12). En algunos casos, dichas características dan lugar a un ajuste como, por ejemplo, una prima o un descuento (p. ej., una prima por control o un descuento por participación no dominante). Sin embargo, la valoración de un valor razonable no debe incluir una prima ni un descuento que no sea coherente con la unidad de cuenta de la NIIF que requiere o permite la valoración al valor razonable (véanse los párrafos 13 y 14). Las primas o descuentos que reflejan el tamaño como una característica de la tenencia de la entidad (concretamente, como factor de bloqueo que ajusta el precio cotizado de un activo o de un pasivo porque el volumen de transacciones diario normal del mercado no es suficiente para absorber la cantidad que posee la entidad, conforme se describe en el párrafo 80) más que como una característica del activo o pasivo (p. ej., una prima por control cuando se valora el valor razonable de una participación dominante) no están permitidos en una valoración del valor razonable. En todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, una variable de nivel 1) para un activo o un pasivo, una entidad debe utilizar ese precio sin ajustar al valorar el valor razonable, excepto según lo especificado en el párrafo 79. |
Variables basadas en los precios comprador y vendedor
70 |
Si un activo o pasivo valorado al valor razonable tiene un precio comprador y un precio vendedor (p. ej., una variable de un mercado de operadores por cuenta propia), debe emplearse el precio dentro del diferencial de precios comprador y vendedor que sea más representativo del valor razonable dadas las circunstancias para valorar el valor razonable, con independencia de dónde se clasifique la variable dentro de la jerarquía de valor razonable (es decir, nivel 1, 2 o 3; véanse los párrafos 72 a 90). El uso de precios compradores para posiciones de activos y precios vendedores para posiciones de pasivos está permitido pero no es necesario. |
71 |
Esta NIIF no excluye el uso de un precio de mercado medio o de otras convenciones de fijación de precios utilizadas por los participantes en el mercado como una forma práctica de efectuar las valoraciones del valor razonable dentro de un diferencial de precios comprador y vendedor. |
Jerarquía de valor razonable
72 |
Para incrementar la coherencia y compatibilidad de las valoraciones del valor razonable y de las pertinentes informaciones a revelar, esta NIIF establece una jerarquía de valor razonable que permite clasificar en tres niveles (véanse los párrafos 76 a 90) las variables de las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable. La jerarquía de valor razonable confiere la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (variables de nivel 1) y la prioridad más baja a las variables no observables (variables de nivel 3). |
73 |
En algunos casos, las variables empleadas para valorar el valor razonable de un activo o pasivo pueden clasificarse en distintos niveles de la jerarquía de valor razonable. En dichos casos, la valoración del valor razonable íntegra se clasifica en el mismo nivel de la jerarquía de valor razonable que la variable del menor nivel que sea significativa para el conjunto de la valoración. La evaluación de la significación de una variable concreta para la valoración completa requiere aplicar el juicio profesional, para el que se tendrán en cuenta factores específicos al activo o pasivo. Los ajustes necesarios para las valoraciones basadas en el valor razonable, como los costes de venta al valorar el valor razonable menos los costes de venta, no deben tenerse en cuenta cuando se determine el nivel de la jerarquía de valor razonable en el que se clasifique la valoración de un valor razonable. |
74 |
La disponibilidad de las variables relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar a la selección de las técnicas de valoración adecuadas (véase el párrafo 61). Sin embargo, la jerarquía de valor razonable confiere prioridad a las variables para las técnicas de valoración, no a las técnicas de valoración empleadas para valorar el valor razonable. Por ejemplo, una valoración del valor razonable efectuada por medio de una técnica de valor actual puede clasificarse en los niveles 2 o 3, según las variables que sean significativas para la valoración íntegra y el nivel de jerarquía de valor razonable en el que se clasifiquen dichas variables. |
75 |
Si una variable observable requiere un ajuste mediante una variable no observable y ese ajuste tiene como resultado una valoración del valor razonable significativamente mayor o menor, la valoración resultante se debe clasificar en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable. Por ejemplo, si un participante en el mercado tomara en consideración el efecto de una restricción en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad ajustaría el precio cotizado para reflejar el efecto de dicha restricción. Si dicho precio cotizado es un dato de nivel 2 y el ajuste es una variable no observable que es significativa para la valoración íntegra, la valoración se clasificará dentro del nivel 3 de la jerarquía de valor razonable. |
Variables de nivel 1
76 |
Las variables de nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de valoración. |
77 |
Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible, excepto conforme a lo especificado en el párrafo 79. |
78 |
Una variable de nivel 1 estará disponible para infinidad de activos financieros y pasivos financieros, algunos de los cuales pueden negociarse en varios mercados activos (p. ej., en distintos mercados bursátiles). Por tanto, en el nivel 1 se hace hincapié en determinar lo siguiente:
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79 |
Una entidad no debe realizar un ajuste de una variable de nivel 1 excepto en las siguientes circunstancias:
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80 |
Si una entidad tiene una posición en un único activo o pasivo (incluida una posición que abarca un gran número de activos o pasivos idénticos, como la tenencia de instrumentos financieros) y el activo o pasivo se negocia en un mercado activo, el valor razonable del activo o pasivo debe medirse en el nivel 1 como el producto del precio cotizado del activo o pasivo individual por la cantidad que la entidad posee. Esto sucede incluso cuando el volumen de negociación normal de un mercado no es suficiente como para absorber la cantidad poseída y las órdenes para vender la posición en una única transacción pueden afectar al precio cotizado. |
Variables de nivel 2
81 |
Las variables de nivel 2 son variables distintas de los precios cotizados que se incluyen en el nivel 1 que son observables en relación con el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente. |
82 |
Si el activo o pasivo tienen un plazo (contractual) específico, una variable de nivel 2 debe ser observable durante la mayor parte de la vigencia del activo o pasivo. Entre las variables de nivel 2 figuran las siguientes:
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83 |
Los ajustes de las variables del nivel 2 variarán en función de los factores específicos al activo o pasivo. Entre estos factores se encuentran los siguientes:
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84 |
Un ajuste a una variable de nivel 2 que es significativa para la valoración íntegra puede tener como resultado la clasificación de la valoración del valor razonable en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable si el ajuste emplea variables no observables significativas. |
85 |
El párrafo B35 describe el uso de las variables de nivel 2 para activos y pasivos concretos. |
Variables de nivel 3
86 |
Las variables de nivel 3 son variables no observables del activo o pasivo. |
87 |
Se deben emplear variables no observables para valorar el valor razonable cuando las variables observables relevantes no estén disponibles, dando así cabida a situaciones en las que la actividad de mercado es pequeña o inexistente en relación con el activo o pasivo en la fecha de valoración. Sin embargo, el objetivo de la valoración del valor razonable sigue siendo el mismo, es decir, un precio de salida en la fecha de valoración desde el punto de vista de un participante en el mercado que mantiene el activo o adeuda el pasivo. Por tanto, las variables no observables deben reflejar las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarán a la hora de fijar el precio del activo o pasivo, incluidas las hipótesis sobre el riesgo. |
88 |
Las hipótesis sobre el riesgo incluyen el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta que se emplee para valorar el valor razonable (como el modelo de fijación de precios) y el riesgo inherente a las variables de la técnica de valoración. Una valoración que no incluya un ajuste al riesgo no representaría una valoración de valor razonable si los participantes en el mercado incluyesen tal ajuste a la hora de fijar el precio del activo o pasivo. Por ejemplo, es posible que sea necesario incluir un ajuste al riesgo cuando exista una incertidumbre significativa en la valoración (p. ej., si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad frente a la actividad normal de mercado en relación con el activo o pasivo, o activos o pasivos similares, y la entidad ha determinado que el precio de transacción o el precio cotizado no representa el valor razonable, conforme se describe en los párrafos B37 a B47). |
89 |
Una entidad debe desarrollar variables no observables mediante la mejor información disponible dadas las circunstancias, lo que podría incluir datos propios de la entidad. A la hora de desarrollar variables no observables, una entidad puede comenzar con sus propios datos pero deberá ajustarlos si la información razonablemente disponible indica que otros participantes en el mercado utilizarían datos diferentes o si existe algún elemento concreto de la entidad que no está a disposición de otros participantes en el mercado (p. ej., la sinergia específica de una entidad). Una entidad no tiene que realizar esfuerzos exhaustivos para obtener información sobre las hipótesis de los participantes en el mercado. Sin embargo, una entidad debe tener en cuenta toda la información sobre las hipótesis de los participantes en el mercado que esté razonablemente disponible. Las variables no observables que se desarrollen conforme al modo descrito con anterioridad se considerarán hipótesis de los participantes en el mercado y cumplirán con el objetivo de una valoración del valor razonable. |
90 |
El párrafo B36 describe el uso de las variables de nivel 3 para activos y pasivos concretos. |
INFORMACIÓN A REVELAR
91 |
Una entidad debe revelar la información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a valorar los siguientes dos extremos:
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92 |
A fin de cumplir los objetivos del párrafo 91, una entidad debe considerar todo lo siguiente:
Si las revelaciones de información proporcionadas de conformidad con esta NIIF y otras NIIF resultan insuficientes para cumplir con los objetivos del párrafo 91, una entidad debe revelar la información adicional necesaria para cumplir estos objetivos. |
93 |
Para cumplir los objetivos del párrafo 91, una entidad debe revelar, como mínimo, la siguiente información para cada clase de activo y pasivo (véase el párrafo 94 para obtener información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos y pasivos) valorada al valor razonable (incluidas las valoraciones basadas en el valor razonable dentro del alcance de esta NIIF) en el estado de situación financiera tras el reconocimiento inicial:
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94 |
Una entidad debe determinar las clases adecuadas de activos y pasivos en función de lo siguiente:
El número de clases puede tener que ser mayor para las valoraciones del valor razonable que se clasifican en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable porque dichas valoraciones presentan un grado de incertidumbre y subjetividad mayor. La determinación de las clases de activos y pasivos adecuadas para las que se deben facilitar revelaciones sobre las valoraciones al valor razonable requiere la aplicación del juicio profesional. Una clase de activos y pasivos requerirá, con frecuencia, una mayor desagregación que las partidas presentadas en el estado de situación financiera. Sin embargo, la entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera. Si otra NIIF especifica la clase de un activo o pasivo, una entidad puede emplear esa clase para facilitar las revelaciones que se requieren en esta NIIF si dicha clase cumple los requisitos de este párrafo. |
95 |
Una entidad debe revelar, y aplicar coherentemente, la política que sigue para determinar cuándo se considera que deben haberse producido las transferencias entre niveles de la jerarquía de valor razonable de conformidad con el párrafo 93, letra c) y letra e), inciso iv). La política sobre el momento del reconocimiento de las transferencias debe ser la misma para las transferencias hacia los niveles que para las transferencias desde los niveles. Entre los ejemplos de políticas para determinar el momento de reconocimiento de las transferencias se incluyen los siguientes criterios:
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96 |
Si una entidad toma una decisión en relación con la política contable para emplear la excepción del párrafo 48, debe revelar dicho hecho. |
97 |
Para cada clase de activos y pasivos no valorados al valor razonable en el estado de situación financiera pero para los que se revela el valor razonable, una entidad debe revelar la información requerida en el párrafo 93, letras b) y d) y letra e, inciso i). Sin embargo, una entidad no tiene obligación de revelar información cuantitativa sobre variables no observables significativas empleadas en valoraciones del valor razonable clasificadas en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable que requiere el párrafo 93, letra d). Para dichos activos y pasivos, una entidad no tiene por qué revelar la otra información que requiere esta NIIF. |
98 |
Para un pasivo valorado al valor razonable y emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable, el emisor debe revelar la existencia de dicha mejora crediticia y si esta se refleja en la valoración del valor razonable del pasivo. |
99 |
Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. |
Apéndice A
Definiciones de términos
Este apéndice es parte integrante de la NIIF.
Mercado activo |
Un mercado en el que las transacciones con los activos o pasivos se llevan a cabo con frecuencia y volumen suficientes como para facilitar información sobre la fijación de precios de forma permanente. |
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Método del coste |
Una técnica de valoración que refleja el importe que se requeriría actualmente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo (en ocasiones denominado coste de reposición actual). |
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Precio de entrada |
El precio que se paga para adquirir un activo o se recibe para asumir un pasivo en una transacción en un mercado bursátil. |
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Precio de salida |
El precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo. |
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Flujo de efectivo esperado |
La media, ponderada por la probabilidad (es decir, media de la distribución), de los posibles flujos de efectivo futuros. |
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Valor razonable |
El precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. |
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Mejor y mayor uso |
El uso de un activo no financiero por los participantes en el mercado que maximizaría el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (p. ej., un negocio) en el que el activo se emplearía. |
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Método de la renta |
Técnicas de valoración que convierten los importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un único importe actualizado (es decir, descontado). La valoración del valor razonable se determina en función del valor indicado por las expectativas de mercado actuales sobre esos importes futuros. |
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Variables |
Las hipótesis que los participantes en el mercado emplearían al fijar el precio del activo o pasivo, incluidas hipótesis sobre el riesgo, como las siguientes:
Las variables pueden ser observables o no observables. |
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Variables de nivel 1 |
Son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de valoración. |
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Variables de nivel 2 |
Variables distintas de los precios cotizados que se incluyen en el nivel 1 que son observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente. |
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Variables de nivel 3 |
Variables no observables para el activo o pasivo. |
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Método de mercado |
Una técnica de valoración que emplea precios y otra información relevante generada por medio de transacciones en el mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), como puede ser un negocio. |
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Variables corroboradas por el mercado |
Variables que derivan principalmente de datos de mercado observables, o que se corroboran mediante dichos datos, por correlación u otros medios. |
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Participantes en el mercado |
Compradores y vendedores en el mercado principal (o el más ventajoso) del activo o pasivo que presentan todas las siguientes características:
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Mercado más ventajoso |
El mercado que maximiza el importe que se recibiría por la venta del activo o que minimiza la cantidad que se pagaría por la transferencia del pasivo, después de tener en cuenta los costes de transacción y los gastos de transporte. |
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Riesgo de incumplimiento |
El riesgo de que una entidad no cumpla con una obligación. El riesgo de incumplimiento incluye, sin limitarse a ello, el riesgo crediticio propio de la entidad. |
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Variables observables |
Variables que se desarrollan mediante los datos de mercado, como la información disponible públicamente sobre hechos o transacciones reales, y que reflejan las hipótesis que los participantes en el mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo. |
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Transacción ordenada |
Una transacción en la que se presume la exposición al mercado durante un periodo anterior a la fecha de valoración para tener en cuenta las actividades comerciales que son habituales en las transacciones con dichos activos o pasivos; no se trata de una transacción forzada (p. ej., una liquidación forzosa o venta urgente). |
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Mercado principal |
El mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo |
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Prima de riesgo |
Compensación que solicitan los participantes en el mercado con aversión al riesgo por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o pasivo. También se denomina «ajuste del riesgo». |
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Costes de transacción |
Los costes de venta de un activo o de transferencia de un pasivo en el mercado principal (o en el más ventajoso) para el activo o el pasivo que son directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía del activo o a la transferencia del pasivo y cumplen los dos criterios siguientes:
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Gastos de transporte |
Los gastos en los que se incurriría por transportar un activo desde su ubicación actual hasta su mercado principal (o el más ventajoso). |
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Unidad de cuenta |
El nivel al que un activo o pasivo se agrega o desagrega en una NIIF con fines de reconocimiento. |
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Variables no observables |
Variables para las que no se dispone de datos de mercado y que se desarrollan por medio de la mejor información disponible sobre las hipótesis que los participantes en el mercado usarían a la hora de fijar el precio del activo o pasivo. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 99 y tiene la misma autoridad que el resto de párrafos de la NIIF.
B1 |
El juicio profesional que se aplicará en diferentes situaciones de valoración puede ser distinto. En este apéndice se describen los juicios profesionales que se pueden aplicar cuando una entidad valora el valor razonable en diferentes situaciones de valoración. |
EL MÉTODO DE VALORACIÓN AL VALOR RAZONABLE
B2 |
El objetivo de una valoración al valor razonable es estimar el precio al que se realizaría una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. Una valoración al valor razonable requiere que una entidad determine todos los elementos siguientes:
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PREMISA DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS NO FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 33)
B3 |
Cuando se valore el valor razonable de un activo no financiero empleado en combinación con otros activos de forma agrupada (instalado o configurado de cualquier otro modo para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (p. ej., un negocio), el efecto de la premisa de valoración depende de las circunstancias. Por ejemplo:
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VALOR RAZONABLE EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL (PÁRRAFOS 57 A 60)
B4 |
Al determinar si un valor razonable en el reconocimiento inicial es igual al precio de transacción, una entidad debe tener en cuenta factores específicos a la transacción y al activo o pasivo. Por ejemplo, el precio de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o pasivo en el reconocimiento inicial si se da alguna de las condiciones siguientes:
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TÉCNICAS DE VALORACIÓN (PÁRRAFOS 61 A 66)
Método de mercado
B5 |
El método de mercado emplea precios y otra información relevante generada por medio de las transacciones en el mercado con activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables (es decir, similares), como puede ser un negocio. |
B6 |
Por ejemplo, las técnicas de valoración coherentes con el método de mercado en ocasiones emplean múltiplos de mercado derivados de un conjunto de elementos comparables. Los múltiplos pueden presentarse en intervalos con un múltiplo diferente para cada elemento comparable. La selección del múltiplo adecuado dentro del intervalo requiere la aplicación del juicio profesional, que atenderá a factores cuantitativos y cualitativos específicos a la valoración. |
B7 |
Las técnicas de valoración coherentes con el método de mercado incluyen la matriz de precios. La matriz de precios es una técnica matemática que se emplea principalmente para valorar ciertos tipos de instrumentos financieros, como instrumentos de deuda, sin depender exclusivamente de los precios cotizados de los valores específicos, sino de las relaciones de los valores con otros valores cotizados de referencia. |
Método del coste
B8 |
El método del coste refleja el importe que se requeriría actualmente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo (en ocasiones denominado coste de reposición actual). |
B9 |
Desde el punto de vista de un vendedor participante en el mercado, el precio que se recibiría por el activo se basa en el coste que supone para el comprador participante en el mercado la adquisición o construcción de un activo de sustitución de utilidad comparable, ajustado por la obsolescencia. Esto se debe a que un comprador participante en el mercado no pagaría más por un activo que la cuantía por la que este podría reemplazar la capacidad de servicio de dicho activo. La obsolescencia conlleva deterioro físico, obsolescencia funcional (tecnológica) y obsolescencia económica (externa) y es un concepto más extenso que la depreciación a efectos de la información financiera (una distribución del coste histórico) o a efectos fiscales (empleando duraciones de vida específicas). En muchos casos el método del coste de reposición actual se emplea para valorar el valor razonable de los activos tangibles que se emplean en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. |
Método de la renta
B10 |
El método de la renta convierte los importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un único importe actualizado (es decir descontado). Cuando se emplea el método de la renta, la valoración del valor razonable refleja las expectativas del mercado actuales sobre dichos importes futuros. |
B11 |
Entre dichas técnicas de valoración se incluyen, por ejemplo, las siguientes:
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Técnicas de valor actual
B12 |
Los párrafos B13 a B30 describen el uso de las técnicas de valor actual para valorar el valor razonable. Dichos párrafos se centran en una técnica de ajuste del tipo de descuento y una técnica de flujo de efectivo esperado (valor actual esperado). Tales párrafos no prescriben el uso de una única técnica de valor actual específica ni limitan el uso de técnicas de valor actual para valorar el valor razonable a las técnicas comentadas. La técnica de valor actual que se emplee para medir el valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias específicos del activo o pasivo que se está valorando (p. ej., si se pueden observar en el mercado los precios de activos o pasivos comparables) y la disponibilidad de datos suficientes. |
Los componentes del cálculo del valor actual
B13 |
El valor actual (es decir, una aplicación del método de la renta) es una herramienta que se emplea para vincular importes futuros (p. ej., flujos de efectivo o valores) a un importe actual mediante un tipo de descuento. Una valoración del valor razonable de un activo o pasivo por medio de una técnica de valor actual tiene en cuenta todos los elementos siguientes desde el punto de vista de los participantes en el mercado en la fecha de valoración:
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Principios generales
B14 |
Las técnicas de valor actual difieren en el modo de atender a los elementos indicados en el párrafo B13. Sin embargo, todos los principios generales siguientes rigen en la aplicación de cualquiera de las técnicas de valor actual empleadas para valorar el valor razonable:
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Riesgo e incertidumbre
B15 |
La valoración del valor razonable mediante técnicas de valor actual se realiza bajo condiciones de incertidumbre porque los flujos de efectivo empleados son estimaciones en lugar de importes ciertos. En muchos de casos se desconocen tanto el importe como el calendario de los flujos de efectivo. Incluso los importes fijados contractualmente, como los pagos en un préstamo, son una incertidumbre si existe el riesgo de impago. |
B16 |
Los participantes en el mercado, por lo general, solicitan una compensación (es decir, una prima de riesgo) por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o pasivo. Una valoración de un valor razonable debe incluir una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes en el mercado solicitarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. En caso contrario, la valoración no representaría fielmente el valor razonable. En algunos casos, puede resultar complicado determinar la prima de riesgo adecuada. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no constituye un motivo suficiente para excluir una prima de riesgo. |
B17 |
Las técnicas de valor actual difieren en el modo de ajustar el riesgo y en el tipo de flujos de efectivo que emplean. Por ejemplo:
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Técnica de ajuste del tipo de descuento
B18 |
La técnica de ajuste del tipo de descuento emplea un único conjunto de flujos de efectivo de entre la serie de posibles importes estimados, ya sean los flujos de efectivo prometidos o contractuales (tal es el caso de un bono) o más probables. En todos los casos, dichos flujos de efectivo están condicionados a la aparición de hechos específicos (p. ej., los flujos de efectivo prometidos o contractuales para un bono están condicionados a que no haya incumplimiento por parte del deudor). El tipo de descuento empleado en la técnica de ajuste del tipo de descuento deriva de los tipos de rendimiento observados para activos o pasivos comparables que se comercializan en el mercado. Por consiguiente, los flujos de efectivo más probables, prometidos o contractuales se descuentan a un tipo de mercado estimado u observado para dichos flujos de efectivo condicionales (es decir, un tipo de rendimiento de mercado). |
B19 |
La técnica de ajuste del tipo de descuento requiere un análisis de los datos de mercado para activos o pasivos comparables. La comparabilidad se establece tomando en consideración la naturaleza de los flujos de efectivo (p. ej., si los flujos de efectivo son contractuales o no contractuales y si es probable que respondan de forma similar a las modificaciones de las condiciones económicas), así como otros factores (p. ej., calidad crediticia, garantía, duración, cláusulas restrictivas y liquidez). De forma alternativa, si un único activo o pasivo comparable no refleja de forma fiable el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo objeto de valoración, es posible que se pueda derivar un tipo de descuento a partir de los datos de varios activos o pasivos comparables en combinación con la curva de rendimiento sin riesgo (es decir, por medio de un método de composición). |
B20 |
Para ilustrar un método de composición, se presume que el activo A es un derecho contractual a recibir 800 u.m. (1) en un año (es decir, no existe incertidumbre temporal). Hay un mercado establecido para activos comparables y se dispone de información sobre dichos activos, incluida información sobre el precio. De dichos activos comparables:
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B21 |
De acuerdo con el calendario de los pagos contractuales que se deben recibir por el activo A en relación con el calendario correspondiente al activo B y al activo C (es decir, un año para el activo B frente a dos años para el activo C), el activo B se considera comparable en mayor medida con el activo A. Utilizando el pago contractual que se recibirá por el activo A (800 u.m.) y el tipo de mercado a un año derivado del activo B (10,8 %), el valor razonable del activo A es 722 u.m. (800 u.m./1,108). De forma alternativa, en ausencia de información de mercado disponible para el activo B, el tipo de mercado a un año se puede derivar del activo C mediante el método de composición. En dicho caso, el tipo de mercado a dos años indicado por el activo C (11,2 %) se ajustará a un tipo de mercado a un año mediante la estructura de plazos de la curva de rendimiento sin riesgo. Es posible que se requiera información adicional y análisis para poder determinar si las primas de riesgo para los activos a un año y a dos años son iguales. Si se llega a la conclusión de que las primas de riesgo para activos a un año y dos años no son iguales, el tipo de rendimiento de mercado a dos años se volverá a ajustar a ese efecto. |
B22 |
Cuando la técnica de ajuste del tipo de descuento se aplique a pagos o cobros fijos, el ajuste por el riesgo inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo objeto de la valoración se incluye en el tipo de descuento. En algunas de las aplicaciones de la técnica de ajuste del tipo de descuento a los flujos de efectivo que no son pagos o cobros fijos, es posible que sea necesario realizar un ajuste de los flujos de efectivo para alcanzar la comparabilidad con el activo o pasivo observados de los que se obtiene el tipo de descuento. |
Técnica del valor actual esperado
B23 |
La técnica del valor actual esperado emplea como punto de partida un conjunto de flujos de efectivo que representa la media ponderada por la probabilidad de todos los posibles flujos de efectivo futuros (es decir, los flujos de efectivo esperados). La estimación resultante es idéntica al valor esperado, el cual, en términos estadísticos, es la media ponderada de los valores posibles de una variable aleatoria discreta, con las probabilidades respectivas como ponderaciones. Dado que todos los posibles flujos de efectivo están ponderados por la probabilidad, el flujo de efectivo esperado resultante no está condicionado a ningún hecho específico (a diferencia de los flujos de efectivo empleados en la técnica de ajuste del tipo de descuento). |
B24 |
A la hora de tomar una decisión sobre la inversión, los participantes en el mercado con aversión al riesgo tendrían en cuenta el riesgo de que los flujos de efectivo reales puedan diferir de los flujos de efectivo esperados. La teoría de carteras establece una distinción entre dos tipos de riesgo:
La teoría de carteras sostiene que en un mercado en equilibrio, los participantes en el mercado recibirán compensaciones únicamente por soportar el riesgo sistemático inherente a los flujos de efectivo. (En los mercados que no son eficientes o carecen de equilibrio, es posible que se disponga de otras formas de rendimiento o de compensación). |
B25 |
El método 1 de la técnica de valor actual esperado ajusta los flujos de efectivo esperados de un activo al riesgo sistemático (es decir, de mercado) mediante la deducción de una prima de riesgo de efectivo (es decir, los flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo). Dichos flujos de efectivo esperados ajustados al riesgo representan un flujo de efectivo equivalente cierto, que se descuenta a un tipo de interés sin riesgo. Un flujo de efectivo equivalente cierto hace referencia a un flujo de efectivo esperado (según la definición), ajustado al riesgo de modo que un participante en el mercado se muestra indiferente a sustituir un flujo de efectivo cierto por un flujo de efectivo esperado. Por ejemplo, si un participante en el mercado está dispuesto a sustituir un flujo de efectivo esperado de 1 200 u.m., por un flujo de efectivo cierto de 1,000 u.m., las 1,000 u.m. son el equivalente cierto de las 1 200 u.m. (es decir, 200 u.m. constituirán la prima de riesgo de efectivo). En tal caso, el participante en el mercado se mostraría indiferente ante el activo que posea. |
B26 |
Por el contrario, el método 2 de la técnica de valor actual esperado ajusta el riesgo sistemático (es decir, de mercado) mediante la aplicación de una prima de riesgo al tipo de interés sin riesgo. Así, los flujos de efectivo esperados se descuentan a un tipo que se corresponde con un tipo esperado asociado a los flujos de efectivo ponderados por la probabilidad (es decir, un tipo de rendimiento esperado). Los modelos que se emplean para fijar el precio de los activos de riesgo, como los modelos de valoración de activos financieros, se pueden utilizar para estimar el tipo de rendimiento esperado. Puesto que el tipo de descuento empleado en la técnica de ajuste del tipo de descuento es un tipo de rendimiento que está relacionado con los flujos de efectivo condicionales, es probable que sea superior al tipo de descuento empleado en el método 2 de la técnica de valor actual esperado, que es un tipo de rendimiento esperado que guarda relación con los flujos de efectivos esperados o ponderados por la probabilidad. |
B27 |
Para ilustrar los métodos 1 y 2, se presume que un activo presenta flujos de efectivo esperados de 780 u.m. en un año que se han determinado en función de los posibles flujos de efectivo y las probabilidades que se muestran a continuación. El tipo de interés sin riesgo aplicable a los flujos de efectivo con un horizonte a un año es del 5 % y la prima del riesgo sistemático para un activo con el mismo perfil de riesgo es del 3 %.
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B28 |
En esta sencilla ilustración, los flujos de efectivo esperados (780 u.m.) representan la media ponderada por la probabilidad de los tres posibles resultados. En situaciones más realistas, pueden existir infinidad de resultados posibles. Sin embargo, para aplicar la técnica de valor actual esperado, no es siempre necesario tener en cuenta las distribuciones de todos los flujos de efectivo posibles a través de técnicas y modelos complejos. En su lugar, es posible que se puedan desarrollar un número limitado de escenarios y probabilidades discretos que engloben la serie de flujos de efectivo posibles. Por ejemplo, una entidad quizá emplee flujos de efectivo realizados de un ejercicio relevante anterior, ajustados a la modificación de las circunstancias que se han producido con posterioridad (p. ej., modificaciones de factores externos, tales como las condiciones de mercado o económicas, las tendencias del sector y la competencia, así como las modificaciones de factores internos que afectan a la entidad de forma más concreta) y teniendo en cuenta las hipótesis de los participantes en el mercado. |
B29 |
En teoría, el valor actual (es decir, el valor razonable) de los flujos de efectivo del activo es el mismo, independientemente de que se haya determinado por el método 1 o el método 2, de la siguiente forma:
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B30 |
Cuando se emplee una técnica de valor actual esperado para valorar el valor razonable, se podrán utilizar tanto el método 1 como el 2. La elección del método 1 o del método 2 dependerá de los hechos y circunstancias específicos al activo o pasivo objeto de la valoración, de hasta qué punto haya suficientes datos disponibles y de los juicios profesionales aplicados. |
APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE VALOR ACTUAL A PASIVOS E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS DE UNA ENTIDAD QUE OTRAS PARTES NO MANTIENEN COMO ACTIVOS (PÁRRAFOS 40 Y 41)
B31 |
Cuando se utilice una técnica de valor actual para valorar el valor razonable de un pasivo que otra parte no mantiene como activo (p. ej., un pasivo por desmantelamiento), una entidad debe, entre otras cosas, estimar los flujos de salida de efectivo futuros en los que los participantes en el mercado esperarían incurrir a la hora de satisfacer la obligación. Dichos flujos de salida de efectivo futuros deben incluir las expectativas de los participantes en el mercado en relación con los costes de satisfacción de la obligación y la compensación que un participante en el mercado requeriría para asumir la obligación. Dicha compensación incluye el rendimiento que el participante en el mercado requeriría por lo siguiente:
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B32 |
Por ejemplo, un pasivo no financiero no contiene un tipo de rendimiento contractual y no existe rendimiento de mercado observable para ese pasivo. En algunos casos, los componentes del rendimiento que los participantes en el mercado requerirían no se podrán diferenciar unos de otros (p. ej., cuando se utilice el precio que un tercero contratista cobraría a modo de honorarios fijos). En otros casos, una entidad necesita estimar dichos componentes de forma independiente (p. ej., cuando se usa el precio que un tercero contratista cobraría sobre la base del precio de coste más un suplemento porque el contratista en ese caso no asumiría el riesgo de las modificaciones futuras de los costes). |
B33 |
Una entidad puede incluir una prima de riesgo en la valoración del valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad que otra parte no mantiene como activo, de uno de los modos siguientes:
Una entidad debe garantizar que no contabiliza por partida doble ni omite los ajustes por el riesgo. Por ejemplo, si los flujos de efectivo estimados se aumentan para poder tener en cuenta la compensación por asumir el riesgo asociado con la obligación, el tipo de descuento no debe ajustarse para reflejar dicho riesgo. |
VARIABLES DE LAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN (PÁRRAFOS 67 A 71)
B34 |
Entre los ejemplos de mercados en los que pueden ser observables variables para algunos activos y pasivos (p. ej., instrumentos financieros) se incluyen los siguientes:
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JERARQUÍA DE VALOR RAZONABLE (PÁRRAFOS 72 A 90)
Variables de nivel 2 (párrafos 81 a 85)
B35 |
Entre los ejemplos de variables de nivel 2 para activos y pasivos concretos se incluyen los siguientes:
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Variables de nivel 3 (párrafos 86 a 90)
B36 |
Entre los ejemplos de variables de nivel 3 para activos y pasivos concretos se incluyen los siguientes:
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VALORACIÓN DEL VALOR RAZONABLE CUANDO EL VOLUMEN O NIVEL DE ACTIVIDAD DE UN ACTIVO O PASIVO HAN DISMINUIDO SIGNIFICATIVAMENTE
B37 |
El valor razonable de un activo o pasivo puede verse afectado cuando se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad de ese activo o pasivo en relación con la actividad del mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). Para determinar si, en base a la evidencia disponible, se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, una entidad debe evaluar la relevancia y pertinencia de factores como los siguientes:
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B38 |
Si una entidad llega a la conclusión de que se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad normal del mercado para ese activo o pasivo (o activos o pasivos similares), se requerirán análisis adicionales del precio de las transacciones o los precios cotizados. Una reducción en el volumen o nivel de actividad en sí mismo puede no indicar que el precio de una transacción o el precio cotizado no representan el valor razonable o que una transacción en ese mercado no es ordenada. Sin embargo, si una entidad determina que el precio de transacción o el precio cotizado no representan un valor razonable (p. ej., pueden producirse transacciones que no sean ordenadas), será necesario realizar un ajuste al precio de las transacciones o los precios cotizados si la entidad emplea dichos precios como base para la valoración del valor razonable y ese ajuste puede resultar significativo para la valoración del valor razonable en su conjunto. Es posible que se requieran ajustes bajo otras circunstancias (p. ej., cuando un precio por un activo similar requiere ajustes significativos para hacerlo comparable con el activo objeto de valoración o cuando el precio está obsoleto). |
B39 |
Esta NIIF no establece una metodología para realizar ajustes significativos a los precios de las transacciones o los precios cotizados. Véanse los párrafos 61 a 66 y B5 a B11 para obtener un análisis sobre el uso de las técnicas de valoración a la hora de valorar el valor razonable. Con independencia de la técnica de valoración empleada, una entidad debe incluir ajustes de riesgo adecuados, incluida una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes en el mercado demandarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (véase el párrafo B17). En caso contrario, la valoración no representa fielmente el valor razonable. En algunos casos, puede resultar complicado determinar el ajuste de riesgo adecuado. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no constituye una base suficiente para excluir un ajuste de riesgo. El ajuste de riesgo deberá ser un reflejo de una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. |
B40 |
Si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, un cambio en la técnica de valoración o el uso de varias técnicas de valoración puede resultar adecuado (p. ej., el uso de un método de mercado y una técnica de valor actual). Al ponderar las indicaciones del valor razonable resultantes del uso de varias técnicas de valoración, una entidad debe tener en cuenta la razonabilidad del rango de valoraciones del valor razonable. El objetivo es determinar el punto dentro de ese rango que resulta más representativo del valor razonable bajo las condiciones de mercado actuales. Un amplio rango de valoraciones del valor razonable puede ser indicativo de que se requiere un análisis adicional. |
B41 |
Incluso cuando se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad de un activo o pasivo, el objetivo de una valoración del valor razonable permanece inalterado. El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada (es decir, no una liquidación forzosa ni venta urgente) entre participantes en el mercado en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales. |
B42 |
La estimación del precio al que los participantes en el mercado estarían dispuestos a efectuar una transacción en la fecha de valoración bajo las condiciones de mercado actuales si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo depende de los hechos y circunstancias en la fecha de valoración y requiere un juicio profesional. La intención de una entidad de mantener el mantener un activo o de cancelar o de cumplir una obligación de otro modo el pasivo no resulta relevante a la hora de valorar el valor razonable, porque este constituye una valoración basada en el mercado no una valoración específica a la entidad. |
Identificación de transacciones que no son ordenadas
B43 |
La determinación de si una transacción es ordenada (o no es ordenada) es más difícil si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). En estas circunstancias no resulta apropiado concluir que todas las transacciones en dicho mercado no son ordenadas (es decir, liquidaciones forzosas o ventas urgentes). Entre las circunstancias que pueden indicar que una transacción no es ordenada se incluyen las siguientes:
Una entidad debe evaluar las circunstancias para determinar si, a juzgar por el peso de la evidencia disponible, la transacción es ordenada. |
B44 |
Una entidad debe considerar lo siguiente a la hora de valorar el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado:
Una entidad no tiene que realizar esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada pero no debe ignorar la información que esté razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte en una transacción, se considera que dispone de información suficiente para llegar a la conclusión de si es ordenada. |
Utilización de precios cotizados por terceros
B45 |
Esta NIIF no excluye el uso de precios cotizados facilitados por terceros, como servicios de fijación de precios o intermediarios, si una entidad ha determinado que los precios cotizados que han proporcionado dichos terceros se han desarrollado conforme a esta NIIF. |
B46 |
Si se ha producido un descenso significativo en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo, una entidad debe evaluar si los precios cotizados que proporcionan terceros se han desarrollado empleando información actual que refleja las transacciones ordenadas o una técnica de valoración que refleja las hipótesis de los participantes en el mercado (incluidas las hipótesis sobre el riesgo). A la hora de ponderar un precio cotizado como una variable para la valoración del valor razonable, una entidad conferirá menor peso (cuando se compara con otras indicaciones de valor razonable que reflejan los resultados de las transacciones) a las cotizaciones que no reflejan el resultado de las transacciones. |
B47 |
Asimismo, la naturaleza de la cotización (p. ej., si la cotización es un precio indicativo o una oferta vinculante) debe tomarse en consideración a la hora de ponderar la evidencia disponible, confiriéndole un peso mayor a las cotizaciones que han proporcionado terceros que representan ofertas vinculantes. |
Apéndice C
Fecha de vigencia y transición
Este apéndice es parte integrante de la NIIF y tiene la misma autoridad que el resto de párrafos de la NIIF.
C1 |
Una entidad deberá aplicar esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
C2 |
Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente desde el comienzo del ejercicio anual en el que se aplique inicialmente. |
C3 |
No es necesario aplicar los requerimientos de revelación de información de esta NIIF a información comparativa proporcionada en relación con ejercicios anteriores a la aplicación inicial de esta NIIF. |
Apéndice D
Modificaciones de otras NIIF
Este apéndice recoge las modificaciones introducidas en otras NIIF como consecuencia de la publicación de la NIIF 13 por parte del Consejo. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplicase la NIIF 13 en un ejercicio anterior, también deberá aplicar dichas modificaciones a ese ejercicio anterior. Los párrafos modificados se muestran con el texto eliminado tachado y el nuevo texto subrayado.
MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN
D1 |
En las NIIF 1, 3 a 5 y 9 (publicadas en octubre de 2010) la definición de valor razonable se sustituye por: Valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13.) En las NIC 2, 16, 18 a 21, 32 y 40 la definición de valor razonable se sustituye por: Valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. (Véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable.) |
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (modificada en septiembre de 2010)
D2 |
Se suprime el párrafo 19. |
D3 |
Se añade el párrafo 39J siguiente:
|
D4 |
Los párrafos D15 y D20 se modifican como sigue:
|
NIIF 2 Pagos basados en acciones
D5 |
Se añade el párrafo 6A siguiente:
|
NIIF 3 Combinaciones de negocios
D6 |
Los párrafos 20, 29, 33 y 47 se modifican como sigue:
|
D7 |
Se añade el párrafo 64F siguiente:
|
D8 |
En el apéndice B, los párrafos B22 y B40, B43 a B46, B49 y B64 se modifican como sigue:
|
NIIF 4 Contratos de seguros
D9 |
Se añade el párrafo 41E siguiente:
|
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
D10 |
Se añade el párrafo 44H siguiente:
|
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (modificada en octubre de 2009)
D11 |
[No es aplicable a los requerimientos] |
D12 |
El párrafo 3 se modifica como sigue:
|
D13 |
Se suprimen los párrafos 27 a 27B. |
D14 |
El párrafo 28 se modifica como sigue:
|
D15 |
El párrafo 29 se modifica como sigue:
|
D16 |
Se añade el párrafo 44P siguiente:
|
D17 |
En el apéndice A, la definición de otros riesgos de precio se modifica como sigue:
|
NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en noviembre de 2009)
D18 |
El párrafo 5.1.1 se modifica como sigue:
|
D19 |
Se añade el párrafo 5.1.1A siguiente:
|
D20 |
Los párrafos 5.2.1, 5.3.2, 8.2.5 y 8.2.11 se modifican como sigue:
|
D21 |
Se añade el párrafo 8.1.3 siguiente:
|
D22 |
El texto introductorio del apéndice A se modifica como sigue: Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, el párrafo 9 de la NIC 39 o el apéndice A de la NIIF 13 y se emplean en esta NIIF con los significados especificados en la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 13: … |
D23 |
En el apéndice B, el párrafo B5.1, el encabezamiento del párrafo B5.5 y los párrafos B5.5 y B5.7 se modifican como sigue:
Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos con esos instrumentos
|
NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en octubre de 2010)
D29 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D30 |
Los párrafos 3.2.14, 4.3.7 y 5.1.1 se modifican como sigue:
|
D31 |
Se añade el párrafo 5.1.1A siguiente:
|
D32 |
El párrafo 5.2.1 se modifica como sigue:
|
D33 |
Se suprimen el encabezamiento del párrafo 5.4.1 y los párrafos 5.4.1 a 5.4.3. |
D34 |
Los párrafos 5.6.2, 7.2.5, 7.2.11 y 7.2.12 se modifican como sigue:
|
D35 |
Se añade el párrafo 7.1.3 siguiente:
|
D36 |
Los párrafos B3.2.11, B3.2.17, B5.1.1 y B5.2.2 en el apéndice B se modifican como sigue:
|
D37 |
Se añaden los párrafos B5.1.2A y B5.2.2A siguientes:
|
D38 |
Se suprimen los párrafos B5.4.1 a B5.4.13 y los encabezamientos correspondientes. |
D39 |
El encabezamiento del párrafo B5.4.14 y los párrafos B5.4.14, y B5.4.16 y B5.7.20 se modifican como sigue: Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos con esos instrumentos
|
D40 |
En el apéndice C, en el párrafo C3, las modificaciones de los párrafos D15 y D20 de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifican como sigue:
|
D41 |
En el párrafo C11 las modificaciones del párrafo 28 de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican como sigue:
|
D42 |
En el párrafo C26, las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas se modifican como sigue:
|
D43 |
En el párrafo C28 las modificaciones en el párrafo 1 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos se modifican como sigue:
|
D44 |
En el párrafo C30, las modificaciones del párrafo 23 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación se modifican como sigue:
|
D45 |
En el párrafo C49, las modificaciones del párrafo A8 de la CINIIF 2 Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares se modifican como sigue:
|
D46 |
En el párrafo C53, las modificaciones en el párrafo 7 de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio se modifican como sigue:
|
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
D47 |
Los párrafos 128 y 133 se modifican como sigue:
|
D48 |
Se añade el párrafo 139I siguiente:
|
NIC 2 Existencias
D49 |
El párrafo 7 se modifica como sigue:
|
D50 |
Se añade el párrafo 40C siguiente:
|
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
D51 |
El párrafo 52 se modifica como sigue:
|
D52 |
Se añade el párrafo 54C siguiente:
|
NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio sobre el que se informa
D53 |
El párrafo 11 se modifica como sigue:
|
D54 |
Se añade el párrafo 23A siguiente:
|
NIC 16 Inmovilizado material
D55 |
El párrafo 26 se modifica como sigue:
|
D56 |
Se suprimen los párrafos 32 y 33. |
D57 |
Los párrafos 35 y 77 se modifican como sigue:
|
D58 |
Se añade el párrafo 81F siguiente:
|
NIC 17 Arrendamientos
D59 |
Se añade el párrafo 6A siguiente:
|
NIC 18 Ingresos ordinarios
D60 |
Se añade el párrafo 42 siguiente:
|
NIC 19 Retribuciones a los empleados
D61 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D62 |
Los párrafos 50 y 102 se modifican como sigue:
|
D63 |
Se añade el párrafo 162 siguiente:
|
NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas
D64 |
Se añade el párrafo 45 siguiente:
|
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
D65 |
El párrafo 23 se modifica como sigue:
|
D66 |
Se añade el párrafo 60G siguiente:
|
NIC 28 Inversiones en entidades asociadas (modificada en octubre de 2009)
D67 |
Los párrafos 1 y 37 se modifican como sigue:
|
D68 |
Se añade el párrafo 41G siguiente:
|
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos (modificada en octubre de 2009)
D69 |
El párrafo 1 se modifica como sigue:
|
D70 |
Se añade el párrafo 58F siguiente:
|
NIC 32 Instrumentos financieros: presentación (modificada en septiembre de 2010)
D71 |
El párrafo 23 se modifica como sigue:
|
D72 |
Se añade el párrafo 97J siguiente:
|
D73 |
El párrafo GA31 de la Guía de aplicación se modifica como sigue:
|
NIC 33 Ganancias por acción
D74 |
Los párrafos 8 y 47A se modifican como sigue:
|
D75 |
Se añade el párrafo 74C siguiente:
|
D76 |
En el apéndice A, el párrafo A2 se modifica como sigue:
|
NIC 34 Información financiera intermedia (modificada en mayo de 2010)
D77 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D78 |
Se añade el párrafo 16A, letra j) siguiente:
|
D79 |
Se añade el párrafo 50 siguiente:
|
NIC 36 Deterioro del valor de los activos
D80 |
El párrafo 5 se modifica como sigue:
|
D81 |
El párrafo 6 se modifica como sigue (como consecuencia de la modificación de la definición de valor razonable menos costes de venta, toda referencia a «valor razonable menos costes de venta» en la NIC 36 se sustituye por «valor razonable menos costes de enajenación o disposición por otra vía»):
|
D82 |
Los párrafos 12, 20 y 22 se modifican como sigue:
|
D83 |
Se suprimen los párrafos 25 a 27. |
D84 |
El párrafo 28 se modifica como sigue:
|
D85 |
Se añade el párrafo 53A siguiente:
|
D86 |
Los párrafos 78, 105, 111, 130 y 134 se modifican como sigue:
|
D87 |
Se añade el párrafo 140I siguiente:
|
NIC 38 Activos intangibles
D88 |
El párrafo 8 se modifica como sigue:
|
D89 |
El párrafo 33 se modifica como sigue:
|
D90 |
El encabezamiento del párrafo 35 se modifica como sigue: Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios
|
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (modificada en octubre de 2009)
D96 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D97 |
El párrafo 9 se modifica como sigue:
|
D98 |
Los párrafos 13 y 28 se modifican como sigue:
|
D99 |
Se añade el párrafo 43A.
|
D100 |
El párrafo 47 se modifica como sigue:
|
D101 |
Se suprimen los párrafos 48 a 49. |
D102 |
El párrafo 88 se modifica como sigue:
|
D103 |
Se añade el párrafo 103Q siguiente:
|
D104 |
Los párrafos GA46, GA52 y GA64 del apéndice A se modifican como sigue:
|
D105 |
El párrafo GA64 se modifica como sigue:
|
D106 |
Se suprimen los párrafos GA69 a GA75 y sus correspondientes encabezamientos. |
D107 |
El párrafo GA76 se modifica como sigue:
|
D108 |
El párrafo GA76A se modifica como sigue:
|
D109 |
Se suprimen los párrafos GA77 a GA79. |
D110 |
Los párrafos GA80 y GA81 se modifican como sigue:
|
D111 |
Se suprimen el encabezamiento sobre el párrafo GA82 y el párrafo GA82. |
D112 |
El párrafo GA96 se modifica como sigue:
|
NIC 40 Inversiones inmobiliarias
D113 |
[No es aplicable a los requerimientos] |
D114 |
Los párrafos 26, 29 y 32 se modifican como sigue:
|
D115 |
Se suprimen los párrafos 36 a 39. |
D116 |
El párrafo 40 se modifica como sigue:
|
D117 |
Se suprimen los párrafos 42 a 47, 49, 51 y 75, letra d). |
D118 |
El párrafo 48 se modifica como sigue:
|
D119 |
El encabezamiento del párrafo 53 y los párrafos 53 y 53B se modifican como sigue: Imposibilidad de determinar de forma fiable el valor razonable
|
D120 |
Se suprime el párrafo 75, letra d). |
D121 |
Los párrafos 78 a 80 se modifican como sigue:
|
D122 |
El párrafo 85B se modifica como sigue:
|
D123 |
Se añade el párrafo 85C siguiente:
|
NIC 41 Agricultura
D124 a 125 |
[No es aplicable a los requerimientos] |
D126 |
Los párrafos 8, 15 y 16 se modifican como sigue:
|
D127 |
Se suprimen los párrafos 9, 17 a 21 y 23. |
D128 |
Los párrafos 25 y 30 se modifican como sigue:
|
D129 |
Se suprimen los párrafos 47 y 48. |
D130 |
Se añade el párrafo 61 siguiente:
|
CINIIF 2 Aportaciones de los socios en entidades cooperativas e instrumentos similares (modificada en octubre de 2009)
D131 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D132 |
Bajo el encabezamiento «Referencias» se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable. |
D133 |
Se añade el párrafo 16 siguiente:
|
D134 |
El párrafo A8 del apéndice A se modifica como sigue:
|
CINIIF 4 Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento
D135 |
Bajo el encabezamiento «Referencias» se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable. |
D136 |
Se añade al párrafo 15, letra a), «valor razonable», la siguiente nota a pie de página:
|
CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes
D137 |
Bajo el encabezamiento «Referencias» se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable. |
D138 |
El párrafo 6 se modifica como sigue:
|
D139 |
Se añade el párrafo 10B siguiente:
|
D140 |
Los párrafos GA1 a GA3 de la Guía de aplicación se modifican como sigue:
|
CINIIF 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo
D141 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D142 |
Bajo el encabezamiento «Referencias» se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable. |
D143 |
El párrafo 17 se modifica como sigue:
|
D144 |
Se añade el párrafo 20 siguiente:
|
CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio (modificada en septiembre de 2010)
D145 |
[No aplicable a los requerimientos] |
D146 |
Bajo el encabezamiento «Referencias» se añade una referencia a la NIIF 13 Valoración del valor razonable. |
D147 |
El párrafo 7 se modifica como sigue:
|
D148 |
Se añade el párrafo 15 siguiente:
|
INTERPRETACIÓN CINIIF 20
Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto
REFERENCIAS
— |
Marco conceptual para la información financiera |
— |
NIC 1 Presentación de estados financieros |
— |
NIC 2 Existencias |
— |
NIC 16 Inmovilizado material |
— |
NIC 38 Activos intangibles |
ANTECEDENTES
1 |
En las operaciones de minería a cielo abierto, las entidades pueden estimar necesario retirar material de residuo de la minería («estériles») para acceder a los depósitos del mineral. Esta retirada de residuos se conoce como «desmonte». |
2 |
Durante la fase de desarrollo de la mina (antes de que comience la producción), los costes por desmonte suelen capitalizarse como parte del coste amortizable de edificación, desarrollo y construcción de la mina. Dichos costes capitalizados se deprecian o amortizan de forma sistemática, normalmente utilizando el método de las unidades de producción, una vez iniciada la producción. |
3 |
Una entidad minera puede seguir retirando los estériles e incurrir en costes por desmonte durante la fase de producción de la mina. |
4 |
Los materiales retirados en el desmonte durante la fase de producción no serán necesariamente residuos en su totalidad; a menudo se tratará de una combinación de mineral y residuos. La proporción mineral frente a residuos puede variar, de escasa y poco rentable a elevada y rentable. La retirada de materiales con una baja proporción de mineral frente a residuos puede producir materiales utilizables, que podrán utilizarse para producir existencias, así como permitir el acceso a niveles de material más profundos, que ofrezcan una mayor proporción de mineral frente a residuos. Por tanto, la actividad de desmonte puede generar dos beneficios para la entidad: mineral utilizable que puede usarse para producir existencias y un mejor acceso a cantidades adicionales de materiales que se extraerán en períodos futuros. |
5 |
La presente Interpretación analiza cuándo y cómo deben contabilizarse por separado estos dos beneficios derivados de la actividad de desmonte, así como la forma de valorar dichos beneficios tanto al inicio como posteriormente. |
ALCANCE
6 |
Esta Interpretación se aplicará a los costes por retirada de residuos generados en la actividad minera en superficie durante la fase de producción de la mina («costes por desmonte en la fase de producción»). |
PROBLEMAS
7 |
Esta Interpretación aborda los siguientes problemas:
|
ACUERDO
Reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo
8 |
En la medida en que el beneficio derivado de la actividad de desmonte se consiga en forma de existencias producidas, la entidad podrá contabilizar los costes de dicha actividad de desmonte con arreglo a los principios de la NIC 2 Existencias. En la medida en que el beneficio sea un mejor acceso a minerales, la entidad podrá reconocer dichos costes como activo no corriente, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 9 siguiente. Esta Interpretación se refiere al activo no corriente como «activo de la actividad de desmonte». |
9 |
Una entidad reconocerá un activo de la actividad de desmonte si, y solo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
10 |
El activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará como un aumento, o como una mejora, de un activo existente. Esto es, el activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará como parte de un activo existente. |
11 |
La clasificación del activo derivado de la actividad de desmonte como activo tangible o intangible es la misma que la del activo existente. En otras palabras, la naturaleza de dicho activo existente determinará si la entidad deberá clasificar el activo derivado de la actividad de desmonte como tangible o intangible. |
Valoración inicial del activo derivado de la actividad de desmonte
12 |
La entidad valorará inicialmente el activo derivado de la actividad de desmonte a su coste, siendo este la acumulación de costes en los que incurra directamente para llevar a cabo la actividad de desmonte que mejore el acceso al componente identificado del mineral, además de una asignación de costes generales directamente atribuibles. Al mismo tiempo que la actividad de desmonte en la fase de producción, pueden tener lugar algunas operaciones accesorias, que no son, sin embargo, necesarias para que la actividad de desmonte en la fase de producción continúe según lo previsto. Los costes asociados a dichas operaciones accesorias no se incluirán en el coste del activo derivado de la actividad de desmonte. |
13 |
Cuando los costes del activo derivado de la actividad de desmonte y las existencias producidas no se puedan determinar por separado, la entidad distribuirá los costes por desmonte en la fase de producción entre las existencias producidas y el activo derivado de la actividad de desmonte utilizando una base de asignación a partir de una medida de producción relevante. La medida de producción se calculará para el componente identificado del cuerpo mineral, y se utilizará como referencia para determinar el grado en que haya tenido lugar la actividad adicional de crear un beneficio futuro. Como ejemplo de estas medidas pueden citarse los siguientes:
|
Valoración posterior del activo derivado de la actividad de desmonte
14 |
Tras el reconocimiento inicial, el activo derivado de la actividad de desmonte se contabilizará por su coste o a su importe revalorizado menos la depreciación o amortización y menos las pérdidas por deterioro del valor, de igual forma que el activo existente del que forme parte. |
15 |
El activo derivado de la actividad de desmonte se depreciará o amortizará de forma sistemática, durante la vida útil esperada del componente identificado del cuerpo mineral que resulte más accesible gracias a la actividad de desmonte. Se aplicará el método de las unidades de producción, salvo que haya algún otro método que resulte más adecuado. |
16 |
La vida útil esperada del componente identificado del cuerpo mineral que se utilice para depreciar o amortizar el activo derivado de la actividad de desmonte diferirá de la vida útil esperada que se utilice para depreciar o amortizar la propia mina y los activos relacionados con la vida de la mina. Constituyen una excepción aquellas circunstancias limitadas en las que la actividad de desmonte proporcione un mejor acceso al conjunto del cuerpo mineral restante. Esto podría ocurrir, por ejemplo, hacia el final de la vida útil de una mina, cuando el componente identificado represente la parte final del cuerpo mineral por extraer. |
Apéndice A
Fecha de vigencia y transición
Este apéndice es parte integrante de la Interpretación y tiene la misma autoridad que el resto de apartados de la Interpretación.
A1 |
Una entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, revelará este hecho. |
A2 |
Una entidad aplicará esta Interpretación a los costes por desmonte en la fase de producción en los que incurra a partir del comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información. |
A3 |
Al comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información, todo saldo previamente reconocido resultante de la actividad de desmonte efectuada durante la fase de producción («activo de desmonte precedente») se reclasificará como parte de un activo existente relacionado con la actividad de desmonte, en la medida en que quede un componente identificable del cuerpo mineral con el que pueda asociarse el activo de desmonte precedente. Dichos saldos se depreciarán o amortizarán durante la vida útil esperada restante del componente identificado del cuerpo mineral al que se refiere cada saldo de activo de desmonte precedente. |
A4 |
Si no existe componente identificable del cuerpo mineral al que se refiera dicho activo de desmonte precedente, se reconocerá en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas al comienzo del primer ejercicio sobre el que se presente información. |
Apéndice B
Las modificaciones de este apéndice se aplicarán a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica esta Interpretación a ejercicios anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.
Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera
B1 |
En el apéndice D se modifica el párrafo D1 como sigue:
|
B2 |
Se añaden un encabezamiento y el párrafo D32 después del párrafo D31: Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto
|
B3 |
Se añade el párrafo 39M después del párrafo 39L:
|
(1) En esta NIIF los importes monetarios se expresan en «unidades monetarias» (u.m.).