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Document 32012D0111

2012/111/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB [notificada con el número C(2012) 678] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 50 de 23.2.2012, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/111/oj

23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/49


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo que atañe a la situación de Dinamarca y Panamá respecto a la EEB

[notificada con el número C(2012) 678]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/111/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Para ello, la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos («países o regiones») con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) debe determinarse, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, y del anexo II del Reglamento (CE) no 999/2001, clasificándolos en una de las tres categorías en función del riesgo existente, a saber, un riesgo insignificante de EEB, un riesgo controlado de EEB y un riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (2), se clasifican los países o las regiones de acuerdo con su situación respecto al riesgo de EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de países o regiones según su riesgo de EEB y utiliza criterios equivalentes a los contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) no 999/2001. En la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE se tiene en cuenta la Resolución no 18, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina», adoptada por la OIE en mayo de 2010, acerca de la situación de los Estados miembros y terceros países respecto a la EEB (3).

(4)

En mayo de 2011, la OIE adoptó la Resolución no 17, «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina». En dicha Resolución se reconoce que Dinamarca y Panamá tienen un riesgo insignificante de EEB. Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en dicha Resolución en lo relativo a esos países (4).

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  DO L 172 de 30.6.2007, p. 84.

(3)  Véanse las pp. 40 y 158 del Informe de la Sesión General de 23-28 de mayo de 2010 en http://www.oie.int/eng/session2011/A_FR_2010PUB.pdf

(4)  Véanse las pp. 49 y 149 del Informe de la Sesión General de 22-27 de mayo de 2011 en http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/About_us/docs/pdf/A_FR_2011_PUB.pdf


ANEXO

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Dinamarca

Finlandia

Suecia

Países de la AELC

Islandia

Noruega

Terceros países

Argentina

Australia

Chile

India

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Uruguay

B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Reino Unido

Países de la AELC

Liechtenstein

Suiza

Terceros países

Brasil

Canadá

Colombia

Japón

México

Corea del Sur

Taiwán

Estados Unidos

C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Países o regiones no enumerados en las letras A o B del presente anexo.».


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