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Document 32011D0403

2011/403/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de julio de 2011 , por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión 2010/221/UE en lo referente a la retirada de un programa de erradicación con respecto a la renibacteriosis para Gran Bretaña y la aprobación de un programa de vigilancia sobre los herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar para Guernsey [notificada con el número C(2011) 4770] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 180 de 8.7.2011, p. 47–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021D0260

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/403/oj

8.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/47


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2011

por la que se modifican los anexos II y III de la Decisión 2010/221/UE en lo referente a la retirada de un programa de erradicación con respecto a la renibacteriosis para Gran Bretaña y la aprobación de un programa de vigilancia sobre los herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar para Guernsey

[notificada con el número C(2011) 4770]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/403/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (2), permite a algunos Estados miembros aplicar restricciones de comercialización e importación a partidas de esos animales a fin de impedir la introducción en su territorio de determinadas enfermedades, siempre que, o bien hayan demostrado que su territorio, o ciertas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión, o bien hayan establecido un programa de erradicación o de vigilancia para conseguir que lo estén.

(2)

En el anexo II de la Decisión 2010/221/UE se menciona en la actualidad al territorio de Gran Bretaña como zona del Reino Unido con un programa de erradicación aprobado sobre la renibacteriosis.

(3)

El Reino Unido ha notificado su intención de retirar dicho programa de erradicación. Tras una amplia reevaluación de las medidas adoptadas por dicho Estado miembro para controlar la renibacteriosis en Gran Bretaña, se concluyó que ya no es oportuno aplicar restricciones a los movimientos de partidas de determinados animales de la acuicultura en el Reino Unido, según lo previsto por dicho programa. Por consiguiente, debe suprimirse a Gran Bretaña de la lista de zonas con programas de erradicación aprobados para la renibacteriosis como se establece en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE.

(4)

En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE se mencionan en la actualidad partes del territorio de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como zonas del Reino Unido con un programa de vigilancia aprobado sobre los herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar). El Reino Unido ha presentado un programa de vigilancia sobre los OsHV-1 μνar para el territorio de Guernsey. Este programa de vigilancia tiene por objeto demostrar que las zonas de Guernsey donde no se ha detectado OsHV-1 μνar están libres de este virus y evitar su introducción en dichas zonas. El contenido de este programa de vigilancia es equivalente a los programas de vigilancia que ya están aprobados y figuran en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(5)

Durante los dos últimos años no se ha detectado un aumento de la mortalidad en las explotaciones y zonas de reinstalación donde se mantienen ostras del Pacífico en Guernsey. Según la información presentada por el Reino Unido, los empresarios que operan con las ostras del Pacífico han aplicado una prohibición voluntaria de los movimientos de ostras del Pacífico a Guernsey desde abril de 2010. Esta información hace pensar que Guernsey está libre de OsHV-1 μνar. Deben aprobarse las restricciones de movimientos para proteger el estado de salud de las ostras del Pacífico en este territorio.

(6)

Debe, por lo tanto, aprobarse el programa de vigilancia de Guernsey e incluirse a este territorio en la lista que figura en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión 2010/221/UE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.


ANEXO

«

ANEXO II

Estados miembros y zonas de los mismos que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dichas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Renibacteriosis

Finlandia

FI

Partes continentales del territorio

Suecia

SE

Partes continentales del territorio

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Suecia

SE

Partes litorales del territorio

ANEXO III

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar), y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de las zonas sujetas a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)

herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahías de Sheephaven y Gweedore

Compartimento 2: bahía de Gweebara

Compartimento 3: bahías de Drumcliff, Killala, Broadhaven y Blacksod

Compartimento 4: bahías de Ballinakill y Streamstown

Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway

Compartimento 6: estuario de Shannon y bahías de Poulnasharry, Askeaton y Ballylongford

Compartimento 7: bahía de Kenmare

Compartimento 8: bahía de Dunmanus

Compartimento 9: bahías de Kinsale y Oysterhaven

Reino Unido

UK

Todo el territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitestable, Kent

Todo el territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Killough, Lough Foyle y Carlington Lough

El territorio de Guernsey

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