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Document 32011D0267

    2011/267/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de mayo de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Sudáfrica de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 2959] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 114 de 4.5.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/267/oj

    4.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 114/5


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de mayo de 2011

    por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Sudáfrica de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión Europea de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina

    [notificada con el número C(2011) 2959]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/267/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

    Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, y la frase introductoria y las letras a) y b) de su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

    (2)

    En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias que regulan los movimientos entre los Estados miembros y las importaciones de équidos vivos procedentes de terceros países. Con arreglo a dicha Directiva, los équidos deben proceder de terceros países indemnes de peste equina.

    (3)

    En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (3), se establece una lista de terceros países y partes de sus territorios a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. Esa lista, en la que se incluye el área metropolitana de Ciudad del Cabo, figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

    (4)

    En marzo de 2011, Sudáfrica notificó brotes de peste equina en la delimitación entre la zona de vigilancia y la zona indemne de peste equina en el área metropolitana de Ciudad del Cabo, establecida de conformidad con la Decisión 2008/698/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (4).

    (5)

    Esta situación puede constituir un grave riesgo zoosanitario para la población equina de la Unión, por lo que debe suspenderse la admisión temporal de caballos registrados y las importaciones en la Unión de estos caballos y de esperma recogido de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, la entrada correspondiente a Sudáfrica se sustituye por el texto siguiente:

    «ZA

    Sudáfrica

    ZA-0

    Todo el país

     

    ZA-1

    Área metropolitana de Ciudad del Cabo (véase el cuadro 2 para obtener más información)

    F

    Decisión 2008/698/CE»

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

    (2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

    (3)  DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

    (4)  DO L 235 de 2.9.2008, p. 16.


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