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Document 32008R1051

Reglamento (CE) n o  1051/2008 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o  1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

DO L 282 de 25.10.2008, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1051/oj

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/12


REGLAMENTO (CE) N o 1051/2008 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2008

por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo») (2).

(2)

En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3)

En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas.

(4)

Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2008 con motivo de la solicitud de Rusia.

(5)

En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes al año 2008 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.


ANEXO I

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008

(en toneladas)

Productos

2008

SA. Productos planos

SA1. Enrollados

1 113 993

SA2. Chapa gruesa

308 907

SA3. Otros productos planos

600 454

SA4. Productos aleados

104 290

SA5. Chapas cuarto aleadas

27 932

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

109 650

SB. Productos largos

SB1. Vigas

58 906

SB2. Alambrón

329 010

SB3. Otros productos largos

529 434

Nota

:

SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


ANEXO II

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009

(en toneladas)

Productos

2009

SA. Productos planos

SA1. Enrollados

1 060 875

SA2. Chapa gruesa

281 875

SA3. Otros productos planos

609 875

SA4. Productos aleados

107 625

SA5. Chapas cuarto aleadas

25 625

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

112 750

SB. Productos largos

SB1. Vigas

56 375

SB2. Alambrón

332 100

SB3. Otros productos largos

519 675

Nota

:

SA y SB corresponden a categorías de productos.

SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


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