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Document 32008R1051

    Reglamento (CE) n o  1051/2008 de la Comisión, de 24 de octubre de 2008 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o  1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

    DO L 282 de 25.10.2008, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1051/oj

    25.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 282/12


    REGLAMENTO (CE) N o 1051/2008 DE LA COMISIÓN

    de 24 de octubre de 2008

    por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo») (2).

    (2)

    En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

    (3)

    En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un determinado grupo de productos y se autorizan transferencias entre categorías de productos hasta un máximo de 25 000 toneladas.

    (4)

    Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2008 con motivo de la solicitud de Rusia.

    (5)

    En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los límites cuantitativos correspondientes al año 2008 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2008.

    Por la Comisión

    Catherine ASHTON

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.


    ANEXO I

    LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2008

    (en toneladas)

    Productos

    2008

    SA. Productos planos

    SA1. Enrollados

    1 113 993

    SA2. Chapa gruesa

    308 907

    SA3. Otros productos planos

    600 454

    SA4. Productos aleados

    104 290

    SA5. Chapas cuarto aleadas

    27 932

    SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

    109 650

    SB. Productos largos

    SB1. Vigas

    58 906

    SB2. Alambrón

    329 010

    SB3. Otros productos largos

    529 434

    Nota

    :

    SA y SB corresponden a categorías de productos.

    SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


    ANEXO II

    LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009

    (en toneladas)

    Productos

    2009

    SA. Productos planos

    SA1. Enrollados

    1 060 875

    SA2. Chapa gruesa

    281 875

    SA3. Otros productos planos

    609 875

    SA4. Productos aleados

    107 625

    SA5. Chapas cuarto aleadas

    25 625

    SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

    112 750

    SB. Productos largos

    SB1. Vigas

    56 375

    SB2. Alambrón

    332 100

    SB3. Otros productos largos

    519 675

    Nota

    :

    SA y SB corresponden a categorías de productos.

    SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


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