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Document 32008D0097

2008/97/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2008 , por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de brucelosis ( B. melitensis ), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina y de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2008) 324] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 32 de 6.2.2008, p. 25–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/97(1)/oj

6.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 32/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2008

por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones administrativas de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina y de que determinadas regiones administrativas de Polonia están oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

[notificada con el número C(2008) 324]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/97/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, y capítulo II, punto 7, y su anexo D, capítulo I, letra E,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de los Estados miembros y las regiones reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2)

Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones previstas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), de la Directiva 91/68/CEE en lo que respecta a las provincias de Latina y Roma en la región de Lacio y a la región de Véneto. Por tanto, estas provincias y esta región deberían reconocerse como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis).

(3)

La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(4)

En la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4), figuran las listas de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(5)

Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Vercelli en la región de Piamonte y las provincias de Pisa y Pistoia en la región de Toscana, con el fin de que estas provincias puedan ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de tuberculosis.

(6)

Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Brindisi en la región de Apulia y a la región de Toscana, con el fin de que esta provincia y esta región puedan ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de brucelosis.

(7)

Tras evaluar la documentación remitida por Italia, las provincias y la región en cuestión deben ser declaradas regiones de Italia oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y regiones de Italia indemnes de brucelosis bovina, respectivamente.

(8)

Polonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a determinados distritos que pueden considerarse regiones de Polonia oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(9)

Tras evaluar la documentación remitida por Polonia, dichos distritos deben ser declarados regiones de ese Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(10)

Por lo tanto, procede modificar las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(2)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(3)  DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/399/CE (DO L 150 de 12.6.2007, p. 11).

(4)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/559/CE (DO L 212 de 14.8.2007, p. 20).


ANEXO I

En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE, el párrafo segundo relativo a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

región de Abruzos: provincia de Pescara,

región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sássari,

región de Friul-Venecia Julia,

región de Lacio: provincias de Latina y Roma,

región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pésaro y Urbino,

región de Liguria: provincia de Savona,

región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,

región de Molise: provincia de Isernia,

región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli,

región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,

región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

región de Umbría: provincias de Perusa y Terni,

región de Véneto.».


ANEXO II

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo I, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

región de Abruzos: provincia de Pescara,

región de Emilia-Romaña,

región de Friul-Venecia Julia,

región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio,

región de Piamonte: provincias de Novara, Verbania y Vercelli,

región de Toscana: provincias de Grosseto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena,

región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

región de Véneto: provincias de Belluno y Padua.».

2)

En el anexo II, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

región de Abruzos: provincia de Pescara,

región de Apulia: provincia de Brindisi,

región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sássari,

región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini,

región de Friul-Venecia Julia,

región de Lacio: provincia de Rieti,

región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno,

región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,

región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Turín, Verbania y Vercelli,

región de Toscana,

región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

región de Umbría: provincias de Perusa y Terni,

región de Véneto.».

3)

En el anexo III, capítulo 2, el párrafo segundo relativo a Polonia se sustituye por el texto siguiente:

«En Polonia:

Voivodato de Baja Silesia

Distritos

:

Bolesławiecki, Dzierżoniowski, Głogowski, Górowski, Jaworski, Jeleniogórski, Jelenia Góra, Kamiennogórski, Kłodzki, Legnicki, Legnica, Lubański, Lubiński, Lwówecki, Milicki, Oleśnicki, Oławski, Polkowicki, Strzeliński, Średzki, Świdnicki, Trzebnicki, Wałbrzyski, Wałbrzych, Wołowski, Wrocławski, Wrocław, Ząbkowicki, Zgorzelecki y Złotoryjski.

Voivodato de Gran Polonia

Distritos

:

Jarociński, Kaliski, Kalisz, Kępiński, Kolski, Koniński, Konin, Krotoszyński, Ostrzeszowski, Słupecki, Turecki y Wrzesiński.

Voivodato de Łódź

Distritos

:

Bełchatowski, Brzeziński, Kutnowski, Łaski, Łęczycki, Łódzki, Łódź, Opoczyński, Pabianicki, Pajęczański, Piotrkowski, Piotrków Trybunalski, Poddębicki, Radomszczański, Rawski, Skierniewicki, Skierniewice, Tomaszowski, Wieluński, Zduńskowolski y Zgierski.

Voivodato de Lublin

Distritos

:

Bialski, Biała Podlaska, Biłgorajski, Chełmski, Chełm, Hrubieszowski, Janowski, Krasnostawski, Kraśnicki, Lubartowski, Lubelski, Lublin, Łęczyński, Łukowski, Opolski, Parczewski, Puławski, Radzyński, Rycki, Świdnicki, Tomaszowski, Włodawski, Zamojski y Zamość.

Voivodato de Opole

Distritos

:

Brzeski, Głubczycki, Kędzierzyńsko-Kozielski, Kluczborski, Krapkowicki, Namysłowski, Nyski, Olecki, Opolski, Opole, Prudnicki y Strzelecki.

Voivodato de Pequeña Polonia

Distritos

:

Brzeski, Bocheński, Chrzanowski, Dąbrowski, Gorlicki, Krakowski, Kraków, Limanowski, Miechowski, Myślenicki, Nowosądecki, Nowy Sącz, Oświęcimski, Olkuski, Tarnowski, Tarnów y Wielicki.

Voivodato de Podkarpacie

Distritos

:

Bieszczadzki, Brzozowski, Jasielski, Krośnieński, Krosno, Leski, Leżajski, Łańcucki, Rzeszowski, Rzeszów, Sanocki y Strzyżowski.

Voivodato de Silesia

Distritos

:

Będziński, Bielski, Bielsko Biała, Bytom, Chorzów, Cieszyński, Częstochowski, Częstochowa, Dąbrowa, Gliwicki, Gliwice, Jastrzębie Zdrój, Jaworzno, Katowice, Kłobucki, Lubliniecki, Mikołowski, Mysłowice, Myszkowski, Piekary Śląskie, Pszczyński, Raciborski, Ruda Śląska, Rybnicki, Rybnik, Siemianowice, Sosnowiec, Świętochłowice, Tarnogórski, Tychy, Tyski, Wodzisławski, Zabrze, Zawierciański, Żory y Żywiecki.

Voivodato de Święty Krzyż

Distritos

:

Buski, Jędrzejowski, Kazimierski, Kielecki, Kielce, Konecki, Opatowski, Ostrowiecki, Pińczowski, Sandomierski, Skarżyski, Starachowicki, Staszowski y Włoszczowski.».


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