This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R1461
Commission Regulation (EC) No 1461/2006 of 29 September 2006 amending Council Regulation (EC) No 2580/2001 on specific restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism
Reglamento (CE) n o 1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
Reglamento (CE) n o 1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 272 de 3.10.2006, p. 11–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 704–707
(MT)
In force
3.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 272/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 1461/2006 DE LA COMISIÓN
de 29 de septiembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento. |
(2) |
La República Checa, Estonia y Grecia, han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. También debe modificarse la dirección de la Comisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1957/2005 de la Comisión (DO L 314 de 30.11.2005, p. 16).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica como sigue:
(1) |
En el epígrafe «República Checa», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
|
(2) |
En el epígrafe «Estonia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
|
(3) |
En el epígrafe «Grecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
|
(4) |
En el epígrafe «Comunidad Europea», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
|