Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R1461

    Reglamento (CE) n o  1461/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    DO L 272 de 3.10.2006, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 348M de 24.12.2008, p. 704–707 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1461/oj

    3.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 272/11


    REGLAMENTO (CE) N o 1461/2006 DE LA COMISIÓN

    de 29 de septiembre de 2006

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

    (2)

    La República Checa, Estonia y Grecia, han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes. También debe modificarse la dirección de la Comisión.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Eneko LANDÁBURU

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1957/2005 de la Comisión (DO L 314 de 30.11.2005, p. 16).


    ANEXO

    El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica como sigue:

    (1)

    En el epígrafe «República Checa», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

    «Ministerstvo financí/Ministry of Finance

    Finanční analytický útvar/Financial Analytical Unit

    PO BOX 675

    Jindřišská 14

    111 21 Praha 1

    Tel.: (420-2) 570 44 501

    Fax: (420-2) 570 44 502

    E-mail: fau@mfcr.cz».

    (2)

    En el epígrafe «Estonia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

    «Välisministeerium

    Islandi väljak 1

    15049 Tallinn

    Tel: (+372) 6 377 100

    Fax: (+372) 6 377 199

    Finantsinspektsioon

    Sakala 4

    15030 Tallinn

    Tel: (+372) 66 80 500

    Fax: (+372) 66 80 501».

    (3)

    En el epígrafe «Grecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

    «Ministry of National Economy

    General Directorate of Economic Policy

    5 Nikis str.

    GR-105 63 Athens

    Tel. (30-210) 333 27 81-2

    Fax (30-210) 333 28 10

    Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας

    Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής

    Νίκης 5

    GR-105 63 Αθήνα

    Τηλ.: (30-210) 333 27 81-2

    Φαξ: (30-210) 333 28 10».

    (4)

    En el epígrafe «Comunidad Europea», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

    «Comisión de las Comunidades Europeas

    Dirección General de Relaciones Exteriores

    Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC

    Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos

    CHAR 12/45

    B-1049 Bruselas

    Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76

    Fax (32-2) 299 08 73

    E-mail: relex-sanctions@ec.europa.eu».


    Top