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Document 32006G1229(01)
Council Resolution of 4 December 2006 concerning an updated handbook with recommendations for international police cooperation and measures to prevent and control violence and disturbances in connection with football matches with an international dimension, in which at least one Member State is involved
Resolución del Consejo, de 4 de diciembre de 2006 , relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro
Resolución del Consejo, de 4 de diciembre de 2006 , relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro
DO C 322 de 29.12.2006, p. 1–39
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 4 de diciembre de 2006
relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro
(2006/C 322/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, el de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, con el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial, mutatis mutandis en relación con otras formas de cooperación internacional. |
(2) |
El Consejo adoptó el 21 de junio de 1999 una Resolución relativa a un manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol (1). |
(3) |
Dicha Resolución fue sustituida por la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2001 relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (2). |
(4) |
La actual Resolución sugiere que se propongan modificaciones del manual en función de la experiencia reciente. |
(5) |
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, en especial durante el campeonato europeo de fútbol de 2004, y la evaluación efectuada por los expertos de la cooperación policial internacional a raíz de este último campeonato, así como la amplia cooperación policial en relación con partidos de fútbol internacionales y de clubes mantenida de manera general en Europa, se revisó y actualizó el manual que figura como anexo de la mencionada Resolución de 6 de diciembre de 2001. |
(6) |
Los cambios introducidos en el manual actualizado que figura en el anexo se entienden sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular del reparto de competencias entre las distintas autoridades y servicios de los Estados miembros de que se trate ni del ejercicio por parte de la Comisión de sus poderes en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |
ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
1. |
El Consejo insta a los Estados miembros a que sigan reforzando la cooperación policial en relación con los partidos de fútbol de dimensión internacional. |
2. |
A tal efecto, el manual actualizado que figura en el anexo proporciona ejemplos de métodos de trabajo firmemente recomendados que deberían ponerse a disposición de los servicios policiales. |
3. |
La presente Resolución sustituirá a la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2001. |
(1) DO C 196 de 13.7.1999, p. 1.
(2) DO C 22 de 24.1.2002, p. 1.
ANEXO
MANUAL DE RECOMENDACIONES PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL Y DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y LOS DESÓRDENES RELACIONADOS CON LOS PARTIDOS DE FÚTBOL DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL EN LOS QUE SE VEA AFECTADO AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Índice del Manual
1. |
Gestión de la información por los servicios policiales Las autoridades y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información. |
2. |
Preparación por parte de los servicios policiales Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar en los preparativos a los servicios policiales de los países participantes ya en una fase temprana. |
3. |
Organización de la cooperación entre los servicios policiales Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían tener en cuenta determinados criterios que pueden observarse en la organización de la cooperación policial internacional. |
4. |
Cooperación entre servicios policiales y monitores Las autoridades organizadoras y los servicios policiales deberían implicar a los monitores de los aficionados de las federaciones de fútbol participantes en tareas de apoyo a sus operaciones y establecer con ellos una óptima cooperación. |
5. |
Lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicación y a la estrategia comunicativa de la policía y las autoridades en grandes campeonatos y partidos (internacionales). Los servicios policiales deberían utilizar la lista de control para la política relativa a los medios de comunicación. |
6. |
Papel del organizador Las autoridades organizadoras deberían tener en cuenta el conjunto de exigencias que puedan imponerse en distintos ámbitos a los organizadores. |
7. |
Reunión de expertos Debería celebrarse en cada período de Presidencia una reunión de expertos en relación con las recomendaciones del manual y cuestiones conexas. |
8. |
Relación de documentos adoptados por el Consejo de la Unión Europea hasta la fecha Una relación de los documentos adoptados en el pasado por el Consejo ofrecerá una visión de conjunto de las medidas tomadas hasta la fecha. |
CAPÍTULO 1
Gestión de la información por parte de servicios policiales
Sección 1
Determinados criterios que pueden observarse en la gestión de la información
I. |
INTRODUCCIÓN
|
II. |
OBJETIVOS
|
III. |
COMETIDOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL
|
IV. |
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POLICIAL
|
Sección 2
Recomendaciones adicionales sobre la gestión de la informaciónnpor los servicios policiales
— |
El PNIF podrá ofrecer su apoyo a las autoridades nacionales competentes. El PNIF podrá garantizar el apoyo de los servicios de policía local con ocasión de un partido de fútbol nacional o internacional. |
— |
El PNIF podrá encargarse de coordinar el intercambio de información sobre los partidos de fútbol nacionales, así como de coordinar y organizar la labor de los observadores. |
— |
El análisis permanente del riesgo supone, entre otras cosas, que se tenga en cuenta la composición de los grupos de hinchas y de los cabecillas, su manera de actuar, sus relaciones mutuas, las relaciones que mantienen con otros grupos, sus relaciones en el extranjero, el público en general (los diferentes grupos de la población local), etc. |
— |
El PNIF podrá actuar también como centro de estudios y de intercambio de información sobre temas como los medios y los métodos utilizados por los organizadores para mejorar la seguridad (asistencia en el estadio, taquillas, acreditación), los medios y los métodos utilizados por los servicios policiales, los proyectos que se hayan desarrollado para influir en el comportamiento de los aficionados, la información relativa al trabajo de los observadores y el comportamiento de los aficionados en el propio país y en el extranjero, etc. Además, los servicios policiales, los funcionarios y los especialistas universitarios también podrían contribuir al funcionamiento del PNIF como centro de estudio. |
— |
Los PNIF podrán encargarse del intercambio de información con terceros países. Si estos países no disponen de un PNIF, se les podrá pedir que designen un punto central y único de contacto. Los datos relativos a este punto central y único de contacto del tercer país de que se trate se comunicarán a los demás PNIF. |
— |
Se recomienda que los PNIF mantengan sus comunicaciones mediante un sistema protegido de comunicación de datos. |
— |
El PNIF podrá, si fuera necesario y en función de la situación en el país de que se trate, servir también de punto de contacto para el intercambio de información sobre otros deportes distintos del fútbol o sobre temas distintos de los acontecimientos deportivos. |
CAPÍTULO 2
La preparación por parte de los servicios policiales
En el caso de las competiciones internacionales, la solicitud formal de apoyo procederá del ministro del departamento competente del país organizador, que recibirá asesoramiento del PNIF interesado. En el caso de otros partidos de fútbol con dimensión internacional, la solicitud formal de apoyo debería proceder del PNIF del país organizador, que recibirá asesoramiento de los servicios policiales interesados. Teniendo en cuenta los objetivos especiales de la cooperación, en la solicitud se indicarán el volumen y la composición del apoyo, así como la duración prevista de la estancia de la delegación policial visitante en el país de acogida.
— |
La solicitud detallada de apoyo debería acordarse entre los PNIF interesados, con la debida antelación antes del campeonato o del partido. La delegación policial visitante necesitará un cierto tiempo de preparación. En este caso, tras el anuncio de la fecha del partido, se solicitará el apoyo tan pronto como sea posible. En el caso de un solo partido con dimensión internacional, la delegación policial visitante necesitará como mínimo tres semanas de preparación. Para competiciones internacionales, la delegación policial visitante necesitará como mínimo dieciséis semanas de preparación. |
— |
Se recomienda encarecidamente que los países interesados alcancen (a través de sus PNIF respectivos) en la fase de planificación un acuerdo firme que determine con precisión qué país y qué organismo sufragará qué gastos de cooperación policial internacional. Como regla general, a efectos de acuerdo previo para cada ocasión, se propone que el país de acogida pague el alojamiento y demás servicios que se proporcionen localmente, y que los países visitantes sufraguen el viaje y las remuneraciones de los funcionarios participantes. |
— |
Los servicios policiales del país organizador únicamente solicitarán la presencia de delegaciones policiales visitantes de aquellos países que puedan aportar una contribución suplementaria. Dicha contribución se evaluará tomando en cuenta una serie de factores, tales como la experiencia profesional sobre la violencia relacionada con el fútbol, conocimiento de los aficionados que puedan constituir un riesgo, y la capacidad de proporcionar información para prevenir la perturbación del orden público y de la seguridad. Los países interesados en ofrecer en el futuro un servicio de este tipo podrán contar con la posibilidad de adquirir dicha experiencia. |
— |
La cooperación internacional mediante apoyo policial se orienta a un desarrollo del acontecimiento en condiciones de seguridad y tiene los siguientes objetivos principales:
|
— |
Las delegaciones policiales visitantes son responsables de la ejecución previa de un análisis de riesgo, que deberán enviar a través de su PNIF. Dicho análisis se remitirá al país organizador como mínimo dos semanas antes del partido. En el caso de las competiciones internacionales, el análisis de riesgo deberá remitirse al país organizador como mínimo ocho semanas antes del comienzo de la competición. |
— |
Un análisis de riesgo del grupo de aficionados en el país interesado deberá indicar en primer lugar en cuál de los cinco ámbitos citados solicitan cooperación policial los servicios de policía del país organizador. Conforme aumente el riesgo de una eventual perturbación del orden o de la seguridad públicos, la cooperación policial pasará, en lo que se refiere a intensidad y aporte cuantitativo, de la información y la comunicación con los aficionados al suministro a la policía del país de acogida de asesoramiento sobre medidas de control de la muchedumbre. |
— |
El acompañamiento de aficionados que puedan constituir un riesgo estará a cargo, dentro de lo posible, de miembros de la delegación policial visitante familiarizados con ese tipo de aficionados. La composición de la delegación policial visitante se determinará en función del conocimiento de los aficionados visitantes cuya presencia se pueda presumir. Las posibilidades de recoger información fiable sobre dichos hinchas de riesgo y sobre sus intenciones en el momento de los hechos deberán ser determinantes. |
— |
La dimensión de la delegación policial visitante se determinará previa consulta entre los PNIF del país de acogida y de los países visitantes. |
— |
La dimensión de la delegación policial no será, por consiguiente, la misma para todos los países, sino que guardará cierta relación con el número de hinchas visitantes y con la amenaza y el riesgo que planteen. |
— |
Dentro de la delegación, en función del tipo de apoyo que deba prestarse y también de la dimensión de la delegación, podrán distinguirse las siguientes funciones:
|
— |
El servicio o servicios policiales del país organizador brindará a la delegación policial visitante la posibilidad de ponerse al corriente de la organización de la actuación de la policía en el país de acogida y en la ciudad o ciudades en que se realizará el encuentro y de la situación del estadio, así como de conocer a los mandos operativos de las citadas ciudades del encuentro o los encuentros durante los días en que estos se realicen. Por lo que se refiere a las competiciones internacionales, esto se llevará a cabo como mínimo un mes antes de la fecha de su comienzo; para encuentros internacionales, podrá hacerse uno de los días anteriores al partido. |
CAPÍTULO 3
Organización de la cooperación entre los servicios policiales
— |
Una preparación eficaz de la intervención policial del país de acogida se basa en un intercambio eficaz de información, de conformidad con los principios enumerados en el capítulo 1 del presente manual. La calidad de la actuación de la policía del país de acogida se verá reforzada cuando dichos servicios puedan disponer, in situ, al menos del apoyo policial de los países de los que proceden los aficionados. |
— |
Deberá mantenerse informados tanto a la dirección de los servicios policiales locales como al PNIF, acerca del trabajo realizado por la delegación policial visitante a lo largo de su estancia. |
— |
El apoyo que la delegación policial visitante puede aportar será aprovechado con la máxima eficacia y, por consiguiente, formará parte del plan táctico de la organización policial del país de acogida. Ello implica que la delegación policial visitante recibirá información, en una lengua que comprenda, del plan táctico de la organización policial del país de acogida, que se le dé la posibilidad de asistir a eventuales sesiones informativas iniciales y finales, que sus miembros puedan participar plenamente en el circuito de información que se cree (a efectos de poder informar y ser informados) y que se los integre de manera activa en la actuación policial in situ. Por lo que se refiere a las lenguas que se utilizarán, se celebrarán previamente entre los países interesados los acuerdos necesarios. |
— |
El jefe de la delegación policial visitante podrá, si lo desea, disponer de su propio funcionario de prensa. |
— |
El funcionario de prensa adscrito a una delegación policial visitante impedirá, si procede, que los medios de comunicación entren en contacto con los miembros de la delegación. |
— |
La organización policial del país de acogida deberá garantizar la seguridad física de la delegación policial visitante acompañándola a lo largo de su estancia. La delegación policial visitante deberá garantizar en todo momento que sus intervenciones no pongan en peligro innecesariamente la seguridad de sus propios colegas ni de sus colegas extranjeros. En caso de emergencia (por ejemplo, cuando exista una amenaza inmediata para su seguridad física), o cuando así se acuerde conjuntamente por razones tácticas, el funcionario de policía extranjero hará uso del chaleco normalizado y luminoso de identificación acreditativo de la policía visitante, que se describe en el apéndice 4. Cada funcionario de policía extranjero llevará consigo este chaleco cuando viaje fuera de su país. |
— |
El servicio policial del país organizador, de acuerdo con el organizador futbolístico, se ocupará de que la delegación policial visitante disponga de acceso y acreditación adecuados (no obligatoriamente un asiento) de modo que la delegación pueda ejecutar sus tareas correctamente. Los monitores serán informados durante la sesión informativa que preceda al partido. |
— |
Cuando sea posible, los servicios policiales del país de donde proceden los aficionados vigilarán, bajo la coordinación del PNIF, a los aficionados de riesgo desde el principio del viaje hasta la llegada al país en el que se celebra el partido. En las fronteras nacionales se realizará un relevo adecuado entre los servicios policiales (incluidos los servicios policiales de transporte y ferrocarril). Por lo que se refiere al viaje de esos aficionados que constituyen un riesgo, se comunicará la información necesaria al país organizador a fin de que se les pueda impedir, llegado el caso, la entrada, respetando las posibilidades legales vigentes. El país que tenga disposiciones legales que le permitan impedir a los aficionados que constituyen un riesgo abandonar el país tomará todas las medidas necesarias para que dichas disposiciones se apliquen de forma efectiva e informará de ello al país organizador. Cada país tomará las medidas posibles para evitar que sus propios nacionales puedan participar en perturbaciones del orden público en otro país u organizarlas. |
— |
Basándose en la dimensión de la delegación policial visitante, la organización policial anfitriona debería asignarle un equipo policial acompañante adecuado, que dispondrá de las aptitudes necesarias y de un dominio de idiomas suficiente para mantener contactos con dicha delegación a un nivel operativo y para establecer informes. Este equipo policial acompañante poseerá los conocimientos necesarios sobre el gamberrismo en el fútbol y sobre las tareas de la delegación policial visitante, así como sobre el mantenimiento del orden y de la seguridad públicos. El equipo policial acompañante recibirá una sesión informativa detallada sobre las misiones que debe realizar, sobre la misión de la delegación policial visitante y sobre el plan táctico de la organización policial del país de acogida. El equipo policial acompañante deberá permanecer con la delegación policial visitante a lo largo de la duración de la operación. |
— |
Los servicios policiales del país organizador dispondrán de suficientes intérpretes para los idiomas de los aficionados de los países visitantes. Ello impedirá que las delegaciones policiales visitantes de los distintos países deban ejercer demasiadas tareas de interpretación y no puedan dedicarse a las tareas propiamente operativas. Dichos intérpretes facilitarán asimismo la comunicación entre los servicios de policía del país organizador y la delegación policial visitante. |
— |
La organización policial de acogida facilitará a la delegación policial visitante los equipos de comunicación necesarios que satisfagan las necesidades de esta. |
— |
La delegación policial visitante se pondrá de acuerdo con el servicio policial del país organizador sobre los aparatos que llevará consigo, así como sobre el uso de los mismos. |
CAPÍTULO 4
La cooperación de los servicios de policía con los monitores
— |
Los servicios policiales y la organización de monitores cooperarán de manera complementaria, sin que ello suponga una disminución de la responsabilidad y de las tareas de las distintas partes. |
— |
Las facultades y tareas de los monitores visitantes, en su caso, deberán acordarse con la policía del país de acogida y los organizadores del partido, con antelación suficiente. |
CAPÍTULO 5
Lista de control relativa a la política en materia de medios de comunicación y a la estrategia comunicativa de la policía y las autoridades en los grandes campeonatos y partidos (internacionales)
I. |
POLÍTICA RELATIVA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
|
II. |
ESTRATEGIA COMUNICATIVA
|
CAPÍTULO 6
Papel del organizador (2)
Sección 1
Criterios que debería garantizar el organizador
— |
El hecho de que los organizadores de partidos de fútbol nacionales o internacionales tomen todas las medidas necesarias contribuye a una convivencia pacífica. |
— |
Una gestión eficaz de los partidos de fútbol nacionales o internacionales podrá llevarse a cabo mediante un enfoque global entre todos los agentes que participan en acontecimientos relacionados con el fútbol. A este respecto resulta del todo aconsejable una colaboración eficaz entre el organizador, los agentes privados interesados, las autoridades y los servicios de policía. |
— |
Cada Estado miembro determinará libremente quién es el responsable de la organización del partido o, en caso de que se trate de responsabilidad compartida entre dos o más órganos, cuál es el responsable de cada función. |
— |
A efectos del mantenimiento del orden y de la seguridad públicos, las autoridades interesadas y los servicios de policía podrían imponer a los organizadores requisitos mínimos que deberán cumplir en la organización de partidos nacionales o internacionales. Dichos requisitos contribuirán a que el organizador y los demás servicios interesados asuman la responsabilidad que les incumbe y tengan como objetivo permitir que los servicios de policía se concentren en sus tareas principales de mantenimiento del orden. |
— |
El organizador de un partido de fútbol nacional o internacional tomará todas las medidas de precaución necesarias a efectos de evitar cualquier tipo de daño a personas y bienes, incluido el conjunto de medidas concretas para prevenir la mala conducta de los espectadores. |
Sección 2
Recomendaciones adicionales en forma de lista de control de requisitos exigibles al organizador
— |
El organizador, u organizadores, de un partido de fútbol nacional o internacional debería hacer todo lo que esté a su alcance para mantener el orden y la seguridad públicos, tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, y ello antes, durante y después del partido, a fin de que el despliegue de efectivos policiales sea los menos costoso posible. |
— |
A tal efecto, podrá utilizarse a título indicativo la lista de control que figura en el apéndice 3, que contiene los posibles requisitos que las autoridades y los servicios de policía pueden exigir al organizador de un partido de fútbol. Se recomienda que este tipo de disposiciones se amparen en la legislación nacional. |
CAPÍTULO 7
Reunión de expertos
Se recomienda encarecidamente que cada Presidencia celebre una reunión de expertos relativa a:
— |
las recomendaciones mencionadas en los capítulos 1 a 6, |
— |
nuevas tendencias/evolución del comportamiento de los aficionados, |
— |
vinculaciones internacionales entre grupos de hinchas, |
— |
modo de compartir las prácticas policiales idóneas, |
— |
cualesquiera otras cuestiones de interés. |
La reunión de expertos podrá encomendar a subgrupos de expertos que examinen los problemas que vayan surgiendo en el ámbito de la seguridad en relación con los partidos de fútbol, y que formulen recomendaciones al respecto.
La Presidencia informará al Consejo de los resultados de la reunión. Este informe sustituirá al cuestionario anual sobre el gamberrismo en los encuentros de fútbol solicitado en el documento 8356/01 ENFOPOL 40.
CAPÍTULO 8
Relación de documentos adoptados por el Consejo de la Unión Europea hasta la fecha
1. |
Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 1993, sobre la responsabilidad de los organizadores de manifestaciones deportivas. |
2. |
Recomendación del Consejo, de 1 de diciembre de 1994, sobre el intercambio directo de información informal con los PECO en el ámbito de los acontecimientos deportivos internacionales (red de corresponsales). |
3. |
Recomendación del Consejo, de 1 de diciembre de 1994, sobre el intercambio de información en las grandes manifestaciones o concentraciones (red de corresponsales). |
4. |
Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 1996, sobre directrices para prevenir y contener los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol. Con modelo normalizado (en el anexo) para el intercambio de información policial sobre los gamberros del fútbol (DO C 131 de 3.5.1996, p. 1). |
5. |
Acción Común, de 26 de mayo de 1997, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1). |
6. |
Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1997, sobre la prevención y la represión del gamberrismo en los partidos de fútbol mediante el intercambio de experiencias, la prohibición de entrada en los estadios y la política de medios de comunicación (DO C 193 de 24.6.1997, p. 1). |
7. |
Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a un manual de cooperación internacional y medidas de prevención y policial lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol (DO C 196 de 13.7.1999, p. 1). |
8. |
Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 22 de 24.1.2002, p. 1). |
9. |
Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 121 de 8.5.2002, p. 1). |
10. |
Resolución del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la adopción en los Estados miembros de la prohibición de acceso a las instalaciones donde tienen lugar partidos de fútbol de dimensión internacional (DO C 281 de 22.11.2003, p. 1). |
11. |
Relación de corresponsales nacionales «Gamberrismo». |
(1) DO L 121 de 8.5.2002, p. 1.
(2) Se entenderá por «organizador» la persona física o jurídica que, por propia iniciativa o por iniciativa de un tercero, organiza o hace organizar, total o parcialmente, un partido de fútbol nacional o internacional.
Apéndice 1
CATEGORIZACIÓN DE LOS HINCHAS DE FÚTBOL
Teniendo en cuenta el documento 8241/06 ENFOPOL 40, relativo a la evaluación dinámica del riesgo en el contexto de los partidos internacionales de fútbol, y el documento 8243/06 ENFOPOL 41, relativo a la actuación táctica policial con miras a la gestión del orden público en relación con partidos internacionales de fútbol, las categorías de aficionados se modifican según se detalla a continuación:
Definición de hincha «de riesgo»
Una persona, conocida o no, respecto de la cual cabe considerar que plantea un posible riesgo para el orden público o un posible riesgo de comportamiento antisocial, ya sea de manera planeada o espontánea, en un acontecimiento futbolístico o en relación con el mismo (véase evaluación dinámica del riesgo, a continuación).
Definición de hincha «sin riesgo»
Una persona, conocida o no, respecto de la cual cabe considerar que no plantea riesgo alguno de provocar o contribuir a violencias o desórdenes, ya sea de manera planeada o espontánea, en un acontecimiento futbolístico o en relación con el mismo.
RESUMEN DE 8241/05 ENFOPOL 40 — EVALUACIÓN DINÁMICA DEL RIESGO EN EL CONTEXTO DE LOS PARTIDOS INTERNACIONALES DE FÚTBOL:
— |
Determinar las circunstancias y los comportamientos que podrían contribuir a la aparición de incidentes (no limitarse a establecer el perfil y las categorías de hinchas problemáticos). |
— |
Distinguir claramente entre los riesgos correspondientes a tipos específicos de incidentes, tales como problemas de orden público, problemas de seguridad pública, delincuencia en relación con acontecimientos de masas y terrorismo. |
— |
Distinguir entre partidos que presentan un riesgo normal y partidos con riesgo incrementado (en relación con los cuatro ámbitos mencionados). |
— |
Especificar el «riesgo incrementado» siempre que se detecte. |
— |
Resumir y evaluar la información sobre los puntos que se enumeran a continuación:
|
RESUMEN DE 8243/06 ENFOPOL 41 — ACTUACIÓN TÁCTICA POLICIAL CON MIRAS A LA GESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN RELACIÓN CON PARTIDOS INTERNACIONALES DE FÚTBOL:
— |
La mayor eficacia de la actuación policial en relación con el orden público se obtiene manteniendo un equilibrio entre los niveles de riesgo detectados y la índole del despliegue policial. |
— |
Para que el éxito de la gestión policial del orden público contribuya a reducir la probabilidad de incidentes es esencial que la táctica policial se ajuste estrechamente a las evaluaciones pertinentes del riesgo. |
— |
Reviste gran importancia práctica conocer y evaluar las identidades sociales de los distintos grupos o subgrupos de hinchas, sus valores y patrones de conducta, sus finalidades y objetivos, su sentido de lo que justo y correcto, sus estereotipos y las expectativas de otros grupos, su historial de interacción con esos otros grupos y cualquier otro elemento (fechas, lugares, objetos, modos de actuación) que tengan especial significación. |
LISTA DE CONTROL RELATIVA A LOS HINCHAS DE RIESGO
Elementos |
Comentarios de apoyo |
Orden público |
|
Rivalidad histórica entre clubes |
… … |
Expectativa de violencia |
… … |
Comportamiento racista |
… … |
Probable entrada de hinchas foráneos en el sector de la hinchada local |
… … |
Invasión del terreno de juego |
… … |
Problemas relacionados con el alcohol |
… … |
Uso de armas |
… … |
Conocimiento de la táctica policial |
… … |
Otros elementos |
… … |
Seguridad pública |
|
Amenaza terrorista |
… … |
Tensión política/uso de estandartes |
… … |
Probable uso de bengalas/artefactos pirotécnicos |
… … |
Hinchas que viajan sin billete |
… … |
Entradas vendidas en el mercado negro |
… … |
Otros elementos |
… … |
Actividad delictiva |
|
Entradas falsificadas |
… … |
Venta/consumo de drogas ilícitas |
… … |
Otros elementos |
… … |
Apéndice 2
FORMULARIOS RELATIVOS A LA FASE PREVIA AL PARTIDO/AL PARTIDO/A LA FASE POSTERIOR AL PARTIDO (HINCHAS DE LAS CATEGORÍAS SIN RIESGO/DE RIESGO)
2.1. FORMULARIO PREVIO AL PARTIDO
¡¡ESTA INFORMACIÓN SOLO SE UTILIZARÁ A EFECTOS POLICIALES!!
2.2. FORMULARIO RELATIVO AL PARTIDO
2.3. FORMULARIO POSTERIOR AL PARTIDO
Apéndice 3
LISTA DE CONTROL DE REQUISITOS EXIGIBLES AL ORGANIZADOR
Requisitos para el organizador |
Marcar si procede |
|||
1. |
Designación de un responsable de la seguridad |
|
||
— |
Se ha designado un responsable de la seguridad encargado de coordinar y llevar a cabo la política de seguridad. |
|
||
— |
El responsable de la seguridad ha sido autorizado mediante un mandato a tomar decisiones operativas en materia de seguridad. |
|
||
— |
El responsable de la seguridad está localizable en todo momento. |
|
||
— |
En lo relativo a los ámbitos de los que el organizador es responsable, los aspectos de seguridad se deciden en concertación entre los servicios de policía competentes y el responsable de la seguridad de la organización. |
|
||
2. |
Normas de seguridad en materia de infraestructura |
|
||
— |
La infraestructura del estadio permite la separación eficaz de los seguidores rivales, tanto en la entrada del estadio como en su interior. |
|
||
— |
Solo se utilizan un estadio o partes de él conformes a las normas de seguridad nacionales o internacionales. |
|
||
— |
Normas mínimas de seguridad: |
|
||
|
— |
los límites exteriores del estadio consisten en una valla que permite impedir toda introducción fraudulenta de personas, objetos o sustancias |
|
|
|
— |
se prevé un número suficiente de salidas (de emergencia) que no sirvan al mismo tiempo de entrada y que ofrezcan garantías de seguridad satisfactorias en caso de evacuación al exterior o hacia el terreno de juego |
|
|
|
— |
el estadio y sus distintas partes satisfacen las exigencias necesarias en materia de incendios, resistencia y estabilidad estructural |
|
|
|
— |
durante el encuentro hay un puesto de mando que sirve de punto de coordinación, reservado a los representantes de los servicios de socorro y de orden y al organizador, y que está equipado de material técnico necesario para la instalación de un sistema de cámaras de vigilancia y de un sistema que permita la transmisión de mensajes al público. Las cámaras permiten detectar todo incidente e identificar a los perturbadores |
|
|
|
— |
el estadio está equipado de puestos de socorro para asistencia médica, así como de instalaciones sanitarias suficientes para la capacidad del estadio |
|
|
|
— |
hay una separación eficaz entre los seguidores rivales |
|
|
|
— |
el estadio posee indicaciones y pictogramas necesarios que indican a los espectadores cómo llegar a las salidas de emergencia o a los diferentes sectores correspondientes a los billetes de entrada |
|
|
|
— |
se ha determinado una capacidad máxima para cada sector en función de la capacidad de seguridad del estadio |
|
|
|
— |
el estadio se somete a revisiones periódicas con motivo de las cuales se repara o sustituye toda parte gastada o dañada y se retira todo desecho u objeto que pueda utilizarse como proyectil |
|
|
|
— |
las instalaciones técnicas eléctricas y de gas han sido instaladas y se revisan de conformidad con las normas generales vigentes en materia de seguridad de estadios. |
|
|
3. |
Contratación de monitores |
|
||
— |
Para la acogida y el acompañamiento de los espectadores, se recurre a un número suficiente de monitores, debidamente contratados y formados. |
|
||
— |
Los monitores ejercen las siguientes funciones: |
|
||
|
— |
acogida y acompañamiento de los espectadores |
|
|
|
— |
inspección de las instalaciones del estadio antes y después del partido |
|
|
|
— |
comunicación a los espectadores de toda la información de utilidad relativa a la organización, la infraestructura y los servicios de socorro |
|
|
|
— |
controles limitados de prendas y equipajes en caso justificado y siempre que lo permita la legislación nacional aplicable |
|
|
|
— |
control del respeto del reglamento interno |
|
|
|
— |
supervisión de que el público no tenga acceso a las zonas restringidas |
|
|
|
— |
contribución a que los espectadores puedan circular fácilmente a su llegada y salida del estadio |
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— |
transmisión a los servicios de socorro y de policía de toda información relativa a los espectadores que puedan suponer una amenaza para el orden público |
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— |
adopción de las medidas necesarias en espera de la intervención de los servicios de socorro y de policía |
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— |
intervención preventiva en toda situación que pueda suponer una amenaza para el orden público |
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— |
La contratación de los monitores permite garantizar que disponen de las condiciones físicas requeridas y de las características psicológicas necesarias para ejercer estas funciones. |
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— |
La formación de los monitores aborda los siguientes aspectos teóricos y prácticos: |
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organización y procedimientos de seguridad en relación con los partidos de fútbol |
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— |
legislación de base y reglamentos vigentes incluyendo, entre otros, el reglamento interno |
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técnicas de comunicación |
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técnicas de observación e identificación |
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técnicas de control de entradas |
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gestión de conflictos |
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primeros auxilios y medidas en caso de incendio |
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procedimientos de evacuación del estadio |
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colaboración con los servicios de socorro y de policía |
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prácticas en algunos partidos |
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— |
Los monitores participan periódicamente en cursos de actualización que abordan la evolución y cambios eventuales en las materias mencionadas. |
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— |
Los monitores asisten a una reunión antes de cada partido, cuyo objeto será comunicarles la información necesaria en función de las peculiaridades del partido. |
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— |
En el ejercicio de sus funciones, los monitores visten una prenda fluorescente con la inscripción «monitor» que permitirá distinguirlos de los espectadores. |
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— |
El organizador o la autoridad competente recurre a los monitores del equipo visitante. Este apoyo solo resulta de utilidad cuando dichos monitores pueden suponer una ventaja, lo que se evalúa atendiendo a una serie de criterios, como la experiencia requerida para el ejercicio de su misión y el conocimiento de sus propios aficionados. |
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4. |
Política y gestión de la venta de entradas |
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a) |
Política de venta de entradas |
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— |
La política de venta de entradas se orienta especialmente a la separación de los aficionados rivales, a evitar un exceso de ocupación y a controlar las corrientes de visitantes, así como a la prohibición de acceso a los estadios, cuando ya se haya impuesto anteriormente por una organización de fútbol o por otra instancia competente. |
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— |
Si las organizaciones adoptan una política en materia de venta de entradas, se ajustan a las normas de competencia comunitarias (para la aplicación de estas normas, la Comisión Europea tendrá en cuenta los factores relativos al mantenimiento del orden y la seguridad). |
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— |
Principios: |
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— |
La distribución de entradas se realiza de manera que haya una separación entre los aficionados de los contrincantes mediante una separación en el estadio. |
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— |
La política de distribución de entradas, la llamada contingentación para los distintos países participantes, toma en consideración el interés por conseguir entradas que tengan los aficionados de dichos países. |
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— |
La política de venta de entradas es de tal tipo que impide la reventa y el fraude. |
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— |
Se evita que los aficionados puedan adquirir entradas para una zona del estadio que no les esté destinada. |
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— |
Las entradas recogen información sobre su portador, la procedencia de la entrada, la identificación del evento y el lugar asignado, en resumen, la historia de la entrada. |
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b) |
Gestión de entradas |
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— |
La política en materia de localidades tiene una aplicación práctica en la gestión de entradas, donde: |
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— |
La separación de los aficionados se realiza mediante una separación estricta de las localidades (asientos) a través de las entradas asignadas a los grupos de aficionados rivales que se pretenda separar; a este respecto, son determinantes el equipo al que pertenezcan los aficionados o su nacionalidad. |
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— |
La política en materia de localidades garantiza que la situación y, por consiguiente, la separación de los aficionados rivales no queda falseada por ningún tipo de transferencia de entradas. |
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— |
Se combate el exceso de ocupación haciendo que la infraestructura del estadio determine el cupo de entradas que se pongan a la venta. Se evita también el exceso de ocupación luchando contra las entradas falsas o falsificadas. |
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— |
Cuando en circunstancias determinadas resulta imposible llevar a cabo la separación de los aficionados, se adoptan medidas de seguridad alternativas en las zonas en cuestión, como un sistema reforzado de cámaras de vigilancia, una mayor movilidad de los monitores, entradas separadas, etc. |
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— |
Se parte del principio de que en cada estadio se define la capacidad de acceso y no se vende el aforo total, sobre la base del análisis de riesgo. Es necesario que exista un margen libre para acomodar a aficionados con entrada válida para un sector conflictivo, siendo determinante el equipo del que sean seguidores o su nacionalidad. |
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— |
Los flujos de espectadores en el estadio y alrededores se controlan mediante una segmentación suficiente y reconocible del estadio y con las indicaciones correspondientes. |
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— |
El mantenimiento de la prohibición de acceso a los estadios se consigue mediante la instauración de un sistema de demanda y distribución de entradas y medidas contra cualquier forma de transferencia de las entradas emitidas. |
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— |
Un sistema de registro por parte del organizador, en el marco del control de las entradas, constituye una fuente importante de información para el organizador, la dirección y la policía. |
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— |
La gestión de las entradas se centra en el proceso de acceso al estadio, es decir: |
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— |
la impresión de la entrada |
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— |
la distribución de las entradas |
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el control de acceso |
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Ejecución |
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A. |
La entrada cumple los siguientes requisitos estrictos de calidad: |
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— |
Inclusión de información sobre el partido y el estadio |
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— |
Normas de conducta para los aficionados |
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— |
Indicación en la lengua del interesado de las condiciones de acceso y permanencia |
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— |
Nombre del titular y nombre del vendedor o distribuidor |
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— |
En principio, el comprador de la entrada es también el usuario final |
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— |
La entrada es a prueba de fraude |
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— |
La entrada va acompañada de una nota en la que el organizador indica: |
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— |
los objetos que se prohíbe llevar al estadio |
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— |
que se prohíbe llevar bebidas alcohólicas o drogas en los accesos o en el interior del estadio |
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— |
que se reprimirá el lanzamiento de artefactos pirotécnicos u otros objetos |
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— |
que se tomarán medidas contra cualquier tipo de comportamiento insultante o racista |
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— |
que la ocupación de un asiento que no corresponda a la entrada puede motivar la expulsión del estadio |
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— |
que los espectadores de los partidos deben aceptar que se les someta a un cacheo en el momento de entrada al estadio y que están obligados a identificarse si así se les pide en el momento de mostrar su entrada |
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B. |
La distribución de las entradas se debiera someter a las siguientes condiciones: |
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— |
El organizador da a conocer en campañas de información los puntos oficiales de venta, el modo de venta, así como un aviso insistente al público de que fuera de esos puntos no adquieran entradas y de que el sistema de distribución no permite la llamada reventa. |
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— |
El organizador tiene localizadas las entradas de manera permanente, por país y distribuidor. |
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— |
La distribución de las entradas disponibles entre los grupos destinatarios se efectúa de tal modo que el público en general y los aficionados de los equipos participantes en particular puedan disponer razonablemente, y hasta el límite permitido en virtud de las normas de competencia de la Comunidad Europea, de un número suficiente de entradas. |
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— |
El organizador aplica un sistema obligatorio de devolución de entradas a las federaciones nacionales de países en que no hay suficiente demanda. |
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— |
El organizador impone al distribuidor oficial la obligación de devolver las entradas no vendidas. |
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— |
El organizador tiene en cuenta que la distribución y venta de entradas por tramos aumenta el grado de control sobre el proceso de venta; el organizador impone requisitos de fiabilidad a los distribuidores. |
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— |
En caso de irregularidades, el organizador puede intervenir en cualquier momento en el proceso de distribución. |
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— |
El organizador debe imponer al distribuidor una obligación de información. El distribuidor comunica al organizador cómo se ha realizado la venta de entradas, indicando en la medida de lo posible horarios e itinerarios de viaje y lugares de alojamiento. |
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— |
Si las entradas no se piden exclusivamente a través de la federación nacional o del propio club del espectador o aficionado, el solicitante debe declarar cuál es su equipo. Para la atribución definitiva de la entrada puede tenerse en cuenta este dato por motivos de orden público y de seguridad. |
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— |
Las entradas no son transferibles. |
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— |
No se venden entradas a quienes tienen prohibido el acceso al estadio. |
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— |
Los días de partido no se pueden vender entradas. |
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— |
No deben facilitarse más de dos entradas por comprador y en el momento de la entrega se indica el nombre en las entradas. |
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— |
La entrega definitiva de las entradas tiene lugar lo más tarde posible (resguardos o vales). |
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— |
El organizador debe prestar garantía de que la persona cuyo nombre figura en la entrada, su titular, llegará efectivamente a recibirla. |
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C. |
Requisitos para una política de entradas y un control adecuados: |
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— |
El organizador comunica por anticipado a los espectadores quién tiene acceso al estadio y quién está excluido. |
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— |
No se admite en ningún caso a quienes tienen prohibido el acceso al estadio. |
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— |
No se permite el acceso a los espectadores que se encuentren claramente en estado de ebriedad. |
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— |
No se deja entrar a espectadores en posesión de objetos que puedan suponer un peligro para la seguridad o el orden en el estadio. |
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— |
No se deja entrar a espectadores en posesión de objetos que de alguna forma sean la expresión de una aspiración política o de una actitud discriminatoria, racista o insultante. |
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— |
El control del acceso se realiza en buenas condiciones, incluidos los cacheos y la aplicación de las prohibiciones de acceso. |
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— |
Un control de acceso fluido evita que se originen colas prolongadas. |
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— |
En el control de acceso se vigila el exceso de ocupación de los sectores. |
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— |
En caso de utilización de sistemas automáticos de acceso, estos cumplen requisitos elevados de fiabilidad y continuidad. |
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c) |
Acreditación |
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— |
Además de la política en materia de entradas, la estrategia de acreditación constituye uno de los instrumentos clave para garantizar la seguridad en el estadio. El sistema de acreditación deberá evitar un exceso de afluencia y gestionar y controlar el flujo de espectadores. |
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Ejecución: |
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— |
La acreditación se concede únicamente a personas que deben cumplir una misión en una zona determinada del estadio, y se emite únicamente para dicha zona. |
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— |
La acreditación no da derecho a un asiento en el estadio. |
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— |
Las acreditaciones no son transferibles. |
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— |
Las acreditaciones deben ser a prueba de fraude. |
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5. |
Reglamento de orden interno — La exclusión civil |
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||
— |
Se elabora un reglamento de orden interno; este incluye las normas internas del organizador y precisa como mínimo los objetos y comportamientos prohibidos, así como las normas aplicables a la entrega de dichos objetos. |
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||
— |
El reglamento interno se pone en conocimiento de los espectadores de forma clara y permanente. |
|
||
— |
Se adoptan las medidas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento interno y controlar su observancia. |
|
||
— |
-Se elaboran unas normas sobre exclusión civil. La exclusión civil se impone a aquellas personas que realizan actos o adoptan comportamientos contrarios al reglamento de orden interno. |
|
||
— |
Se adoptan las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la exclusión civil y controlar su observancia. |
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6. |
Elaboración de acuerdos (1) |
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— |
El organizador de un partido de fútbol nacional o internacional celebra, en lo que respecta a sus obligaciones, un acuerdo con las autoridades, los servicios de policía y los equipos de socorro implicados. Dicho acuerdo permite establecer contractualmente las obligaciones que incumben al organizador y darles carácter vinculante. |
|
||
— |
Dicho acuerdo se elabora en un plazo razonable antes del partido, el torneo o la competición y establece las obligaciones y responsabilidades del organizador. |
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||
— |
Dicho acuerdo abarca al menos las siguientes disposiciones: |
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— |
aforo máximo del estadio |
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— |
disposiciones relativas a las normas de seguridad del estadio |
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— |
plan de urgencia y plan de evacuación vigente |
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— |
plano del estadio |
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— |
los acuerdos celebrados relativos a las obligaciones y responsabilidades del organizador, entre otros los relativos a la política de entradas y de acreditación, la participación de los monitores, las cámaras de vigilancia, la política en materia de consumo de alcohol, los acuerdos referentes a los objetos prohibidos, los acuerdos relativos al intercambio de información con los organizadores (en particular, toda información referente a los servicios de policía en relación con el calendario de los partidos internacionales, de competición o amistosos, lo que implica una concertación incluso antes de fijar la fecha), etc. |
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7. |
La carta local |
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— |
El organizador de un partido de fútbol nacional o internacional, así como todos los participantes, incluida la policía, las autoridades locales, los clubes de aficionados, los residentes locales (o asociaciones de residentes) y las empresas de transporte, celebran una carta local cuyo objetivo es establecer una relación basada en la confianza mutua. |
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— |
Esta carta local garantiza por consiguiente la seguridad de todos los aficionados, de los residentes locales y de los demás implicados, tanto dentro como fuera del estadio. |
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||
— |
Esta carta local contiene las siguientes disposiciones: |
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— |
la supeditación de la adhesión a un club de aficionados o una federación a determinadas condiciones que, de no cumplirse, implicarían la exclusión del club y la prohibición de acceso al estadio |
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— |
el fomento de la venta previa de entradas |
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— |
una descripción clara y concreta del modo en que se gestionan los problemas derivados del incumplimiento de las normas en materia de seguridad, con la elaboración eventual de normas de seguridad alternativas |
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— |
el intercambio de información relativa al desplazamiento de los aficionados, sus intenciones y costumbres |
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— |
la formulación de soluciones a los problemas de los residentes locales y de los habitantes de las inmediaciones del estadio |
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— |
los acuerdos celebrados con las empresas de transporte implicadas |
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— |
El organizador de un partido de fútbol nacional o internacional indica en dicha carta local el calendario de realización de los distintos programas o iniciativas. |
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(1) Se trata de uno o varios acuerdos que podrán celebrarse con las distintas organizaciones implicadas y que podrán referirse a la imposición de exigencias o la expedición de permisos por parte de las autoridades, lo que podrá originar, a su vez, una obligación de indemnización.
Apéndice 4
ESPECIFICACIONES Y MUESTRA DE LOS CHALECOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA POLICÍA
Se trata de un chaleco sin mangas que se desliza por encima de la cabeza.
Color: AZUL NATO
Código del color: Pantone 279C
Marcadores de identificación
Una sola palabra: POLICE (solo en inglés) encuadrada por una cartela rectangular (deberá estar colocada en el centro del chaleco, tanto en la parte delantera como en la parte trasera).
Letras POLICE y borde: fondo azul NATO.
Tanto las letras como la cartela que las encuadra tendrán color plata brillante.
Medidas de la cartela: 25 cm × 9 cm
Letras POLICE: |
Anchura = 1,3 cm por letra Altura = 7,5 cm |
Parte delantera del chaleco:
A la izquierda del torso (por encima de la cartela POLICE): Bandera nacional 10 cm × 7 cm bordada/cosida o en funda de plástico.
A la derecha del torso (por encima de la cartela POLICE): Símbolo de la UE 8 cm × 8 cm
Por debajo de la cartela POLICE, una banda de color plata brillante, de 5 cm de anchura, estará fijada en la parte delantera del chaleco.
Parte trasera del chaleco:
Bandera nacional por encima de la cartela POLICE: 10 cm × 7 cm.
Por debajo de la cartela POLICE, una banda de color plata brillante, de 5 cm de anchura, estará fijada en la parte trasera del chaleco.
Los chalecos deberán poder ajustarse por ambos lados mediante velcro, o bien mediante botones a presión.