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Dokument 32005D0866

2005/866/CE: Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

DO L 318 de 6.12.2005, str. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 175M de 29.6.2006, str. 121–121 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Pravni status dokumenta V veljavi

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/866/oj

6.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/25


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2005

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

(2005/866/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo BCE/2005/10, de 26 de octubre de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar un auditor externo a partir del ejercicio de 2005.

(3)

El Central Bank and Financial Services Authority of Ireland ha seleccionado a Deloitte & Touche para que sea su nuevo auditor externo a partir del ejercicio de 2005, y el BCE considera que dicho auditor cumple los requisitos necesarios para el nombramiento.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato del auditor externo tenga una duración de tres años y pueda prorrogarse.

(5)

Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 5, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Se aprueba el nombramiento de Deloitte & Touche como auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland a partir del ejercicio de 2005 con un mandato de tres años de duración, con posibilidad de prórroga.».

Artículo 2

La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

A. MICHAEL


(1)   DO C 277 de 10.11.2005, p. 30.

(2)   DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/512/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 20).


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