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Document 32004D0774
2004/774/EC: Commission Decision of 9 November 2004 declaring operational the Regional Advisory Council for the North Sea under the common fisheries policy
2004/774/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común
2004/774/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común
DO L 342 de 18.11.2004, p. 28–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
18.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/28 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2004
por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común
(2004/774/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Vista la recomendación transmitida el 10 de septiembre de 2004 por el Reino Unido en nombre de Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales. |
(2) |
En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional del Mar del Norte (zonas CIEM IV y IIIa). |
(3) |
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional. |
(4) |
Tal como exige el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 2004/585/CE los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional del Mar del Norte se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 10 de septiembre de 2004, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional. |
(5) |
La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional del Mar del Norte está en condiciones de entrar en funcionamiento. |
DECIDE:
Artículo único
El consejo consultivo regional del Mar del Norte, establecido en virtud de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 1 de noviembre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
António VITORINO
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.