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Document 31996L0055

Directiva 96/55/CE de la Comisión de 4 de septiembre de 1996 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (disolventes clorados) (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 231 de 12.9.1996, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/55/oj

31996L0055

Directiva 96/55/CE de la Comisión de 4 de septiembre de 1996 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (disolventes clorados) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 231 de 12/09/1996 p. 0020 - 0021


DIRECTIVA 96/55/CE DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 1996 por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (disolventes clorados) (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/60/CE (2), y, en particular, su artículo 2 bis, introducido por la Directiva 89/678/CEE del Consejo (3),

Considerando que ciertos disolventes clorados representan un peligro para la salud y para el medio ambiente y no deben utilizarse en sustancias ni en preparados ni deben comercializarse para el público en general;

Considerando que en la Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica por decimocuarta vez la Directiva 76/769/CEE, se especifica que ocho disolventes clorados no se pueden utilizar en sustancias ni en preparados ni ser comercializados para su venta al público en general;

Considerando que se ha comprobado posteriormente que estos disolventes clorados pueden presentar también un peligro para la salud y para el medio ambiente si se utilizan en lugar de los disolventes habituales en aplicaciones que favorecen la dispersión de los mismos, como la limpieza de superficies o de tejidos;

Considerando que el uso de estos ocho disolventes clorados debe prohibirse también en las sustancias y preparados comercializados para dichas aplicaciones;

Considerando que las limitaciones del uso de disolventes clorados establecidas en la presente Directiva tienen en cuenta el estado actual de los conocimientos y de las técnicas que permiten poner a punto productos de sustitución más seguros;

Considerando que la presente Directiva se basa en un análisis previo de los riesgos planteados por los disolventes clorados y las ventajas e inconvenientes que suponen las limitaciones de su empleo y las restricciones a su comercialización; y que una evaluación de los riesgos del cloroformo para el hombre y para el medio ambiente se están llevando a cabo, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (4) y con el Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión (5);

Considerando que la presente Directiva no afecta a la legislación comunitaria que establece los requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, contenidos en la Directiva 89/391/CEE del Consejo (6) y en las diferentes Directivas basadas en la anterior, y especialmente la Directiva 90/394/CEE del Consejo (7);

Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre eliminación de obstáculos técnicos para el comercio en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda adaptado al progreso técnico según el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1997, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 1998.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 201.

(2) DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 24.

(4) DO n° L 84 de 5. 4. 1993, p. 1.

(5) DO n° L 161 de 29. 6. 1994, p. 3.

(6) DO n° L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.

(7) DO n° L 196 de 26. 7. 1990, p. 1.

ANEXO

Los puntos 33 a 40 (ambos inclusive) del Anexo I de la Directiva 76/769/CEE serán sustituidos por los puntos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

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