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Document 31994D0059
94/59/EC: Commission Decision of 26 January 1994 concerning the animal health condition and veterinary certification for the importation of meat products from Bahrain and amending Council Decision 79/542/EEC and Commission Decision 91/449/EEC (Text with EEA relevance)
94/59/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)
94/59/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 27 de 1.2.1994, p. 53–54
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
94/59/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 027 de 01/02/1994 p. 0053 - 0054
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1994 relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/59/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22, Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/507/CEE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne; Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/504/CEE (6), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países; Considerando que, a raíz de una misión veterinaria de la Comunidad se ha comprobado que Bahrain, a pesar de su situación sanitaria, dispone de servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que la producción de determinados productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico para su exportación a la Comunidad estará vigilada por un veterinario oficial designado por el departamento de servicios veterinarios; Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria deben adaptarse en función de la situación sanitaria de ese tercer país; Considerando que se ha proporcionado la garantía de que las carnes frescas destinadas a ser transformadas en Bahrain proceden de establecimientos autorizados de conformidad con las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos siguientes: - un tratamiento en recipiente herméticamente cerrado hasta un valor F0 igual o superior a 3, - un tratamiento térmico de modo que se obtenga en el interior una temperatura mínima de 80 °C. 2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain distintos de los especificados en el apartado 1. Artículo 2 En la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE se insertará, siguiendo el orden alfabético del código internacional ISO, la siguiente línea: "" ID="1">« BH> ID="2">Bahrain> ID="3">o> ID="4">o> ID="5">o> ID="6">o> ID="7">o> ID="8">o> ID="9">o> ID="10">o> ID="11">o> ID="12">o> ID="14">(3) (4)> ID="16">o> ID="17">BH »"> Artículo 3 2. La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue: 1) En la segunda parte del Anexo B, se insertará, en la lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario, el país siguiente: « Bahrain ». 2) En la segunda parte del Anexo C, se insertará, en la lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario, el país siguiente: « Bahrain ». Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 36. (5) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28. (6) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.