Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994D0059

94/59/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 27 de 1.2.1994, p. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/59/oj

31994D0059

94/59/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 027 de 01/02/1994 p. 0053 - 0054


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1994 relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requerida para la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain y por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE del Consejo y 91/449/CEE de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/59/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/507/CEE de la Comisión (4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne;

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/504/CEE (6), establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países;

Considerando que, a raíz de una misión veterinaria de la Comunidad se ha comprobado que Bahrain, a pesar de su situación sanitaria, dispone de servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que la producción de determinados productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico para su exportación a la Comunidad estará vigilada por un veterinario oficial designado por el departamento de servicios veterinarios;

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria deben adaptarse en función de la situación sanitaria de ese tercer país;

Considerando que se ha proporcionado la garantía de que las carnes frescas destinadas a ser transformadas en Bahrain proceden de establecimientos autorizados de conformidad con las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos siguientes:

- un tratamiento en recipiente herméticamente cerrado hasta un valor F0 igual o superior a 3,

- un tratamiento térmico de modo que se obtenga en el interior una temperatura mínima de 80 °C.

2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos cárnicos procedentes de Bahrain distintos de los especificados en el apartado 1.

Artículo 2

En la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE se insertará, siguiendo el orden alfabético del código internacional ISO, la siguiente línea:

"" ID="1">« BH> ID="2">Bahrain> ID="3">o> ID="4">o> ID="5">o> ID="6">o> ID="7">o> ID="8">o> ID="9">o> ID="10">o> ID="11">o> ID="12">o> ID="14">(3) (4)> ID="16">o> ID="17">BH »">

Artículo 3

2. La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue: 1) En la segunda parte del Anexo B, se insertará, en la lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario, el país siguiente: « Bahrain ». 2) En la segunda parte del Anexo C, se insertará, en la lista de países autorizados para utilizar el modelo de certificado sanitario, el país siguiente: « Bahrain ».

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 36.

(5) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28.

(6) DO no L 236 de 21. 9. 1993, p. 16.

Top