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Document 31991D0516
91/516/EEC: Commission Decision of 9 September 1991 establishing a list of ingredients whose use is prohibited in compound feedingstuffs
91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos
91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos
DO L 281 de 9.10.1991, p. 23–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/03/2004; derogado por 32004D0217
91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos
Diario Oficial n° L 281 de 09/10/1991 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1991 por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (91/516/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10, Considerando que la Directiva 79/373/CEE se aplica sin perjuicio, entre otras, de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE; que esta última Directiva prevé que los productos que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales; Considerando que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/126/CEE (5), sólo contempla las substancias y los productos que no se pueden eliminar completamente de los piensos o de sus componentes; que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos; Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en sus territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes; Considerando que procede eliminar las barreras al comercio intracomunitario creadas por tales restricciones, adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse; Considerando que, en virtud de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla ya prohibida la utilización en los piensos de productos proteínicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos; Considerando que la normativa veterinaria regula la erradicación y el control de determinadas enfermedades de los animales; que, en particular, la Directiva 90/667/CEE del Consejo (7), establece normas sanitarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de la presencia de agentes patógenos en los piensos de origen animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional; Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, se establezca la lista de los ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal; Considerando que tal lista refleja la situación en el momento de su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se prohíbe la utilización en los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre microorganismos en los piensos, de las medidas nacionales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última. Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 86 de 6. 4. 1979, p. 30. (2) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO n° L 213 de 21. 7. 1982, p. 8. (4) DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 31. (5) DO n° L 60 de 7. 3. 1991, p. 16. (6) DO n° L 217 de 10. 7. 1985, p. 27. (7) DO n° L 363 de 27. 12. 1990, p. 51. ANEXO LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS 1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada. 2. Cueros y residuos de cueros. 3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados. 4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera. 5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.