Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31991D0516

    91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos

    DO L 281 de 9.10.1991, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/03/2004; derogado por 32004D0217

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/516/oj

    31991D0516

    91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos

    Diario Oficial n° L 281 de 09/10/1991 p. 0023 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1991 por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (91/516/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

    Considerando que la Directiva 79/373/CEE se aplica sin perjuicio, entre otras, de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE; que esta última Directiva prevé que los productos que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales;

    Considerando que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/126/CEE (5), sólo contempla las substancias y los productos que no se pueden eliminar completamente de los piensos o de sus componentes; que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos;

    Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en sus territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes;

    Considerando que procede eliminar las barreras al comercio intracomunitario creadas por tales restricciones, adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse;

    Considerando que, en virtud de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla ya prohibida la utilización en los piensos de productos proteínicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos;

    Considerando que la normativa veterinaria regula la erradicación y el control de determinadas enfermedades de los animales; que, en particular, la Directiva 90/667/CEE del Consejo (7), establece normas sanitarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de la presencia de agentes patógenos en los piensos de origen animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional;

    Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, se establezca la lista de los ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal;

    Considerando que tal lista refleja la situación en el momento de su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se prohíbe la utilización en los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre microorganismos en los piensos, de las medidas nacionales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

    (2) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.

    (3) DO n° L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.

    (4) DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

    (5) DO n° L 60 de 7. 3. 1991, p. 16.

    (6) DO n° L 217 de 10. 7. 1985, p. 27.

    (7) DO n° L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

    ANEXO

    LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS 1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.

    2. Cueros y residuos de cueros.

    3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.

    4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera.

    5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.

    Top