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Document 31989R3845
Council Regulation (EEC) No 3845/89 of 18 December 1989 amending Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
REGLAMENTO (CEE) No 3845/89 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun
REGLAMENTO (CEE) No 3845/89 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun
DO L 374 de 22.12.1989, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1996; derog. impl. por 393R1969
REGLAMENTO (CEE) No 3845/89 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero comun
Diario Oficial n° L 374 de 22/12/1989 p. 0002 - 0002
***** REGLAMENTO (CEE) No 3845/89 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 de la Comisión (2), establece una nomenclatura de mercancías denominada nomenclatura combinada y que, basándose en dicha nomenclatura, la Comisión elaboró un arancel integrado de las Comunidades Europeas, en adelante denominado « TARIC »; Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado dispone que los Estados miembros podrán diferir la utilización de las subpartidas TARIC y de las correspondientes décima y undécima cifra hasta el 31 de diciembre de 1989; Considerando que, ante las dificultades técnicas surgidas en un Estado miembro, resulta conveniente trasladar dicha fecha al 31 de diciembre de 1990, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La fecha del 31 de diciembre de 1989 que figura en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por la del 31 de diciembre de 1990. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989. Por el Consejo El Presidente P. BÉRÉGOVOY (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.