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Document 31985R3147
Commission Regulation (EEC) No 3147/85 of 12 November 1985 on the tariff classification of certain poultry cuts and amending Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
DO L 299 de 13.11.1985, p. 5–5
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 299 de 13/11/1985 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0205
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0205
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0111
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3147/85 DE LA COMISION de 12 de noviembre de 1985 relativo a la clasificacion arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 950/68 relativo al arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organizacion comun de los mercados en el sector de la carne de ave (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 y el apartado 3 de su articulo 5 , Considerando que se ha comprobado que las partes de aves parcialmente deshuesadas han , recientemente , tenido una gran importancia en el comercio internacional de la carne de ave ; Considerando que el arancel aduanero comun adjunto en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3068/85 (3) , clasifica , en la subpartida 02.02 B II , las partes de aves sin deshuesar ; Considerando que las partes de aves parcialmente deshuesadas tienen una naturaleza y un valor diferentes de los de las partes de aves sin perfeccionar que se incluyen en las subpartidas 02.02 B II a ) a 02.02 B II e ) del arancel aduanero comun ; que , en consecuencia , conviene clasificar las partes de aves parcialmente deshuesadas en la subpartida 02.02 B II g ) ; Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n * 2777/75 se incluye en el arancel aduanero comun ; que procede , por tanto , modificarla ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de ave y de los huevos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En lo referente a la aplicacion de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de ave : 1 ) se consideraran " partes de aves sin deshuesar " tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) del arancel aduanero comun , dichas partes que contengan todos los huesos ; 2 ) las partes de aves mencionadas en el punto 1 , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) del arancel aduanero comun . Articulo 2 La Nota complementaria 7 siguiente se anadira al Capitulo 2 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 : " 7 . a ) Se consideraran " partes de aves sin deshuesar " , tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) dichas partes que contengan todos los huesos . b ) Las partes de aves mencionadas en la letra A ) , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) . " Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1985 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n * L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 292 de 2 . 11 . 1985 , p. 1 .