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Document 31985R3147

Reglamento (CEE) n° 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

DO L 299 de 13.11.1985, p. 5–5 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3147/oj

31985R3147

Reglamento (CEE) n° 3147/85 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1985, relativo a la clasificación arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 299 de 13/11/1985 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0205
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0205
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0111


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3147/85 DE LA COMISION

de 12 de noviembre de 1985

relativo a la clasificacion arancelaria de determinadas partes de aves y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 950/68 relativo al arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a la organizacion comun de los mercados en el sector de la carne de ave (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 y el apartado 3 de su articulo 5 ,

Considerando que se ha comprobado que las partes de aves parcialmente deshuesadas han , recientemente , tenido una gran importancia en el comercio internacional de la carne de ave ;

Considerando que el arancel aduanero comun adjunto en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3068/85 (3) , clasifica , en la subpartida 02.02 B II , las partes de aves sin deshuesar ;

Considerando que las partes de aves parcialmente deshuesadas tienen una naturaleza y un valor diferentes de los de las partes de aves sin perfeccionar que se incluyen en las subpartidas 02.02 B II a ) a 02.02 B II e ) del arancel aduanero comun ; que , en consecuencia , conviene clasificar las partes de aves parcialmente deshuesadas en la subpartida 02.02 B II g ) ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicacion del Reglamento ( CEE ) n * 2777/75 se incluye en el arancel aduanero comun ; que procede , por tanto , modificarla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de la carne de ave y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En lo referente a la aplicacion de las exacciones reguladoras en el sector de la carne de ave :

1 ) se consideraran " partes de aves sin deshuesar " tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) del arancel aduanero comun , dichas partes que contengan todos los huesos ;

2 ) las partes de aves mencionadas en el punto 1 , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) del arancel aduanero comun .

Articulo 2

La Nota complementaria 7 siguiente se anadira al Capitulo 2 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 :

" 7 . a ) Se consideraran " partes de aves sin deshuesar " , tal como se definen en las subpartidas 02.02 B II a ) , B II b ) , B II c ) , B II d ) y B II e ) dichas partes que contengan todos los huesos .

b ) Las partes de aves mencionadas en la letra A ) , desprovistas de una parte de los huesos , se incluiran en la subpartida 02.02 B II g ) . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1985 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n * L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n * L 292 de 2 . 11 . 1985 , p. 1 .

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