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Document 31985R3015
Council Regulation (EEC) No 3015/85 of 28 October 1985 on the application of Decision No 1/85 of the EEC-Israel Cooperation Council again amending Articles 6 and 17 of the Protocol concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation @Decision No 1/85 of the EEC-Israel Cooperation Council of 3 October 1985 again amending Articles 6 and 17 of the Protocol concerning the definition of the concept of 'originating products' and methods of administrative cooperation
Reglamento (CEE) n° 3015/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa@Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa
Reglamento (CEE) n° 3015/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa@Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 289 de 31.10.1985, p. 1–1
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987; derog. impl. por 31987R4163
Reglamento (CEE) n° 3015/85 del Consejo, de 28 de octubre de 1985, relativo a la aplicación de la Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa@Decisión n° 1/85 del Consejo de Cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos orginarios" y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 289 de 31/10/1985 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0105
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3015/85 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1985 relativo a la aplicacion de la Decision n * 1/85 del Consejo de cooperacion CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel (1) se firmo el 11 de mayo de 1975 y entro en vigor el 1 de julio de 1975 ; Considerando que , en virtud del articulo 25 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , que es parte integrante de dicho Acuerdo , el Consejo de cooperacion ha adoptado la Decision n * 1/85 por la que se modifican de nuevo los articulos 6 y 17 ; Considerando que conviene aplicar esta Decision en la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La Decision n * 1/85 del Consejo de cooperacion CEE-Israel sera aplicable en la Comunidad . El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1985 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1985 . Por el Consejo El Presidente J. SANTER (1) DO n * L 136 de 28 . 5 . 1975 , p. 3 . DECISION N * 1/85 DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-ISRAEL de 3 de octubre de 1985 por el que se modifican de nuevo los articulos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa EL CONSEJO DE ASOCIACION , Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Estado de Israel , firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975 , Visto el Protocolo relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa , en los sucesivo denominado " Protocolo " y , en particular , su articulo 25 , Considerando que los importes equivalentes al ECU en algunas monedas nacionales validas el 1 de octubre de 1984 eran inferiores a los importes correspondientes validos el 1 de octubre de 1982 ; que , en razon del cambio automatico de la fecha de base prevista por la Decision n * 1/81 del Consejo de Asociacion , resultaria de ello , cuando se efectue la conversion en las monedas nacionales consideradas , una reduccion de los limites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas ; que , para evitar un resultado de este tipo , conviene aumentar estos limites expresados en ECUS , DECIDE : Articulo 1 El Protocolo quedara modificado de la forma siguiente : 1 ) En el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 6 , la expresion " 2 000 ECUS " sera sustituida por " 2 355 ECUS " . 2 ) En el apartado 2 del articulo 17 , la expresion " 140 ECUS " sera sustituida por " 165 ECUS " y la expresion " 400 ECUS " por " 470 ECUS " . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de noviembre de 1985 . Hecho en Bruselas , el 3 de octubre de 1985 . Por el Consejo de Asociacion El Presidente J. WEYLAND