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Document 31985R2678
Commission Regulation (EEC) No 2678/85 of 24 September 1985 amending Regulation (EEC) No 2120/85 allowing reduction of the duration of private storage contracts for pigmeat
Reglamento (CEE) n° 2678/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2120/85 que permite reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CEE) n° 2678/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2120/85 que permite reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
DO L 254 de 25.9.1985, p. 13–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1990
Reglamento (CEE) n° 2678/85 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2120/85 que permite reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 254 de 25/09/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0018
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0018
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2678/85 DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2120/85 que permite reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) y vistos , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 , el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7 , Considerando que , con el Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 de la Comisión (3) se han tomado medidas de ayuda al almacenamiento privado ; que la situación del mercado de la carne de porcino ha evolucionado de tal manera que parece conveniente autorizar la salida del almacén anticipada de la carne ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2120/85 de la Comisión (4) ha permitido reducir la duración de los contratos de almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino ; Considerando que la imprecisión de la redacción del artículo 1 de dicho Reglamento puede entorpecer una correcta compresión de esta disposición ; que es conveniente , por consiguiente , por razones de claridad , modificar dicho Reglamento ; Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2120/85 queda sustituido por el texto siguiente : « Artículo 1 En los contratos de almacenamiento privado la duración de almacenamiento se reducirá en un mes a petición del interesado . Esta reducción afectará a la cantidad total prevista en el contrato de almacenamiento . El almacenista informará al organismo de intervención de su intención de reducir cualquier contrato de almacenamiento a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que expire el contrato de almacenamiento , teniendo en cuenta la reducción que se desea . En este caso , el importe de la ayuda se reducirá con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1081/85 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1985 . Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 . (3) DO n º L 114 de 27 . 4 . 1985 , p. 26 . (4) DO n º L 198 de 30 . 7 . 1985 , p. 19 .