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Document 31984R3607

    Reglamento (CEE) n° 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3750/83, (CEE) n° 3751/83 y (CEE) n° 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sud-oriental (ASEAN), paralos países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) n° 3749/83

    DO L 333 de 21.12.1984, p. 35–35 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/3607/oj

    31984R3607

    Reglamento (CEE) n° 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3750/83, (CEE) n° 3751/83 y (CEE) n° 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sud-oriental (ASEAN), paralos países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) n° 3749/83

    Diario Oficial n° L 333 de 21/12/1984 p. 0035 - 0035
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0016
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0016


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3607/84 DE LA COMISION

    de 19 de diciembre de 1984

    por el que se prorroga el periodo de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 , ( CEE ) n * 3751/83 y ( CEE ) n * 3752/83 de la Comision por los que se establecen excepciones para los paises de la Asociacion de Naciones del Asia Sudoriental ( ASEAN ) , para los paises del Mercado Comun Centroamericano ( MCCA ) y para los paises firmantes del Acuerdo de Cartagena ( Grupo Andino ) , al Reglamento ( CEE ) n * 3749/83

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Considerando que , para la aplicacion de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a determinados productos originarios de paises en vias de desarrollo se han definido reglas de origen , tanto en lo referente a las condiciones en que esos productos adquieren el caracter de productos originarios como a la justificacion de dicho caracter y a las modalidades de su control , por el Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 de la Comision (1) , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " ,

    Considerando que , al haberse prorrogado el periodo de aplicacion del Reglamento de base extendiéndolo al ano 1985 , es necesario prorrogar el periodo de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 (2) , ( CEE ) n * 3751/83 (3) y ( CEE ) n * 3752/83 (4) de la Comision ;

    Considerando que Brunei Darussalam se ha unido a la Asociacion de Naciones del Sudeste de Asia ( ASEAN ) ;

    Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 , ( CEE ) n * 3751/83 y ( CEE ) n * 3752/83 permaneceran en vigor a efectos de la aplicacion de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo .

    Articulo 2

    El sistema de acumulacion regional establecido por el Reglamento ( CEE ) n * 3750/83 se extendera a Brunei Darussalam .

    Articulo 3

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

    (2) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 57 .

    (3) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 60 .

    (4) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 63 .

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