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Document 31984R3607
Commission Regulation (EEC) No 3607/84 of 19 December 1984 extending the period of application of Regulations (EEC) No 3750/83, (EEC) No 3751/83 and (EEC) No 3752/83 derogating in respect of the countries of the Association of South-East Asian Nations, the countries of the Central American common market and the countries which have signed the Cartagena Agreement (Andean Group), from Regulation (EEC) No 3749/83
Reglamento (CEE) n° 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3750/83, (CEE) n° 3751/83 y (CEE) n° 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sud-oriental (ASEAN), paralos países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) n° 3749/83
Reglamento (CEE) n° 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3750/83, (CEE) n° 3751/83 y (CEE) n° 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sud-oriental (ASEAN), paralos países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) n° 3749/83
DO L 333 de 21.12.1984, p. 35–35
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985
Reglamento (CEE) n° 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3750/83, (CEE) n° 3751/83 y (CEE) n° 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sud-oriental (ASEAN), paralos países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) n° 3749/83
Diario Oficial n° L 333 de 21/12/1984 p. 0035 - 0035
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0016
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0016
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 3607/84 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1984 por el que se prorroga el periodo de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 , ( CEE ) n * 3751/83 y ( CEE ) n * 3752/83 de la Comision por los que se establecen excepciones para los paises de la Asociacion de Naciones del Asia Sudoriental ( ASEAN ) , para los paises del Mercado Comun Centroamericano ( MCCA ) y para los paises firmantes del Acuerdo de Cartagena ( Grupo Andino ) , al Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Considerando que , para la aplicacion de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a determinados productos originarios de paises en vias de desarrollo se han definido reglas de origen , tanto en lo referente a las condiciones en que esos productos adquieren el caracter de productos originarios como a la justificacion de dicho caracter y a las modalidades de su control , por el Reglamento ( CEE ) n * 3749/83 de la Comision (1) , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " , Considerando que , al haberse prorrogado el periodo de aplicacion del Reglamento de base extendiéndolo al ano 1985 , es necesario prorrogar el periodo de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 (2) , ( CEE ) n * 3751/83 (3) y ( CEE ) n * 3752/83 (4) de la Comision ; Considerando que Brunei Darussalam se ha unido a la Asociacion de Naciones del Sudeste de Asia ( ASEAN ) ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) n * 3750/83 , ( CEE ) n * 3751/83 y ( CEE ) n * 3752/83 permaneceran en vigor a efectos de la aplicacion de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo . Articulo 2 El sistema de acumulacion regional establecido por el Reglamento ( CEE ) n * 3750/83 se extendera a Brunei Darussalam . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de enero de 1985 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 . Por la Comision Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comision (1) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 . (2) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 57 . (3) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 60 . (4) DO n * L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 63 .