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Document 31984R1701

Reglamento (CEE) n° 1701/84 de la Comisión, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1303/83 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

DO L 161 de 19.6.1984, pp. 10–14 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1701/oj

31984R1701

Reglamento (CEE) n° 1701/84 de la Comisión, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1303/83 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 161 de 19/06/1984 p. 0010 - 0014
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0045


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1701/84 DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 relativo a los productos sujetos al régimen de certificados de importación ha sido modificado ; que resulta conveniente modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) ;

Considerando que el período de validez de los certificados de importación para los nuevos productos del Anexo IV debe fijarse tomando en consideración los usos del comercio internacional ; que el importe de la fianza que debe prestarse para los certificados de importación y fijación anticipada debe establecerse a unos niveles que permitan un correcto funcionamiento del régimen ;

Considerando que , para garantizar un mejor conocimiento de la estructura de los intercambios de determinados productos , resulta conveniente exigir la indicación del país de origen y la obligación que recae sobre el importador de importar desde el país mencionado ;

Considerando que las pasas están sujetas , hasta el 31 de agosto de 1984 , al régimen de certificados de importación en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 2742/82 de la Comisión relativo a determinadas medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de pasas (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 936/84 (5) ; que , en consecuencia , debe retrasarse para dichos productos la aplicación del presente Reglamento hasta la citada fecha ;

Considerando que , en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , pueden existir certificados de importación que todavía tengan validez , expedidos para productos que no se encuentren ya sujetos al régimen de certificados ; que , por consiguiente , debe preverse su devolución a la autoridad expedidora y la devolución de las fianzas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 del modo siguiente :

1 . Se sustituye el cuadro del apartado 1 del artículo 3 por el cuadro siguiente :

« Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Importes en ECUS/100 kg neto *

ex 07.02 B * Tomates pelados en estado congelado * 0,60 *

ex 07.03 E * Champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para asegurar provisionalmente su conservación , pero no preparados especialmente para el consumo inmediato * 2,00 *

ex 07.04 B * Copos de tomate * 1,80 *

08.03 B * Higos secos * 1,60 *

08.04 B * Pasas * 2,00 *

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Importes en ECUS/100 kg neto *

ex 08.10 A * Fresas y frambuesas , incluso cocidas , congeladas , sin adición de azúcar * 0,60 *

ex 08.11 E * Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente * 0,60 *

08.12 C * Ciruelas pasas * 1,20 *

ex 20.01 C * Champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético * 2,00 *

20.02 A * Champiñones preparados o conservados * 2,40 *

ex 20.02 C * Concentrados de tomate (1) * 1,80 *

ex 20.02 C * Otros productos a base de tomates * 0,60 *

20.02 G * Guisantes y judías verdes preparados o conservados * 0,60 *

ex 20.03 * Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar * 0,60 *

ex 20.05 C I b ) , C II y C III * Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y de frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar * 0,60 *

ex 20.06 B II a ) 7 , B II b ) 7 aa ) 22 , B II b ) 7 bb ) 22 , B II c ) 1 aa ) , B II c ) 2 bb ) * Melocotones preparados o conservados * 0,60 *

ex 20.06 B II a ) 7 , B II 7 aa ) 11 y B II b ) 7 bb ) 11 * Melocotones preparados o conservados * 0,60 *

ex 20.06 B II a ) 8 , B II b ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) * Fresas y frambuesas preparadas o conservadas * 0,60 *

ex 20.06 B II a ) 6 , B II b ) 6 , B II c ) 1 cc ) y B II c ) 2 aa ) * Peras preparadas o conservadas * 0,60 *

20.07 B II a ) 5 y B II b ) 6 * Jugos de tomates * 0,60 *

(1) Productos con un contenido en materia seca igual por lo menos a un 12 % en peso . »

2 . Se sustituye el cuadro del apartado 2 del artículo 3 por el cuadro siguiente :

« Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Importes en ECUS/100 kg neto *

ex 20.03 A * Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar * 1,30 *

ex 20.05 C I b ) * Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y frambuesas , obtenidas por cocción , con un contenido en azúcar superior en un 30 % en peso * 2,40 *

ex 20.05 C II * Purés , pastas , confituras , jaleas y mermeladas de fresas y frambuesas , obtenidas por cocción , con un contenido en azúcar superior a un 13 % e inferior e igual a un 30 % en peso * 0,90 » *

3 . Se sustituye el cuadro del apartado 1 del artículo 5 por el cuadro siguiente :

« Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

ex 07.03 E * Champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para garantizar provisionalmente una conservación , pero no especialmente preparados para consumo inmediato *

08.03 B * Higos secos *

08.04 B * Pasas *

ex 08.10 A * Fresas y frambuesas , cocidas o no , congeladas y sin adición de azúcar *

ex 08.11 E * Fresas y frambuesas conservadas provisionalmente *

ex 20.01 C * Champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético *

20.02 A * Champiñones preparados o conservados *

20.02 G * Guisantes y judías verdes preparados o conservados *

ex 20.03 * Fresas y frambuesas congeladas , con adición de azúcar *

ex 20.05 C I b ) , C II y C III * Purés , pastas , confituras , jaleas , mermeladas de fresas y de frambuesas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar *

ex 20.06 B II a ) 8 , B II c ) 1 dd ) y B II c ) 2 bb ) * Fresas y frambuesas preparadas o conservadas » *

4 . Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 6 por el texto siguiente :

« 1 . Cuando se trate :

- de jugo de tomates de la subpartida 20.07 B II del arancel aduanero común

y

- de melocotones , albaricoques y peras de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común ,

el solicitante podrá indicar dos subpartidas arancelarias en la casilla 8 de su solicitud de certificado de importación , y en particular :

ex 20.06 B II a ) 6 aa ) y ex 20.06 B II a ) 6 bb ) , o 20.06 B II a ) 7 aa ) y 20.06 B II a ) 7 bb ) , o 20.06 B II b ) 6 aa ) y 20.06 B II b ) 6 bb ) , o 20.06 B II b ) 7 aa ) 11 y 20.06 B II b ) 7 bb ) 11 , o 20.06 B II b ) 7 aa ) 22 y 20.06 B II b ) 7 bb ) 22 , o 20.07 B II a ) 5 aa ) y 20.07 B II b ) 6 aa ) , o 20.07 B II a ) 5 bb ) y 20.07 B II b ) 6 bb ) .

Las dos subpartidas que se indiquen en la solicitud figurarán en el certificado de importación . »

5 . Se sustituye el cuadro del artículo 7 por el cuadro siguiente :

« Número del arancel aduanero común * Código Nimexe * Designación de la mercancía *

ex 08.04 B I * 08.04-31 * Uvas denominadas « de Corinto » *

* 08.04-39 * Las demás *

ex 08.04 B II * 08.04-90 * Uvas denominadas « de Corinto » *

* 08.04-90 * Las demás *

ex 08.10 A * 08.10-11 * Fresas cocidas o no , congeladas , sin adición de azúcar *

Número del arancel aduanero común * Código Nimexe * Designación de la mercancía *

ex 08.10 A * 08.10-15 * Frambuesas cocidas o sin cocer , congeladas , sin adición de azúcar *

ex 08.11 E * 08.11-95 * Fresas conservadas provisionalmente *

ex 08.11 E * 08.11-96 * Fresas conservadas provisionalmente *

* * Tomates : *

* * - con un contenido en materia seca inferior a un 12 % en peso : *

ex 20.02 C * 20.02-31 * - pelados *

ex 20.02 C * 20.02-33 * - los demás *

ex 20.02 C * 20.02-35 * - con un contenido en materia seca igual o superior a un 12 % en peso e inferior o igual a un 30 % en peso *

ex 20.02 C * 20.02-37 * - con un contenido en materia seca superior a un 30 % en peso *

ex 20.02 G * 20.02-91 * Guisantes preparados o conservados *

ex 20.02 G * 20.02-95 * Judías conservadas o preparadas *

* * Frutas congeladas , con adición de azúcar , con un contenido de azúcar superior a un 13 % en peso : *

ex 20.03 A * ex 20.03-00 * - fresas *

ex 20.03 A * ex 20.03-00 * - frambuesas *

* * las demás *

ex 20.03 B * ex 20.03-00 * - fresas *

ex 20.03 B * ex 20.03-00 * - frambuesas *

* * Purés y pastas de frutas , confituras , jaleas y mermeladas obtenidas mediante cocción , con o sin adición de azúcar : *

* * las demás : *

ex 20.05 C I b ) * 20.05-53 * - fresas *

ex 20.05 C I b ) * 20.05-55 * - frambuesas *

ex 20.05 C II * ex 20.05-60 * - fresas *

ex 20.05 C II * ex 20.05-60 * - frambuesas *

ex 20.05 C III * ex 20.05-90 * - fresas *

ex 20.05 C III * ex 20.05-90 * - frambuesas *

* * Frutas preparadas o conservadas de otro modo , con o sin adición de azúcar o de alcohol : *

* * las demás : *

* * las demás , sin adición de alcohol : *

ex 20.06 B II a ) 7 * 20.06-45 * - melocotones *

ex 20.06 B II a ) 7 * 20.06-47 * - albaricoques *

ex 20.06 B II a ) 8 * ex 20.06-53 * - fresas *

ex 20.06 B II a ) 8 * ex 20.06-53 * - frambuesas *

ex 20.06 B II b ) 8 * ex 20.06-80 * - fresas *

ex 20.06 B II b ) 8 * ex 20.06-80 * - frambuesas *

ex 20.06 B II c ) i dd ) * ex 20.06-91 * - fresas *

ex 20.06 B II c ) 1 dd ) * ex 20.06-91 * - frambuesas *

ex 20.06 B II c ) 2 bb ) * ex 20.06-99 * - fresas *

ex 20.06 B II c ) 2 bb ) * ex 20.06-99 * - frambuesas » *

6 . Se sustituye el texto del artículo 8 por el texto siguiente :

« Artículo 8

1 . Para los champiñones presentados en agua salada , sulfurosa o con adición de otras sustancias que sirvan para garantizar provisionalmente su conservación pero no preparados especialmente para el consumo inmediato , incluidas en la subpartida 07.03 E del arancel aduanero común , y los champiñones preparados o conservados en vinagre o en ácido acético , incluidos en la subpartida ex 20.01 C del arancel aduanero común , los documentos de importación contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 818/80 de la Comisión (1) sustituirán al régimen de certificados de importación durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .

2 . Para las pasas de la subpartida 08.04 B del arancel aduanero común , el régimen relativo a los certificados de importación previstos en el Reglamento ( CEE ) n º 2742/82 de la Comisión (2) permanecerá en vigor durante el período de aplicación de las medidas de salvaguardia .

(1) DO n º L 89 de 2 . 4 . 1980 , p. 5 .

(2) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 . »

7 . Se sustituye el texto de la letra a ) del apartado 1 del artículo 17 por el texto siguiente :

« a ) certificados de importación , acompañados o no de la fijación anticipada de la exacción :

- cantidades y

- para los productos contemplados en el artículo 5 , el país de origen ,

desglosados de acuerdo con la nomenclatura del arancel aduanero común o para los productos contemplados en el artículo 7 de acuerdo con la descripción indicada en dicho artículo .

Los productos contemplados en el artículo 6 se incluirán en la subpartida mencionada en primer lugar ; »

Artículo 2

Los certificados de importación expedidos para los productos que no estén ya sujetos a dicho régimen y que sigan siendo válidos después del 1 de julio de 1984 deberán devolverse a la autoridad de expedición . Las fianzas a ellos correspondientes se devolverán al recibirse los mencionados certificados .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .

(4) DO n º L 290 de 14 . 10 . 1982 , p. 28 .

(5) DO n º L 96 de 6 . 4 . 1984 , p. 12 .

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