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Document 31984R0606

Reglamento (CEE) n° 606/84 de la Comisión, de 8 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 368/77 en lo referente al importe de la fianza de licitación para la venta de leche desnatada en polvo

DO L 67 de 9.3.1984, p. 25–25 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/606/oj

31984R0606

Reglamento (CEE) n° 606/84 de la Comisión, de 8 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 368/77 en lo referente al importe de la fianza de licitación para la venta de leche desnatada en polvo

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/1984 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0011
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0082
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0011


REGLAMENTO ( CEE ) N º 606/84 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 1984

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 en lo referente al importe de la fianza de licitación para la venta de leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de otros animales que los terneros jóvenes (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 578/84 (4) , se fija el importe de la fianza de licitación ; que el nivel de dicho importe no puede evitar eventuales operaciones especulativas , como consecuencia de una disminución del precio de venta de la leche desnatada en polvo ; que resulta conveniente , en consecuencia , aumentar dicho importe ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 , el importe de 18 ECUS se sustituirá por el de 40 ECUS .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(4) DO n º L 64 de 6 . 3 . 1984 , p. 6 .

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