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Document 31984L0217
Council Directive 84/217/EEC of 10 April 1984 amending Directive 72/464/EEC on taxes other than turnover taxes which affect the consumption of manufactured tobacco
Directiva 84/217/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Directiva 84/217/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
DO L 104 de 17.4.1984, p. 18–18
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1986; derog. impl. por 31986L0246
Directiva 84/217/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Diario Oficial n° L 104 de 17/04/1984 p. 0018 - 0018
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0167
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 10 de abril de 1984 por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco ( 84/217/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (3) , modificada en último término por la Directiva 82/877/CEE (4) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente lo decidirá el Consejo a propuesta de la Comisión ; Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (5) expira el 31 de diciembre de 1983 ; Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión ; que el Consejo no ha resuelto todavía sobre esta propuesta ; Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una nueva prórroga de la segunda etapa ; que para que el Consejo pueda resolver sobre la continuación de la armonización parece suficiente una prórroga de dos años , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1983 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1985 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 . Por el Consejo El Presidente C. CHEYSSON (1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1974 , p. 122 . (2) DO n º C 57 de 29 . 2 . 1984 , p. 5 . (3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 . (4) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 36 . (5) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .