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Document 31984L0217

    Directiva 84/217/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    DO L 104 de 17.4.1984, p. 18–18 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1986; derog. impl. por 31986L0246

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1984/217/oj

    31984L0217

    Directiva 84/217/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    Diario Oficial n° L 104 de 17/04/1984 p. 0018 - 0018
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0167
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0167


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 10 de abril de 1984

    por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    ( 84/217/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

    Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (3) , modificada en último término por la Directiva 82/877/CEE (4) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente lo decidirá el Consejo a propuesta de la Comisión ;

    Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (5) expira el 31 de diciembre de 1983 ;

    Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión ; que el Consejo no ha resuelto todavía sobre esta propuesta ;

    Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una nueva prórroga de la segunda etapa ; que para que el Consejo pueda resolver sobre la continuación de la armonización parece suficiente una prórroga de dos años ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1983 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1985 .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 10 de abril de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. CHEYSSON

    (1) DO n º C 104 de 16 . 4 . 1974 , p. 122 .

    (2) DO n º C 57 de 29 . 2 . 1984 , p. 5 .

    (3) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

    (4) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 36 .

    (5) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

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