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Document 31984D0313
84/313/EEC: Commission Decision of 28 May 1984 amending for the fourth time Decision 82/467/EEC authorizing a number of Member States to sell butter at a reduced price in the form of concentrated butter (Only the French, English and German texts are authentic)
84/313/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1984, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas francesa, inglesa y alemana son los únicos auténticos)
84/313/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1984, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas francesa, inglesa y alemana son los únicos auténticos)
DO L 160 de 16.6.1984, p. 29–29
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
84/313/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1984, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada (Los textos en lenguas francesa, inglesa y alemana son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 160 de 16/06/1984 p. 0029 - 0029
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0041
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0041
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 1984 por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada ( los textos en lenguas francesa , inglesa y alemana son los únicos auténticos ) ( 84/313/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 7 bis , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión (4) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 784/84 (5) , prevé que puede autorizarse a los Estados miembros para que procedan a la venta a precio reducido de mantequilla de las existencias públicas o concedan una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada ; Considerando que varios Estados miembros han sido autorizados por la Decisión 82/467/CEE de la Comisión (6) , modificado en último lugar por la Decisión 83/617/CEE (7) , a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada ; Considerando que Irlanda ha presentado asimismo una solicitud de autorización y que dicho Estado miembro está en condiciones de garantizar una utilización de la mantequilla conforme a su destino ; que la República Federal de Alemania ha solicitado autorización para proceder a la venta de una cantidad suplementaria de 2 000 toneladas de mantequilla con objeto de continuar la operación , y que dicho Estado miembro está en condiciones de ofrecer las mismas garantías ; que es conveniente dar curso a tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se sustituye el artículo 1 de la Decisión 82/467/CEE por el texto siguiente : « Artículo 1 Se autoriza a los Estados miembros indicados a continuación para que recurran a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 649/78 hasta el límite de las cantidades siguientes : * ( en toneladas ) * Estado miembro * Cantidad * Alemania * 11 000 * Irlanda * 500 * Francia * 250 * Reino Unido * 750 » * Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania , el Reino Unido , la República Francesa e Irlanda . Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1984 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 . (3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n º L 86 de 1 . 4 . 1978 , p. 33 . (5) DO n º L 85 de 28 . 3 . 1984 , p. 30 . (6) DO n º L 211 de 20 . 7 . 1982 , p. 38 . (7) DO n º L 350 de 13 . 12 . 1983 , p. 21 .