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Document 31983R2328
Commission Regulation (EEC) No 2328/83 of 12 August 1983 correcting the Danish text of Commission Regulation (EEC) No 1816/83 amending Regulation (EEC) No 2042/75 regarding the term of validity of export licences for cereal-based compound feedingstuffs and cereal- and rice-based processed products
Reglamento (CEE) n° 2328/83 de la Comisión, de 12 de agosto de 1983, por el que se rectifica la versión danesa del Reglamento (CEE) n° 1816/83 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo referente al plazo de validez de los certificados de exportación de los piensos compuestos a base de cereales para los animales y de los productos transformados a base de cereales y de arroz
Reglamento (CEE) n° 2328/83 de la Comisión, de 12 de agosto de 1983, por el que se rectifica la versión danesa del Reglamento (CEE) n° 1816/83 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo referente al plazo de validez de los certificados de exportación de los piensos compuestos a base de cereales para los animales y de los productos transformados a base de cereales y de arroz
DO L 222 de 13.8.1983, p. 25–25
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 08/04/1989
Reglamento (CEE) n° 2328/83 de la Comisión, de 12 de agosto de 1983, por el que se rectifica la versión danesa del Reglamento (CEE) n° 1816/83 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2042/75 en lo referente al plazo de validez de los certificados de exportación de los piensos compuestos a base de cereales para los animales y de los productos transformados a base de cereales y de arroz
Diario Oficial n° L 222 de 13/08/1983 p. 0025 - 0025
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0182
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0182
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2328/83 DE LA COMISIÓN de 12 de agosto de 1983 por el que se rectifica la versión danesa del Reglamento ( CEE ) n º 1816/83 de la Comisión , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 en lo referente al plazo de validez de los certificados de exportación de los piensos compuestos a base de cereales para los animales y de los productos transformados a base de cereales y de arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , su artículo 12 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 2 de su artículo 10 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1816/83 de la Comisión (4) ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 (5) en lo referente al plazo de validez de los certificados de exportación de los piensos compuestos a base de cereales para los animales y de los productos transformados a base de cereales y de arroz ; que una comprobación ha puesto de manifiesto que el anexo en lengua danesa de dicho Reglamento no corresponde al que se ha sometido al dictamen del Comité de gestión ; que consecuentemente es importante rectificar el Reglamento de referencia ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En la versión danesa del Reglamento ( CEE ) n º 1816/83 , en el Anexo I B « Rissektoren » , por lo que respecta a la subpartida 10.06 B III del arancel aduanero común , en la columna « Gyldighedsperiode » , la mención « indtil udloebet af den anden maaned efter udstedelsen » se sustituirá por la mención « indtil udloebet af den tredje maaned efter udstedelsen » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de agosto de 1983 . Será aplicable , a petición del interesado , desde el 5 de julio hasta el 12 de agosto de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de agosto de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 178 de 2 . 7 . 1983 , p. 13 . (5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .