Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983R2053

    Reglamento (CEE) nº 2053/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero común

    DO L 202 de 26.7.1983, p. 5–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/2053/oj

    31983R2053

    Reglamento (CEE) nº 2053/83 de la Comisión, de 20 de julio de 1983, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1983 p. 0005 - 0006
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0197
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0038
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0197
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0038


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 2053/83 DE LA COMISION

    de 20 de julio de 1983

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 32.04 A IV del arancel aduanero comun

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deven adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

    Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de un extracto de paprika que presenta las caracteristicas siguientes :

    - aspecto : liquido muy viscoso , rojo intenso , de un gran poder colorante ,

    - olor y sabor : aromatico , sensiblemente comparable a paprika , no picante ,

    - cenizas : 0,49 % del peso ,

    - aceites esenciales : 0,15 ml/100 g ,

    - capsicina : no detectable ,

    - glucosa : 0,01 % del peso ,

    - sacarosa : no detectable ,

    - triglicéridos : test positivo ,

    - capsantina : 2,2 g/kg aproximadamente ( 60 000 unidades de color " EOA " ( " Essential Oil Association " ) aproximadamente ) ;

    Considerando que la partida n * 32.04 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 604/83 (3) , incluye en particular las materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo ) ;

    Considerando que el mencionado producto , que es un extracto vegetal , presenta las caracteristicas de las materias colorantes de origen vegetal de la partida n * 32.04 ; que , dentro de esta partida , se debe escoger la subpartida 32.04 A IV ;

    Considerando que las disposiciones de este Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Un extracto de paprika que presenta las caracteristicas siguientes :

    - aspecto exterior : liquido muy viscoso , rojo intensom de un gran poder colorante ,

    - olor y gustos , aromatico , sensiblemente comparable a paprika , no picante ,

    - cenizas : 0,49 % del peso ,

    - aceites esenciales : 0,15 ml/100 g ,

    - capsicina : no detectable ,

    - glucosa : 0,01 % del peso ,

    - sacarosa : no detectable ,

    - triglicéridos : test positivo ,

    - capsantina : 2,2 g/kg aproximadamente ( 60 000 unidades de color " EOA " ) ( " Essential Oil Association " ) aproximadamente ) ,

    debera clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

    32.04 Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo ) y materias colorantes de origen animal :

    A . Materias colorantes de origen vegetal :

    IV . Los demas .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1983 .

    Por la Comision

    Karl-Heinz NARJES

    Miembro de la Comision

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

    (3) DO n * L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .

    Top