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Document 31983R1906

Reglamento (CEE) n° 1906/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino

DO L 190 de 14.7.1983, pp. 4–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1906/oj

31983R1906

Reglamento (CEE) n° 1906/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 190 de 14/07/1983 p. 0004 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0110


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1906/83 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 establece un sistema de productos piloto y derivados con objeto de que se puedan fijar montantes suplementarios para los productos para los que no se haya fijado un precio de esclusa ( productos denominados productos derivados ) a partir de los montantes suplementarios fijados para los productos denominados productos piloto ; que la lista de los productos piloto y de sus productos derivados se ha establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 220/83 (4) ;

Considerando que ha aparecido posible fijar precios de esclusa para determinados productos que , hasta ahora , figuraban en la lista de los productos derivados ;

Considerando que la aplicación del sistema de productos piloto y derivados ha dado lugar a determinados problemas ; que , en particular , se ha puesto de manifiesto que los montantes suplementarios a los que puede llevar dicho precio no corresponden , en todos los casos , a las exigencias del mercado ; que , en tales condiciones , es conveniente limitar la aplicación del sistema a un número menor de productos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 del modo siguiente :

1 ) se sustituye el apartado 3 del artículo 2 por el texto siguiente :

« 3 . Si se previeren varios productos pilotos para un producto derivado , el montante suplementario para el producto derivado será igual al más elevado de los montantes obtenidos al multiplicar por el coeficiente aplicable en cada caso el montante suplementario relativo a cada uno de los productos piloto mencionados . »

2 ) se sustituye el Anexo por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 29 .

(4) DO n º L 27 de 29 . 1 . 1983 , p. 3 .

ANEXO

« ANEXO

Lista de productos piloto y de productos derivados contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75

* Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

Producto piloto * 02.01 A III a ) 1 * Carnes de la especie porcina doméstica , en canales o medias canales *

Productos derivados * 02.01 A III a ) * Carnes de la especie doméstica , frescas refrigeradas o congeladas : *

* * 6 . las demás piezas : *

* * bb ) las demás *

* 02.06 B I a ) * Carnes de la especie porcina doméstica , saladas o en salmuera : *

* * 7 . las demás : *

* * bb ) las demás *

* 02.06 B I b ) * Carnes de la especie porcina doméstica , secas o ahumadas : *

* * 5 . las demás : *

* * bb ) las demás *

Producto piloto * 02.01 A III a ) 2 * Jamones y trozos de jamones *

Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : *

* 16.01 B * los demás : *

* 16.01 B II * los demás : *

* 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : *

* 16.02 B * los demás : *

* 16.02 B III * los demás : *

* * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : *

* * 2 . los demás , que contengan en peso : *

* * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : *

* * 33 . los demás *

* * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

* * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

Producto piloto * 02.01 A III a ) 3 * Partes delanteras o paletas , y sus trozos *

Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : *

* 16.01 B * los demás : *

* 16.01 B II * los demás *

* 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : *

* 16.02 B * los demás : *

* 16.02 B III * los demás : *

* * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : *

* * 2 . los demás , que contengan en peso : *

* * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : *

* * 33 . los demás *

* * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

* * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

* Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

Producto piloto * 02.01 A III a ) 4 * Chuleteros y trozos de chuletero *

Productos derivados * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : *

* 16.02 B * los demás : *

* 16.02 B III * los demás *

* * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : *

* * 2 . los demás , que contengan en peso : *

* * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : *

* * 33 . los demás *

* * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

* * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

Producto piloto * 02.01 A III a ) 5 * Panceta y trozos de panceta *

Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos o de sangre : *

* 16.01 B * los demás : *

* 16.01 B II * los demás *

* 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : *

* 16.02 B * los demás : *

* 16.02 B III * los demás : *

* * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : *

* * 2 . los demás , que contengan en peso : *

* * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : *

* * 33 . los demás *

* * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen *

* * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen . »

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