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Document 31983R1906
Council Regulation (EEC) No 1906/83 of 11 July 1983 amending Regulation (EEC) No 2767/75 laying down general rules for the system of 'pilot products and derived products' enabling additional amounts to be fixed for pigmeat
Reglamento (CEE) n° 1906/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CEE) n° 1906/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino
DO L 190 de 14.7.1983, pp. 4–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 1906/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 190 de 14/07/1983 p. 0004 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0110
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1906/83 DEL CONSEJO de 11 de julio de 1983 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 por el que se establecen las normas generales relativas al sistema denominado de productos pilotos y derivados que permiten fijar montantes suplementarios en el sector de la carne de porcino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 establece un sistema de productos piloto y derivados con objeto de que se puedan fijar montantes suplementarios para los productos para los que no se haya fijado un precio de esclusa ( productos denominados productos derivados ) a partir de los montantes suplementarios fijados para los productos denominados productos piloto ; que la lista de los productos piloto y de sus productos derivados se ha establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 220/83 (4) ; Considerando que ha aparecido posible fijar precios de esclusa para determinados productos que , hasta ahora , figuraban en la lista de los productos derivados ; Considerando que la aplicación del sistema de productos piloto y derivados ha dado lugar a determinados problemas ; que , en particular , se ha puesto de manifiesto que los montantes suplementarios a los que puede llevar dicho precio no corresponden , en todos los casos , a las exigencias del mercado ; que , en tales condiciones , es conveniente limitar la aplicación del sistema a un número menor de productos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2767/75 del modo siguiente : 1 ) se sustituye el apartado 3 del artículo 2 por el texto siguiente : « 3 . Si se previeren varios productos pilotos para un producto derivado , el montante suplementario para el producto derivado será igual al más elevado de los montantes obtenidos al multiplicar por el coeficiente aplicable en cada caso el montante suplementario relativo a cada uno de los productos piloto mencionados . » 2 ) se sustituye el Anexo por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 . (3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 29 . (4) DO n º L 27 de 29 . 1 . 1983 , p. 3 . ANEXO « ANEXO Lista de productos piloto y de productos derivados contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Producto piloto * 02.01 A III a ) 1 * Carnes de la especie porcina doméstica , en canales o medias canales * Productos derivados * 02.01 A III a ) * Carnes de la especie doméstica , frescas refrigeradas o congeladas : * * * 6 . las demás piezas : * * * bb ) las demás * * 02.06 B I a ) * Carnes de la especie porcina doméstica , saladas o en salmuera : * * * 7 . las demás : * * * bb ) las demás * * 02.06 B I b ) * Carnes de la especie porcina doméstica , secas o ahumadas : * * * 5 . las demás : * * * bb ) las demás * Producto piloto * 02.01 A III a ) 2 * Jamones y trozos de jamones * Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : * * 16.01 B * los demás : * * 16.01 B II * los demás : * * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * 16.02 B * los demás : * * 16.02 B III * los demás : * * * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : * * * 2 . los demás , que contengan en peso : * * * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : * * * 33 . los demás * * * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * * * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * Producto piloto * 02.01 A III a ) 3 * Partes delanteras o paletas , y sus trozos * Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : * * 16.01 B * los demás : * * 16.01 B II * los demás * * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * 16.02 B * los demás : * * 16.02 B III * los demás : * * * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : * * * 2 . los demás , que contengan en peso : * * * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : * * * 33 . los demás * * * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * * * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * Producto piloto * 02.01 A III a ) 4 * Chuleteros y trozos de chuletero * Productos derivados * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * 16.02 B * los demás : * * 16.02 B III * los demás * * * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : * * * 2 . los demás , que contengan en peso : * * * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : * * * 33 . los demás * * * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * * * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * Producto piloto * 02.01 A III a ) 5 * Panceta y trozos de panceta * Productos derivados * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos o de sangre : * * 16.01 B * los demás : * * 16.01 B II * los demás * * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * 16.02 B * los demás : * * 16.02 B III * los demás : * * * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : * * * 2 . los demás , que contengan en peso : * * * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : * * * 33 . los demás * * * bb ) el 40 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , pero sin llegar al 80 % , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen * * * cc ) menos del 40 % de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen . »