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Document 31983R1905
Council Regulation (EEC) No 1905/83 of 11 July 1983 amending Regulation (EEC) No 2766/75 establishing the list of products for which sluice-gate prices are to be fixed and laying down the rules for fixing the sluice-gate prices for pig carcases
Reglamento (CEE) n° 1905/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado
Reglamento (CEE) n° 1905/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado
DO L 190 de 14.7.1983, pp. 1–3
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R3906
Reglamento (CEE) n° 1905/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado
Diario Oficial n° L 190 de 14/07/1983 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0142
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0142
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0107
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1905/83 DEL CONSEJO de 11 de julio de 1983 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y en particular , el apartado 4 de su artículo 12 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en lo que se refiere a los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , distintos del cerdo sacrificado , únicamente deben fijarse precios de esclusa , en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Reglamento , para determinados productos ; que la lista de dichos productos ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 219/83 (4) ; Considerando que , para los productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 que no figuren en dicha lista , el artículo 13 del mismo ha establecido un sistema denominado de productos piloto y derivados ; que , no obstante , dicho sistema ha planteado determinados problemas de aplicación práctica ; Considerando que , para determinados productos sometidos hasta ahora al sistema de productos piloto y derivados , la estabilidad de sus precios de venta en el mercado ha resultado mayor de la prevista inicialmente ; que dicha estabilidad permite incluirlos en la lista de productos para los que se han fijado precios de esclusa , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 . Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 . (3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 25 . (4) DO n º L 27 de 29 . 1 . 1983 , p. 1 . ANEXO « ANEXO Lista de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 para los que se han fijado precios de esclusa Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 01.03 * Animales vivos de la especie porcina : * * A . De las especies domésticas : * * II . los demás : * * a ) cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que pesen 160 kg como mínimo * * b ) los demás * 02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : * * A . Carnes : * * III . de la especie porcina : * * a ) doméstica : * * 2 . jamones y trozos de jamones * * 3 . partes delanteras o paletas , y sus trozos * * 4 . chuleteros y trozos de chuletero * * 5 . panceta y trozos de panceta * * 6 . las demás piezas : * * aa ) las demás * 02.05 * Tocino , con exclusión del que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas de cerdo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir , ni extraías por medio de disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * A . Tocino : * * I . fresco , refrigerado , congelado , salado o en salmuera * * II . seco o ahumado * 02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : * * B . De la especie porcina doméstica : * * I . carnes : * * a ) saladas o en salmuera : * * 1 . medias canales de tipo bacon o tres cuartos delanteros * * 2 . tres cuartos traseros o centros * * 3 . jamones y trozos de jamón sin deshuesar * * 4 . partes delanteras o paletas , y sus trozos * * 5 . chuleteros y trozos de chuletero * * 6 . panceta y trozos de panceta * * 7 . las demás : * * aa ) deshuesadas * * b ) secas o ahumadas : * * 2 . jamones y trozos de jamón sin deshuesar * * 4 . paletas ( jamones delanteros ) y trozos de paleta , sin dehuesar * * 5 . chuleteros y trozos de chuletero , sin deshuesar * * 6 . panceta ( entreverado ) y trozos de panceta * * 7 . las demás : * * aa ) ligeramente secas o ligeramente ahumadas * Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 15.01 * Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas fundidas o extraídas por medio de disolventes : * * A . Manteca y otras grasas de cerdo : * * II . las demás * 16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : * * B . los demás : * * I . embutidos , secos o para untar , sin cocer * 16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : * * B . los demás : * * III . los demás * * a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : * * 2 . los demás , que contengan en peso : * * aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : * * 11 . jamones o chuleteros ( con exclusión de los espinazos ) , y sus trozos * * 22 . espinazos o paletas , y sus trozos . »