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Document 31983R1905

Reglamento (CEE) n° 1905/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado

DO L 190 de 14.7.1983, pp. 1–3 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R3906

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1905/oj

31983R1905

Reglamento (CEE) n° 1905/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado

Diario Oficial n° L 190 de 14/07/1983 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0142
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0142
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0107


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1905/83 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 por el que se determina la lista de productos para los que se fijan precios de esclusa y por el que se adoptan las normas para fijar el precio de esclusa del cerdo sacrificado

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en lo que se refiere a los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 , distintos del cerdo sacrificado , únicamente deben fijarse precios de esclusa , en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado Reglamento , para determinados productos ; que la lista de dichos productos ha sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 219/83 (4) ;

Considerando que , para los productos contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 que no figuren en dicha lista , el artículo 13 del mismo ha establecido un sistema denominado de productos piloto y derivados ; que , no obstante , dicho sistema ha planteado determinados problemas de aplicación práctica ;

Considerando que , para determinados productos sometidos hasta ahora al sistema de productos piloto y derivados , la estabilidad de sus precios de venta en el mercado ha resultado mayor de la prevista inicialmente ; que dicha estabilidad permite incluirlos en la lista de productos para los que se han fijado precios de esclusa ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2766/75 por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 25 .

(4) DO n º L 27 de 29 . 1 . 1983 , p. 1 .

ANEXO

« ANEXO

Lista de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 para los que se han fijado precios de esclusa

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

01.03 * Animales vivos de la especie porcina : *

* A . De las especies domésticas : *

* II . los demás : *

* a ) cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que pesen 160 kg como mínimo *

* b ) los demás *

02.01 * Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados : *

* A . Carnes : *

* III . de la especie porcina : *

* a ) doméstica : *

* 2 . jamones y trozos de jamones *

* 3 . partes delanteras o paletas , y sus trozos *

* 4 . chuleteros y trozos de chuletero *

* 5 . panceta y trozos de panceta *

* 6 . las demás piezas : *

* aa ) las demás *

02.05 * Tocino , con exclusión del que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas de cerdo y grasas de aves de corral sin prensar ni fundir , ni extraías por medio de disolventes , frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados : *

* A . Tocino : *

* I . fresco , refrigerado , congelado , salado o en salmuera *

* II . seco o ahumado *

02.06 * Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados : *

* B . De la especie porcina doméstica : *

* I . carnes : *

* a ) saladas o en salmuera : *

* 1 . medias canales de tipo bacon o tres cuartos delanteros *

* 2 . tres cuartos traseros o centros *

* 3 . jamones y trozos de jamón sin deshuesar *

* 4 . partes delanteras o paletas , y sus trozos *

* 5 . chuleteros y trozos de chuletero *

* 6 . panceta y trozos de panceta *

* 7 . las demás : *

* aa ) deshuesadas *

* b ) secas o ahumadas : *

* 2 . jamones y trozos de jamón sin deshuesar *

* 4 . paletas ( jamones delanteros ) y trozos de paleta , sin dehuesar *

* 5 . chuleteros y trozos de chuletero , sin deshuesar *

* 6 . panceta ( entreverado ) y trozos de panceta *

* 7 . las demás : *

* aa ) ligeramente secas o ligeramente ahumadas *

Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía *

15.01 * Manteca , otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas fundidas o extraídas por medio de disolventes : *

* A . Manteca y otras grasas de cerdo : *

* II . las demás *

16.01 * Embutidos de carne , de despojos comestibles o de sangre : *

* B . los demás : *

* I . embutidos , secos o para untar , sin cocer *

16.02 * Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles : *

* B . los demás : *

* III . los demás *

* a ) que contengan carne o despojos comestibles de la especie porcina doméstica : *

* 2 . los demás , que contengan en peso : *

* aa ) el 80 % o más de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen : *

* 11 . jamones o chuleteros ( con exclusión de los espinazos ) , y sus trozos *

* 22 . espinazos o paletas , y sus trozos . »

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