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Document 31983R1656

Reglamento (CEE) n° 1656/83 de la Comisión, de 21 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/77 relativo a la intervención en el sector de los cereales

DO L 162 de 22.6.1983, p. 9–9 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/1656/oj

31983R1656

Reglamento (CEE) n° 1656/83 de la Comisión, de 21 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1570/77 relativo a la intervención en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 162 de 22/06/1983 p. 0009 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0060


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1656/83 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 1983

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1570/77 relativo a la intervención en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que , tras la fijación de los precios por parte del Consejo para la campaña 1983/84 , es conveniente proceder a un reajuste de la bonificación que puede concederse al centeno vendido para la panificación con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/77 de la Comisión , de 11 de julio de 1977 , relativo a las bonificaciones y refacciones que se deberán aplicar en el momento de la intervención en el sector de los cereales (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1961/82 (4) ,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de Gestión de los Cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1570/77 la cifra « 5,44 » se sustituirá por la de « 7,44 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 18 .

(4) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 41 .

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