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Document 31983D0308
83/308/EEC: Council Decision of 13 June 1983 implementing Decision 83/200/EEC empowering the Commission to contract loans under the new Community instrument for the purpose of promoting investment within the Community
83/308/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1983, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad
83/308/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1983, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad
DO L 164 de 23.6.1983, pp. 31–32
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
In force
83/308/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1983, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad
Diario Oficial n° L 164 de 23/06/1983 p. 0031 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0099
DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de junio de 1983 por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad ( 83/308/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Decisión 83/200/CEE del Consejo , de 19 de abril de 1983 , por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad (1) , y en particular su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión (2) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) , Visto el dictamen del Comité económico y social (4) , Considerando que la acción comunitaria va encaminada a la realización de proyectos de inversiones que sean conformes con los objetivos prioritarios de la Comunidad en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas en la industria y en los demás sectores productivos ; Considerando que la Comunidad se ha fijado como objetivo estimular la actividad económica y sostener las políticas comunes por medio de acciones comunitarias ( en particular , mediante un refuerzo de los instrumentos de financiación comunitarios ) que contribuyan a una política coordinada de promoción de la inversión y de lucha contra el paro ; que el Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 30 de marzo de 1982 ha insistido en la necesidad de esta política ; Considerando que debe prestarse un interés especial a las inversiones que contribuyan a la utilización más racional de la energía , y a las que contribuyan al desarrollo de las infraestructuras ; Considerando que se requiere un mayor esfuerzo de inversión en los sectores productivos , y que a este respecto debe concederse prioridad a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas en la industria y en los demás sectores productivos , con objeto de facilitar , en particular , la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías ; Considerando que una acción comunitaria en estos campos contribuiría particularmente a la consecución de los objetivos de la Comunidad dirigidos a la reducción de las disparidades regionales , la elevación de la tasa de crecimiento , el ajuste de las estructuras de producción y la solución duradera del problema del empleo , DECIDE : Artículo 1 Se autoriza una primera serie de empréstitos cuyo principal no podrá exceder del equivalente de 1 500 millones de ECUS . Artículo 2 El producto de los empréstitos contemplados en el artículo 1 se destinará , en forma de préstamos , a la financiación de proyectos de inversión que se realicen en el territorio de la Comunidad y respondan a los objetivos prioritarios de ésta en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos . Artículo 3 La Comisión decidirá sobre el acceso de los proyectos a la financiación de acuerdo con las líneas directrices y las prioridades siguientes : - utilización racional de la energía , sustitución del petróleo por otras fuentes energéticas en todos los sectores , así como infraestructuras que permitan la mencionada sustitución , - infraestructuras relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas , que contribuyan al desarrollo regional o sean de interés comunitario , como las telecomunicaciones , incluidas las tecnologías de información , y los transportes , incluidos los transportes de energía , - proyectos de inversión , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos , en particular para la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías , cuya realización contribuya directa o indirectamente a la creación de empleo , - los proyectos y su realización deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado , en particular en materia de competencia , y a las normas y políticas comunitarias aplicables en los ámbitos correspondientes . Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1983 . Por el Consejo El Presidente H. TIETMEYER (1) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 26 . (2) DO n º C 66 de 11 . 3 . 1983 , p. 6 . (3) DO n º C 161 de 20 . 6 . 1983 , p. 138 . (4) Dictamen emitido el 2 de junio de 1983 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .