Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31983D0308

83/308/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1983, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

DO L 164 de 23.6.1983, pp. 31–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/308/oj

31983D0308

83/308/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1983, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

Diario Oficial n° L 164 de 23/06/1983 p. 0031 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0099


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1983

por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

( 83/308/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 83/200/CEE del Consejo , de 19 de abril de 1983 , por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad (1) , y en particular su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión (2) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,

Considerando que la acción comunitaria va encaminada a la realización de proyectos de inversiones que sean conformes con los objetivos prioritarios de la Comunidad en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas en la industria y en los demás sectores productivos ;

Considerando que la Comunidad se ha fijado como objetivo estimular la actividad económica y sostener las políticas comunes por medio de acciones comunitarias ( en particular , mediante un refuerzo de los instrumentos de financiación comunitarios ) que contribuyan a una política coordinada de promoción de la inversión y de lucha contra el paro ; que el Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 30 de marzo de 1982 ha insistido en la necesidad de esta política ;

Considerando que debe prestarse un interés especial a las inversiones que contribuyan a la utilización más racional de la energía , y a las que contribuyan al desarrollo de las infraestructuras ;

Considerando que se requiere un mayor esfuerzo de inversión en los sectores productivos , y que a este respecto debe concederse prioridad a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas en la industria y en los demás sectores productivos , con objeto de facilitar , en particular , la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías ;

Considerando que una acción comunitaria en estos campos contribuiría particularmente a la consecución de los objetivos de la Comunidad dirigidos a la reducción de las disparidades regionales , la elevación de la tasa de crecimiento , el ajuste de las estructuras de producción y la solución duradera del problema del empleo ,

DECIDE :

Artículo 1

Se autoriza una primera serie de empréstitos cuyo principal no podrá exceder del equivalente de 1 500 millones de ECUS .

Artículo 2

El producto de los empréstitos contemplados en el artículo 1 se destinará , en forma de préstamos , a la financiación de proyectos de inversión que se realicen en el territorio de la Comunidad y respondan a los objetivos prioritarios de ésta en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos .

Artículo 3

La Comisión decidirá sobre el acceso de los proyectos a la financiación de acuerdo con las líneas directrices y las prioridades siguientes :

- utilización racional de la energía , sustitución del petróleo por otras fuentes energéticas en todos los sectores , así como infraestructuras que permitan la mencionada sustitución ,

- infraestructuras relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas , que contribuyan al desarrollo regional o sean de interés comunitario , como las telecomunicaciones , incluidas las tecnologías de información , y los transportes , incluidos los transportes de energía ,

- proyectos de inversión , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos , en particular para la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías , cuya realización contribuya directa o indirectamente a la creación de empleo ,

- los proyectos y su realización deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado , en particular en materia de competencia , y a las normas y políticas comunitarias aplicables en los ámbitos correspondientes .

Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

H. TIETMEYER

(1) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 26 .

(2) DO n º C 66 de 11 . 3 . 1983 , p. 6 .

(3) DO n º C 161 de 20 . 6 . 1983 , p. 138 .

(4) Dictamen emitido el 2 de junio de 1983 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

Top