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Document 31983D0077
83/77/EEC: Commission Decision of 9 February 1983 amending the Decisions on the agricultural advisory committees
83/77/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1983, por la que se modifican las Decisiones relativas a los Comités consultivos agrícolas
83/77/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1983, por la que se modifican las Decisiones relativas a los Comités consultivos agrícolas
DO L 51 de 24.2.1983, pp. 34–41
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1987; derog. impl. por 31987D0070 - 31987D0093
83/77/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1983, por la que se modifican las Decisiones relativas a los Comités consultivos agrícolas
Diario Oficial n° L 051 de 24/02/1983 p. 0034 - 0041
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0034
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0034
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 1983 por la que se modifican las Decisiones relativas a los Comités consultivos agrícolas ( 83/77/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que los estatutos y las normas de funcionamiento de los Comités consultivos de los diferentes sectores agrícolas han sido adoptados por varias decisiones de la Comisión ; Considerando que la experiencia adquirida en el funcionamiento de dichos Comités hace necesaria una adaptación de sus estatutos , especialmente por lo que se refiere a la creación de subsecciones y a la sustitución de los miembros que tengan impedimentos ; Considerando que , con un deseo de claridad y de simplificación , conviene agrupar en un solo texto todas las modificaciones y derogar , consecuentemente , las Decisiones de la Comisión 82/128/CEE (1) y 82/284/CEE (2) , DECIDE : Artículo 1 Los artículos 5 , 6 y 7 de las Decisiones : - 73/414/CEE referente al Comité consultivo de los cereales (3) , - 73/416/CEE referente al Comité consultivo de la leche y de los productos lácteos (3) , - 73/417/CEE referente al Comité consultivo de la carne de buey (3) , - 73/418/CEE referente al Comité consultivo de la carne de porcino (3) , - 73/419/CEE referente al Comité consultivo de la carne de aves de corral (3) , - 73/420/CEE referente al Comité consultivo de los huevos (3) - 73/423/CEE referente al Comité consultivo de las frutas y las legumbres frescas y transformadas (3) , - 73/424/CEE referente al Comité consultivo vitivinícola (3) , - 73/427/CEE referente al Comité consultivo de las plantas vivas y de los productos de floricultura (3) , - 74/71/CEE relativo al Comité consultivo de las simientes (4) , - 76/784/CEE referente al Comité consultivo para los problemas de la política de estructura agrícola (5) , - 81/376/CEE referente al Comité consultivo de la carne de ovino y de caprino (6) , modificadas en último lugar por la Decisión 82/128/CEE se sustituirán por el texto siguiente . « Artículo 5 1 . Previa consulta a la Comisión , el Comité elegirá un presidente por un período de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y por mayoría simple de los miembros presentes en escrutinios posteriores . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años . Los vicepresidentes se elegirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El Comité , según el mismo procedimiento , podrá añadir otros miembros a la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a los sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Artículo 6 1 . A las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del Comité o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4 . 2 . En caso de impedimento de un miembro , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto , podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o los organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 3 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona que él designe . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra ; no obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan adjudicado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un caracter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o a varios especialistas para que participan en los trabajos del Comité . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día , con el fin de que participe en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 7 De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité podrá crear grupos de trabajo , con el fin de facilitar su labor . » Artículo 2 Los artículos 5 , 6 y 7 de las Decisiones 73/415/CEE referente a la sección especializada « arroz » del Comité consultivo de los cereales (7) y 74/72/CEE referente a la sección especializada « gusano de seda » del Comité consultivo del lino y del cáñamo (8) , modificadas en último lugar por la Decisión 82/128/CEE , se sustituirán por el texto siguiente : « Artículo 5 1 . Previa consulta a la Comisión , la sección elegirá un presidente por un periodo de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y por mayoría simple de los miembros presentes en escrutinios posteriores . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . La sección elegirá dos vicepresidentes por un periodo de tres años . Los vicepresidentes se eligirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . La sección , según el mismo procedimiento , podrá nombrar otros miembros de la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno de la sección . La mesa preparará y organizará los trabajos de la sección . Artículo 6 1 . Sólo participarán o asistirán a las reuniones los representantes de la Comisión , los miembros de la sección o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4 . 2 . En caso de impedimento de un miembro , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto , podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría de la sección habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 3 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría con el fin de que asista a las reuniones de la sección en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona que él designe . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra ; no obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un caracter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos de la sección , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o varios especialistas con el fin de que participen en los trabajos de la sección . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquello persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día , con el fin de que participe en las deliberaciones de la sección en calidad de especialistas . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 7 De acuerdo con los servicios de la Comisión , la sección podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor . » Artículo 3 Los artículos 5 , 6 y 7 de la Decisión 73/421/CEE (9) referente al Comité consultivo de las materias grasas , modificado en último lugar por la Decisión 82/128/CEE se sustituirán por el texto siguiente . « Artículo 5 1 . Previa consulta a la Comisión , cada sección elegirá un presidente y un vicepresidente por un período de tres años . Los vicepresidentes se elegirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y por mayoría simple de los miembros presentes en escrutinios posteriores . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . Los presidentes de las dos secciones asumirán alternativamente la presidencia del Comité , por la mitad de la duración del mandato . El Comité o las secciones , según el mismo procedimiento , podrán nombrar otros miembros para la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité o de las secciones . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité o de las secciones . Artículo 6 1 . Sólo participarán o asistirán a las reuniones los representantes de la Comisión , los miembros de los Comités o de las secciones o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4 . 2 . En caso de impedimento de un miembro , la organización o las organizaciones a las que se le haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir en una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 3 . A petición de una organización a la que se le haya asignado uno o varios puestos , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría para que asista a las reuniones del Comité o de las secciones en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona que él designe . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra , no obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité o de las secciones , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o varios especialistas , con el fin de que participen en los trabajos del Comité . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 7 De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité o las secciones podrán crear grupos de trabajo para facilitar su labor » . Artículo 4 Los artículos 6 , 7 y 8 de las Decisiones : - 73/422/CEE referente al Comité consultivo del azúcar (10) , - 73/426/CEE referente al Comité consultivo del lúpulo (10) , - 73/428/CEE referente al Comité consultivo del lino y del cáñamo (10) , modificadas en último lugar por las Decisiones 82/128/CEE y 82/284/CEE se sustituirán por el texto siguiente : « Artículo 6 1 . Previa consulta a la Comisión , el Comité elegirá un presidente por un periodo de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y , en escrutinios posteriores , por mayoría simple de los miembros presentes . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años . Los vicepresidentes se elegirán entre los representantes de las categorías a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El Comité , según el mismo procedimiento , podrá nombrar a otros miembros para la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a los sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . 3 . El grupo paritario elegirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros por un periodo de un año . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer a la misma categoría económica representada . Se elegirán alternativamente entre las dos categorías económicas representadas . Artículo 7 1 . A las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros de los Comités o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 , 4 y 7 . 2 . A las reuniones del grupo paritario sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del grupo paritario o , en caso de impedimento , sus sustitutos , el presidente del Comité así como las personas invitadas conforme a los apartados 5 y 7 . 3 . En caso de impedimento de uno de los miembros del Comité , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponda a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el Comité , el presidente del Comité , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a un secretario general o a un miembro de la secretaría , con el fin de que asista a las reuniones del Comité en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . 5 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el grupo paritario , el presidente del grupo paritario , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría , con el fin de que asista a las reuniones del grupo paritario en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . 6 . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra . No obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a hacer uso de ella . 7 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o más puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité o del grupo paritario , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o a varios especialistas , con el fin de que participen en los trabajos del Comité o del grupo paritario . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día , con el fin de que participe en las deliberaciones del Comité o del grupo paritario en calidad de especialista . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 8 De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité o el grupo paritario podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor . » Artículo 6 Los artículos 6 , 7 y 8 de la Decisión 73/425/CEE referente al Comité consultivo del tabaco en bruto (11) , modificada en último lugar por la Decisión 82/128/CEE , se sustituirán por el texto siguiente : « Artículo 6 1 . Previa consulta a la Comisión , el Comité eligirá un presidente durante un período de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y , en escrutinios posteriores , por mayoría simple de los miembros presentes . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . El Comité eligirá dos vicepresidentes por un período de tres años . Los vicepresidentes se eligirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezcan el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El Comité , según el mismo procedimiento , podrá nombrar otros miembros de la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . 3 . El grupo paritario eligirá un presidente y un vicepresidente entre sus miembros por un período de un año . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer a la misma categoría económica representada . Se eligirán alternativamente entre las dos categorías económicas representadas . Artículo 7 1 . A las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del Comité o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 , 4 y 7 . 2 . A las reuniones del grupo paritario sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del grupo paritario o , en caso de impedimento , sus sustitutos y el presidente del Comité , así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 5 y 7 . 3 . En caso de impedimento de uno de los miembros del Comité , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto , podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponda a la mitad del número total de los miembros que representen a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . Los miembros que representen a las empresas públicas podrán ser sustituidos cada uno de ellos basándose en una simple indicación por escrito de las empresas públicas a las que representen . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el Comité , el presidente del Comité , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría , con el fin de que asista a las reuniones del Comité en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . 5 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el grupo paritario , el presidente del grupo paritario , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría , con el fin de que asista a las reuniones del grupo paritario en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . 6 . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra ; no obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 7 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité o del grupo paritario , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o varios especialistas , con el fin de que participen en los trabajos del Comité o del grupo paritario . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día , a fin que participe en las deliberaciones del Comité o del grupo paritario en calidad de especialista . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones con respecto a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 8 De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité o el grupo paritario podrán crear grupos de trabajo , con el fin de facilitar su labor . » Artículo 6 Los artículos 2 , 6 y 7 de la Decisión 77/532/CEE referentes al Comité consultivo de alimentación animal (12) , modificado en último lugar por el Decisión 82/128/CEE se sustituirán por el texto siguiente : « Artículo 2 El Comité creará : - un grupo de trabajo permanente « estadísticas » , - un grupo de trabajo permanente « proteínas » , - un grupo de trabajo permanente « forrajes secos » , - un grupo de trabajo permanente « guisantes , habas y haboncillos » . De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor . Artículo 6 1 . Previa consulta a la Comisión , el Comité elegirá un presidente por un período de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de dos tercios de los miembros presente en el primer escrutinio y , en escrutinios posteriores , por mayoría simple de los miembros presentes . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años . Los vicepresidentes se elegirán entre los representantes de la categorías económicas a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . El Comité , según el mismo procedimiento , podrá nombrar otros miembros de la mesa . En dicho caso , la mesa incluirá , además del presidente , a lo sumo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Artículo 7 1 . A las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del Comité o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4 . 2 . En caso de impedimento de un miembro , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponda a la mitad del número total de los miembros que representan a la o las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 3 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el Comité , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría , con el fin de que asista a las reuniones del Comité en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra . No obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a uno o varios especialistas con el fin de que participen en los trabajos del Comité . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquella persona que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día a fin de que participe en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . » Artículo 7 Los artículos 5 , 6 y 7 de la Decisión 76/410/CEE referentes al Comité consultivo sobre los problemas sociales de los agricultores y de los miembros de sus familias (13) , modificado en último lugar por la Decisión 83/128/CEE , se sustituirán por el texto siguiente : « Artículo 5 1 . Previa consulta a la Comisión , el Comité elegirá un presidente por un período de tres años . La elección del presidente tendrá lugar por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en el primer escrutinio y , en escrutinios posteriores , por mayoría simple de los miembros presentes . En caso de empate en la votación , la Comisión asegurará temporalmente la presidencia . 2 . El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años . Los vicepresidentes se eligirán entre los representantes de las categorías económicas a las que no pertenezca el presidente . La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1 . La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Artículo 6 1 . A las reuniones sólo participarán o asistirán los representantes de la Comisión , los miembros del Comité o , en caso de impedimento , sus sustitutos , así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4 . 2 . En caso de impedimento de un miembro , la organización o las organizaciones a las que se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir de una lista establecida de común acuerdo entre la Comisión y la o las organizaciones de que se trate . Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponda a la mitad del número total de los miembros que representen a la o a las organizaciones de referencia . Dicho número será como mínimo de uno y como máximo de diez . En caso de que se delegue en un sustituto , la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión . 3 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos en el Comité , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitar a su secretario general o a un miembro de la secretaría con el fin de que asista a las reuniones del Comité en calidad de observador . No obstante , en caso de impedimento , el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe . Los observadores no podrán hacer uso de la palabra . No obstante , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión , podrá invitarles a intervenir . 4 . A petición de una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos y cuando los puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga del marco habitual de los trabajos del Comité , el presidente , de acuerdo con los servicios de la Comisión podrá invitar a uno o varios especialistas a que participe en los trabajos del Comité . La Comisión , por propia iniciativa , podrá invitar a toda aquella que tenga una competencia particular en uno de los puntos incluidos en el orden del día , con el fin de que participe en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista . No obstante , los especialistas sólo participarán en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 7 De acuerdo con los servicios de la Comisión , el Comité podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor . » Artículo 8 En los textos daneses de las Decisiones relativas a los Comités consultivos agrícolas y en los textos que las modifican , el término « udvalg » se habrá de sustituir por el término « komité » . Artículo 9 Quedan derogadas las Decisiones 82/128/CEE y 82/284/CEE . Artículo 10 La presente Decisión surtirá efecto el 9 de febrero de 1983 . Hecho en Bruselas , el 9 de febrero de 1983 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 58 de 2 . 3 . 1982 , p. 26 . (2) DO n º L 126 de 8 . 5 . 1982 , p. 25 . (3) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 . (4) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1974 . (5) DO n º L 273 de 6 . 10 . 1976 . (6) DO n º L 145 de 3 . 6 . 1981 . (7) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 . (8) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1974 . (9) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 . (10) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 . (11) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 . (12) DO n º L 211 de 19 . 8 . 1977 . (13) DO n º L 106 de 23 . 4 . 1976 .