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Document 31982R2689

Reglamento (CEE) n° 2689/82 del Consejo, de 4 de octubre de 1982, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario

DO L 285 de 8.10.1982, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/2689/oj

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31982R2689

Reglamento (CEE) n° 2689/82 del Consejo, de 4 de octubre de 1982, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario

Diario Oficial n° L 285 de 08/10/1982 p. 0001 - 0001
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0108


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2689/82 DEL CONSEJO

de 4 de octubre de 1982

referente a la celebracion del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) ; que dicha modificacion ha dado lugar a la Recomendacion n * 1/82 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario ;

Considerando que tal modificacion tiene por objeto la expedicion de documentos T2L , en los casos en que se expidan mercancias comunitarias al amparo de un carnet TIR , desde Austria , a través del territorio de un tercer pais , hacia un Estado miembro , o viceversa ; que es necesario adoptar las medidas que requiera la aplicacion en la Comunidad de dicha disposicion ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario .

El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento .

Articulo 2

El presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de octubre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

H. GROVE

(1) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .

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