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Document 31982R2417

Reglamento (CEE) n° 2417/82 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1982, por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Túnez y Marruecos

DO L 258 de 4.9.1982, pp. 8–10 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/10/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/2417/oj

31982R2417

Reglamento (CEE) n° 2417/82 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1982, por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Túnez y Marruecos

Diario Oficial n° L 258 de 04/09/1982 p. 0008 - 0010
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0010
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0010


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2417/82 DE LA COMISIÓN

de 3 de septiembre de 1982

por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Túnez y Marruecos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y , en particular , sus artículos 10 y 14 ,

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 5 de dicho Reglamento ,

Considerando que se han celebrado consultas entre la Comunidad y , respectivamente , Marruecos y Túnez a fin de buscar una estabilización de determinadas importaciones textiles , originarias de estos terceros países , en el recíproco interés de garantizar la producción y los intercambios ;

Considerando que con motivo de las consultas anteriormente mencionadas se ha acordado el establecimiento de procedimientos administrativos dirigidos a facilitar una información rápida sobre la evolución de las corrientes de intercambio de determinados productos textiles a fin de poder adoptar las medidas necesarias en caso de trastornos en el mercado interior ;

Considerando que , para disponer de esta información , procede establecer una vigilancia comunitaria a posteriori de esas importaciones ;

Considerando que no existe motivo para aplicar esta vigilancia a los productos reimportados en la Comunidad después de haber sido sometidos a una operación de perfeccionamiento pasivo , cuando vengan acompañados de una autorización previa expedida en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 636/82 del Consejo , de 16 de marzo de 1982 , por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y prendas de vestir reimportadas en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (2)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se someterán a una vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones en la Comunidad de los productos incluidos en el Anexo , originarios de Marruecos o de Túnez .

Artículo 2

Las comunicaciones de los Estados miembros relativas a las importaciones realizadas , expresadas en unidades , clasificadas por categoría , código Nimexe y país de origen deberán ser remitidas a la Comisión durante los diez primeros días del segundo mes siguiente al mes de que se trate .

Artículo 3

El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 288/82 quedará modificado al añadir el número del arancel aduanero común y del código Nimexe de los productos mencionados en el artículo 1 , seguido del signo ( + ) en la columna EUR .

Artículo 4

Esta vigilancia no se aplicará a los productos de que se trate , reimportados en la Comunidad después de haber sido sometidos a una operación de perfeccionamiento pasivo , cuando vengan acompañados de una autorización previa expedida en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 636/82 antes mencionado .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de septiembre de 1982 .

Por la Comisión

Christopher TUGENDHAT

Vicepresidente

(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 76 de 20 . 3 . 1982 , p. 1 .

ANEXO

Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1982 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Terceros países *

2 * 55.09 * * Otros tejidos de algodón : * Toneladas * Túnez , Marruecos *

* * 55.09-03 ; 04 ; 05 ; 06 ; 07 ; 08 ; 09 ; 10 ; 12 ; 13 ; 14 ; 15 ; 16 ; 17 ; 19 ; 21 ; 29 ; 32 ; 34 ; 35 ; 37 ; 38 ; 39 ; 41 ; 49 ; 51 ; 52 ; 53 ; 54 ; 55 ; 56 ; 57 ; 59 ; 61 ; 63 ; 64 ; 65 ; 66 ; 67 ; 68 ; 69 ; 70 ; 71 ; 72 ; 73 ; 74 ; 75 ; 76 ; 77 ; 78 ; 79 ; 80 ; 81 ; 82 ; 83 ; 84 ; 86 ; 90 ; 91 ; 92 ; 93 ; 98 ; 99 * Tejidos de algodón que no sean de punto de gasa , con bucles de la clase esponja , cinteriá terciopelos , felpas , tejidos rizados , tejidos de felpilla , tules y tejidos de mallas anudadas . * * *

4 * 60.04 B I , + ex B II , + ex B IV * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 unidades * Túnez *

* * 60.04-19 ; 20 ; 22 ; 23 ; 24 ; 26 ; 41 ; 50 ; 58 ; 71 ; 79 ; 89 * Camisas , camisetas , « T-shirts » , artículos similares de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean vestidos para primera infancia , de algodón o fibras textiles sintéticas ; T-shirts y camisetas de fibras textiles artificiales , que no sean vestidos para primera infancia * * *

6 * ex 61.01 B V * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 unidades * Túnez , Marruecos *

* ex 61.02 B II * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *

* * * B . Los demás : * * *

* * 61.01-62 ; 64 ; 66 ; 72 ; 74 ; 76 * Bragas shorts y pantalones , tejidos , para hombres y niños ; pantalones , tejidos , para mujeres , niñas y niños , de lana , algodón o fibras textiles sintéticas o artificiales * * *

* * 61.02-66 ; 68 ; 72 * * * *

7 * ex 60.05 A II * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 unidades * Túnez , Marruecos *

* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *

* ex 61.02 B II * * II . Los demás * * *

* * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *

* * * B . Los demás : * * *

* * 60.05-22 ; 23 ; 24 ; 25 * Camiseros , blusas-camiseras y blusas de punto ( no elástico y sin cauchutar ) , o tejidos , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , algodón o fibras textiles sintéticas o artificiales * * *

* * 61.02-78 ; 82 ; 84 * * * *

Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1982 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Terceros Países *

8 * 61.03 A * * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : * 1 000 unidades * Túnez , Marruecos *

* * 61.03-11 ; 15 ; 19 * Camisas y camisetas tejidas , para hombres y niños , de lana , algodón o fibras textiles sintéticas o artificiales * * *

21 * 61.01 B IV * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 unidades * Túnez *

* ex 61.02 B II * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *

* * * B . Las demás : * * *

* * 61.01-29 ; 31 ; 32 * Parkas , anoraks , blusones y similares , tejidos , de lana , algodón o fibras textiles sintéticas o artificiales * * *

* * 61.02-25 ; 26 ; 28 * * * *

26 * ex 60.05 A II * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 unidades * Marruecos *

* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir * * *

* * * II . Los demás : * * *

* ex 61.02 B II * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *

* * * B . Los demás : * * *

* * 60.05-45 ; 46 ; 47 ; 48 * Vestidos tejidos y de punto , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebes ) , de lana , algodón o fibras textiles sintéticas o artificiales * * *

* * 61.02-48 ; 52 ; 53 ; 54 * * *

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