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Document 31982L0877
Council Directive 82/877/EEC of 21 December 1982 amending Directive 72/464/EEC on taxes other than turnover taxes which affect the consumption of manufactured tobaccoh
Directiva 82/877/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Directiva 82/877/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
DO L 369 de 29.12.1982, p. 36–36
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 13/04/1984; derog. impl. por 31984L0217
Directiva 82/877/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Diario Oficial n° L 369 de 29/12/1982 p. 0036 - 0036
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0134
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1982 por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco ( 82/877/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (4) , modificada en último término por la Directiva 82/2/CEE (5) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente lo decidirá el Consejo a propuesta de la Comisión ; Considerando que la segunda etapa de armonización establecida por la Directiva 77/805/CEE (6) expira el 31 de diciembre de 1982 ; Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión (7) ; Considerando que el dictamen del Comité económico y social ha sido emitido el 25 de febrero de 1981 (8) y que el dictamen del Parlamento Europeo no ha sido emitido todavía ; Considerando que , en estas circunstancias , resulta de nuevo necesaria una prórroga suficientemente larga de la segunda etapa para que el Parlamento Europeo pueda emitir su dictamen y el Consejo resolver sobre las modalidades de aplicación de una tercera etapa de armonización , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1982 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1983 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 . Por el Consejo El Presidente O. MOELLER (1) DO n º C 310 de 27 . 11 . 1982 , p. 5 . (2) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 1982 ( no publicado en el Diario Oficial ) . (3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1982 ( no publicado en el Diario Oficial ) . (4) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 . (5) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1982 , p. 11 . (6) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 . (7) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 . (8) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 47 .