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Document 31982H0922
82/922/EEC: Commission Recommendation of 17 December 1982 to national railway undertakings on the definition of a high-quality international passenger transport system
82/922/CEE: Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, a las empresas nacionales de ferocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros
82/922/CEE: Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, a las empresas nacionales de ferocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros
DO L 381 de 31.12.1982, p. 38–39
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
82/922/CEE: Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, a las empresas nacionales de ferocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros
Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0038 - 0039
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0149
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0149
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1982 a las empresas nacionales de ferrocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros ( 82/922/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando la importancia del tráfico internacional de viajeros tanto para las empresas de ferrocarriles como para los usuarios ; Considerando la necesidad de continuar mejorando las prestaciones ofrecidas ; Considerando el conjunto de la oferta de calidad en materia de transportes internacionales de viajeros ; Habiendo tomado nota de los esfuerzos realizados por las empresas de ferrocarriles en estos sectores , Invita a las empresas nacionales de ferrocarriles ; - a estudiar las posibilidades y modalidades de gestión de un servicio de transportes internacionales de calidad para los viajeros , basándose en las líneas directrices que figuran en el Anexo ; - a informar a la Comisión antes de 1 de mayo de 1983 de los progresos realizados para poner en práctica la presente Recomendación . Esta Recomendación se dirige a : Société nationale des chemins de fer belges , rue de France 85 , B-1070 Bruxelles ; De danske Statsbaner , Generaldirektionen , Soevgade 40 , 1307 Koebenhavn K , Danemark ; Société nationale des chemins de fer français , 88 rue Saint-Lazare , F - 75436 Paris Cedex 09 ; Deutsche Bundesbahn , Hauptverwaltung , Friedrich-Ebert-Anlage 43-45 , Frankfurt am Main , Allemagne ; !*** Grèce ; Coras Impair , Heuston Station , Dublin 8 , Irlande ; Azienda Autonoma delle ferrovie dello Stato , Piazza della Croce Rossa , Roma , Italie ; Société nationale des chemins de fer luxembourgeois , 9 , place de la Gare , boîte postale 1803 , Luxembourg , Grand-duché de Luxembourg ; N. Nederlandse Spoorwegen , Moreelsepark 1 , 3500 HA Utrecht , Pays-Bas ; British Railways Board , 222 , Maryleborne Road , London NW1 6JJ , Royaume-Uni ; Northern Ireland Railways Company Limited ( Central Station ) , East Bridge Street , Belfast BTI 3PB , Irlande du Nord . Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 . Por la Comisión Giorgios CONTOGEORGIS Miembro de la Comisión ANEXO Elementos que deberán tenerse en cuenta para la definición de un servicio de transporte internacional de calidad de viajeros diurno y nocturno 1 . Con vistas a precisar el volumen de la oferta y las características del servicio de transporte de la red principal , constituido por las relaciones de tráfico entre las grandes aglomeraciones europeas , conviene intensificar para cada eje los estudios permanentes de mercado . 2 . Estos estudios podrían igualmente referirse a las posibilidades de desarrollo y de especialización de los trenes nocturnos y trenes portacoches . 3 . El objetivo primordial debería ser el de una red internacional de calidad cuya gestión técnica y comercial no esté sometida a los condicionamientos del servicio de los ferrocarriles nacionales , asegurando al mismo tiempo la coherencia indispensable con este servicio . 4 . Las redes deberían proceder a la aplicación , lo antes posible y previa realización de estudios de mercado , de las medidas adoptadas entre ellas en materia de explotación de trenes internacionales de calidad y , en particular , en lo que se refiere a los puntos siguientes : - frecuencia y velocidad comercial alta , - utilización de los medios técnicos más idóneos para garantizar un servicio de calidad ( composición de los trenes , locomotoras ) , - asegurar buenas correspondencias , - servicio a los usuarios ( servicio de restaurante , información , medios de telecomunicación , enlaces con los otros modos de transporte ) . 5 . Las empresas nacionales de ferrocarriles de la Comunidad coordinarán sus esfuerzos con las empresas de ferrocarriles de los terceros Estados interesados .