Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31982H0922

    82/922/CEE: Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, a las empresas nacionales de ferocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros

    DO L 381 de 31.12.1982, p. 38–39 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1982/922/oj

    31982H0922

    82/922/CEE: Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, a las empresas nacionales de ferocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros

    Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0038 - 0039
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0149
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0149


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 1982

    a las empresas nacionales de ferrocarriles relativa a la definición de un servicio de transporte internacional de calidad para los viajeros

    ( 82/922/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Considerando la importancia del tráfico internacional de viajeros tanto para las empresas de ferrocarriles como para los usuarios ;

    Considerando la necesidad de continuar mejorando las prestaciones ofrecidas ;

    Considerando el conjunto de la oferta de calidad en materia de transportes internacionales de viajeros ;

    Habiendo tomado nota de los esfuerzos realizados por las empresas de ferrocarriles en estos sectores ,

    Invita a las empresas nacionales de ferrocarriles ;

    - a estudiar las posibilidades y modalidades de gestión de un servicio de transportes internacionales de calidad para los viajeros , basándose en las líneas directrices que figuran en el Anexo ;

    - a informar a la Comisión antes de 1 de mayo de 1983 de los progresos realizados para poner en práctica la presente Recomendación .

    Esta Recomendación se dirige a :

    Société nationale des chemins de fer belges ,

    rue de France 85 ,

    B-1070 Bruxelles ;

    De danske Statsbaner ,

    Generaldirektionen ,

    Soevgade 40 ,

    1307 Koebenhavn K ,

    Danemark ;

    Société nationale des chemins de fer français ,

    88 rue Saint-Lazare ,

    F - 75436 Paris Cedex 09 ;

    Deutsche Bundesbahn ,

    Hauptverwaltung ,

    Friedrich-Ebert-Anlage 43-45 ,

    Frankfurt am Main ,

    Allemagne ;

    !***

    Grèce ;

    Coras Impair ,

    Heuston Station ,

    Dublin 8 ,

    Irlande ;

    Azienda Autonoma delle ferrovie dello Stato ,

    Piazza della Croce Rossa ,

    Roma ,

    Italie ;

    Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ,

    9 , place de la Gare ,

    boîte postale 1803 ,

    Luxembourg ,

    Grand-duché de Luxembourg ;

    N. Nederlandse Spoorwegen ,

    Moreelsepark 1 ,

    3500 HA Utrecht ,

    Pays-Bas ;

    British Railways Board ,

    222 , Maryleborne Road ,

    London NW1 6JJ ,

    Royaume-Uni ;

    Northern Ireland Railways Company Limited ( Central Station ) ,

    East Bridge Street ,

    Belfast BTI 3PB ,

    Irlande du Nord .

    Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .

    Por la Comisión

    Giorgios CONTOGEORGIS

    Miembro de la Comisión

    ANEXO

    Elementos que deberán tenerse en cuenta para la definición de un servicio de transporte internacional de calidad de viajeros diurno y nocturno

    1 . Con vistas a precisar el volumen de la oferta y las características del servicio de transporte de la red principal , constituido por las relaciones de tráfico entre las grandes aglomeraciones europeas , conviene intensificar para cada eje los estudios permanentes de mercado .

    2 . Estos estudios podrían igualmente referirse a las posibilidades de desarrollo y de especialización de los trenes nocturnos y trenes portacoches .

    3 . El objetivo primordial debería ser el de una red internacional de calidad cuya gestión técnica y comercial no esté sometida a los condicionamientos del servicio de los ferrocarriles nacionales , asegurando al mismo tiempo la coherencia indispensable con este servicio .

    4 . Las redes deberían proceder a la aplicación , lo antes posible y previa realización de estudios de mercado , de las medidas adoptadas entre ellas en materia de explotación de trenes internacionales de calidad y , en particular , en lo que se refiere a los puntos siguientes :

    - frecuencia y velocidad comercial alta ,

    - utilización de los medios técnicos más idóneos para garantizar un servicio de calidad ( composición de los trenes , locomotoras ) ,

    - asegurar buenas correspondencias ,

    - servicio a los usuarios ( servicio de restaurante , información , medios de telecomunicación , enlaces con los otros modos de transporte ) .

    5 . Las empresas nacionales de ferrocarriles de la Comunidad coordinarán sus esfuerzos con las empresas de ferrocarriles de los terceros Estados interesados .

    Top