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Document 31981L0463

Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

DO L 183 de 4.7.1981, p. 32–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/10/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/463/oj

31981L0463

Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

Diario Oficial n° L 183 de 04/07/1981 p. 0032 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1981

por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

( 81/463/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , de conformidad con la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (2) , modificada en último término por la Directiva 80/1275/CEE (3) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decide por el Consejo a propuesta de la Comisión ;

Considerando que , la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (4) expira el 30 de junio de 1981 ;

Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa , que debería iniciarse el 1 de julio de 1981 , son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión (5) ;

Considerando que el dictamen del Comité Económico y Social sobre esta última propuesta se ha emitido el 25 de febrero de 1981 (6) y que el dictamen del Parlamento Europeo no se ha emitido todavía ;

Considerando que el Consejo no está en condiciones de tomar una decisión sobre la mencionada propuesta antes del 30 de junio de 1981 ;

Considerando que , en estas circunstancias , se hace necesaria de nuevo una prórroga de la segunda etapa en seis meses ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 30 de junio de 1981 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1981 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

G.M.V. van AARDENNE

(1) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 aún no publicado en el Diario Oficial en la fecha de esta Directiva .

(2) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(3) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 76 .

(4) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

(5) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .

(6) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 4 .

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