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Document 31981L0463
Council Directive 81/463/EEC of 24 June 1981 amending Directive 72/464/EEC on taxes other than turnover taxes which affect the consumption of manufactured tobacco
Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
DO L 183 de 4.7.1981, p. 32–32
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 26/10/1995
Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco
Diario Oficial n° L 183 de 04/07/1981 p. 0032 - 0032
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de junio de 1981 por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco ( 81/463/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que , de conformidad con la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (2) , modificada en último término por la Directiva 80/1275/CEE (3) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decide por el Consejo a propuesta de la Comisión ; Considerando que , la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (4) expira el 30 de junio de 1981 ; Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa , que debería iniciarse el 1 de julio de 1981 , son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión (5) ; Considerando que el dictamen del Comité Económico y Social sobre esta última propuesta se ha emitido el 25 de febrero de 1981 (6) y que el dictamen del Parlamento Europeo no se ha emitido todavía ; Considerando que el Consejo no está en condiciones de tomar una decisión sobre la mencionada propuesta antes del 30 de junio de 1981 ; Considerando que , en estas circunstancias , se hace necesaria de nuevo una prórroga de la segunda etapa en seis meses , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 30 de junio de 1981 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1981 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 . Por el Consejo El Presidente G.M.V. van AARDENNE (1) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 aún no publicado en el Diario Oficial en la fecha de esta Directiva . (2) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 . (3) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 76 . (4) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 . (5) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 . (6) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 4 .