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Document 31981L0463

    Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    DO L 183 de 4.7.1981, p. 32–32 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/10/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/463/oj

    31981L0463

    Directiva 81/463/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    Diario Oficial n° L 183 de 04/07/1981 p. 0032 - 0032
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0128


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 1981

    por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

    ( 81/463/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que , de conformidad con la Directiva 72/464/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1972 , relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (2) , modificada en último término por la Directiva 80/1275/CEE (3) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decide por el Consejo a propuesta de la Comisión ;

    Considerando que , la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE (4) expira el 30 de junio de 1981 ;

    Considerando que los criterios particulares aplicables durante una tercera etapa , que debería iniciarse el 1 de julio de 1981 , son objeto de una propuesta de directiva por parte de la Comisión (5) ;

    Considerando que el dictamen del Comité Económico y Social sobre esta última propuesta se ha emitido el 25 de febrero de 1981 (6) y que el dictamen del Parlamento Europeo no se ha emitido todavía ;

    Considerando que el Consejo no está en condiciones de tomar una decisión sobre la mencionada propuesta antes del 30 de junio de 1981 ;

    Considerando que , en estas circunstancias , se hace necesaria de nuevo una prórroga de la segunda etapa en seis meses ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 30 de junio de 1981 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1981 .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G.M.V. van AARDENNE

    (1) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 aún no publicado en el Diario Oficial en la fecha de esta Directiva .

    (2) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

    (3) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 76 .

    (4) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

    (5) DO n º C 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .

    (6) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 4 .

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