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Document 31980R3453
Council Regulation (EEC) No 3453/80 of 22 December 1980 amending Council Regulation (EEC) No 154/75 on the establishment of a register of olive cultivation in the Member States producing olive oil
Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva
Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva
DO L 360 de 31.12.1980, p. 15–15
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005
Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva
Diario Oficial n° L 360 de 31/12/1980 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0248
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0248
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0073
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3453/80 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1980 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1794/79 (2) , prevé los plazos dentro de los que debe establecerse el registro oleícola en los Estados miembros productores de la Comunidad de los Nueve ; que es conveniente fijar los mismos plazos para el establecimiento del registro oleícola en Grecia y prever que los mismos empiecen a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 ; Considerando que , para garantizar la financiación de las operaciones necesarias para la realización del registro oleícola en Grecia , es conveniente prever el importe que debe descontarse de la ayuda a la producción pagada a los oleicultores griegos , así como el período durante el cual deberá efectuarse dicho descuento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 de la forma siguiente . 1 . Se añade al apartado 2 del artículo 1 el párrafo siguiente : « En lo que se refiere al establecimiento del registro oleícola en Grecia , los plazos contemplados en las letras a ) y b ) comenzarán a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 . » 2 . Se añade al artículo 3 el apartado 2 bis siguiente : « 2 bis . Las autoridades competentes de Grecia encargadas del pago de la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE descontarán de ésta , en el momento del pago , 0,96 ECU por cada 100 kilogramos . Dicho descuento se aplicará a las ayudas destinadas a las campañas 1980/81 , 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 . Por el Consejo El Presidente J. SANTER (1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 206 de 14 . 8 . 1979 , p. 3 .