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Document 31980R3453

Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva

DO L 360 de 31.12.1980, p. 15–15 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3453/oj

31980R3453

Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva

Diario Oficial n° L 360 de 31/12/1980 p. 0015 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0248
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0248
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0073
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0073


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3453/80 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1980

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1794/79 (2) , prevé los plazos dentro de los que debe establecerse el registro oleícola en los Estados miembros productores de la Comunidad de los Nueve ; que es conveniente fijar los mismos plazos para el establecimiento del registro oleícola en Grecia y prever que los mismos empiecen a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 ;

Considerando que , para garantizar la financiación de las operaciones necesarias para la realización del registro oleícola en Grecia , es conveniente prever el importe que debe descontarse de la ayuda a la producción pagada a los oleicultores griegos , así como el período durante el cual deberá efectuarse dicho descuento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 de la forma siguiente .

1 . Se añade al apartado 2 del artículo 1 el párrafo siguiente :

« En lo que se refiere al establecimiento del registro oleícola en Grecia , los plazos contemplados en las letras a ) y b ) comenzarán a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 . »

2 . Se añade al artículo 3 el apartado 2 bis siguiente :

« 2 bis . Las autoridades competentes de Grecia encargadas del pago de la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE descontarán de ésta , en el momento del pago , 0,96 ECU por cada 100 kilogramos . Dicho descuento se aplicará a las ayudas destinadas a las campañas 1980/81 , 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 206 de 14 . 8 . 1979 , p. 3 .

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