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Document 31980R3394

Reglamento (CEE) n° 3394/80 del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad

DO L 357 de 30.12.1980, p. 27–27 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/3394/oj

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31980R3394

Reglamento (CEE) n° 3394/80 del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad

Diario Oficial n° L 357 de 30/12/1980 p. 0027
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0125
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0125


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3394/80 DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 1980

referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) , firmado en Bruselas el 5 de octubre de 1973 , con objeto de tener en cuenta la adhesión de la República Helénica a la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad .

El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo Adicional (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

C. NEY

(1) DO n º L 328 de 28 . 11 . 1973 , p. 2 .

(2) La fecha de entrada en vigor del Protocolo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por orden de la Secretaría del Consejo .

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