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Document 31978H1029

78/1029/CEE: Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero

DO L 362 de 23.12.1978, p. 12–12 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1978/1029/oj

31978H1029

78/1029/CEE: Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero

Diario Oficial n° L 362 de 23/12/1978 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0061
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0061


RECOMENDACION DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1978

referente a los nacionales de Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero

( 78/1029/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Aprobando la Directiva 78/1026/CEE sobre reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos de veterinario , que adopta además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (1) ,

Comprobando que esta Directiva sólo se refiere a los diplomas , certificados y otros títulos concedidos en un Estado miembro ,

Preocupado , sin embargo , por tener en cuenta la situación particular de los nacionales luxemburgueses que , no disponiendo en el Gran Ducado de Luxemburgo de un ciclo completo de enseñanza universitaria , hayan proseguido sus estudios en un Estado tercero ,

Recomienda a los gobiernos de los otros Estados miembros que , a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén de posesión de un título de fin de estudios de medicina veterinaria expedido en un Estado tercero y reconocido , de acuerdo con la Ley luxemburguesa de 18 de junio de 1969 , les faciliten el acceso a las actividades no asalariadas de veterinario y al ejercicio de las mismas dentro de la Comunidad , reconociendo esos diplomas en sus respectivos territorios .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .

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