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Document 31977R2115
Council Regulation (EEC) No 2115/77 of 27 September 1977 prohibiting the direct fishing and landing of herring for industrial purposes other than human consumption
Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano
Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano
DO L 247 de 28.9.1977, p. 2–2
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998; derogado por 31998R1434
Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano
Diario Oficial n° L 247 de 28/09/1977 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2115/77 DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1977 por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la mayor parte de las reservas de arenques que pueblan las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de los Estados miembros han descendido a cifras preocupantes ; que las medidas de limitación de capturas que es necesario tomar para dichas existencias afectan a los intereses de la pesca tradicionalmente efectuada para el consumo humano y plantean graves problemas de abastecimiento a la industria de transformación ; Considerando que , por lo tanto , es indispensable prohibir la pesca directa de arenques para fines industriales distintos del consumo humano con el fin de permitir un abastecimiento regular a las industrias alimentarias de transformación y de distribución ; Considerando que tal medida no podrá ser eficaz más que si se prohíbe a los pescadores nacionales de los Estados miembros y de terceros países cualquier actividad de pesca directa para fines industriales distintos del consumo humano , efectuada en las zonas de pesca de los Estados miembros ; Considerando que actualmente se desembarcan en la Comunidad determinadas cantidades de arenques capturados como pesca directa fuera de las aguas soberanas o jurisdiccionales de los Estados miembros y destinadas a fines industriales ; que es conveniente garantizar que dichas cantidades se reserven para el consumo humano , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se prohíbe toda pesca directa de arenques destinada a fines industriales distintos del consumo humano en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y que son objeto de la normativa comunitaria de pesca . Artículo 2 Se prohíbe cualquier desembarque en la Comunidad de arenques capturados como pesca directa y destinados a fines industriales distintos del consumo humano , sea cual fuere su origen . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente A. HUMBLET (1) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1977 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .