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Document 31977R2115

    Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano

    DO L 247 de 28.9.1977, p. 2–2 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1998; derogado por 31998R1434

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2115/oj

    31977R2115

    Reglamento (CEE) nº 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano

    Diario Oficial n° L 247 de 28/09/1977 p. 0002 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
    Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0105
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0029
    Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039
    Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0039


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 2115/77 DEL CONSEJO

    de 27 de septiembre de 1977

    por el que se prohíbe la pesca directa así como el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Considerando que la mayor parte de las reservas de arenques que pueblan las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de los Estados miembros han descendido a cifras preocupantes ; que las medidas de limitación de capturas que es necesario tomar para dichas existencias afectan a los intereses de la pesca tradicionalmente efectuada para el consumo humano y plantean graves problemas de abastecimiento a la industria de transformación ;

    Considerando que , por lo tanto , es indispensable prohibir la pesca directa de arenques para fines industriales distintos del consumo humano con el fin de permitir un abastecimiento regular a las industrias alimentarias de transformación y de distribución ;

    Considerando que tal medida no podrá ser eficaz más que si se prohíbe a los pescadores nacionales de los Estados miembros y de terceros países cualquier actividad de pesca directa para fines industriales distintos del consumo humano , efectuada en las zonas de pesca de los Estados miembros ;

    Considerando que actualmente se desembarcan en la Comunidad determinadas cantidades de arenques capturados como pesca directa fuera de las aguas soberanas o jurisdiccionales de los Estados miembros y destinadas a fines industriales ; que es conveniente garantizar que dichas cantidades se reserven para el consumo humano ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    Se prohíbe toda pesca directa de arenques destinada a fines industriales distintos del consumo humano en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y que son objeto de la normativa comunitaria de pesca .

    Artículo 2

    Se prohíbe cualquier desembarque en la Comunidad de arenques capturados como pesca directa y destinados a fines industriales distintos del consumo humano , sea cual fuere su origen .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1977 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. HUMBLET

    (1) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1977 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

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