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Document 31976R2785
Council Regulation (EEC) No 2785/76 of 16 november 1976 on the conclusion of the Commercial Cooperation Agreement between the European Economic Community and the People's Republic of Bangladesh
Reglamento (CEE) n 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh
Reglamento (CEE) n 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh
DO L 319 de 19.11.1976, p. 1–1
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/2785/oj
Reglamento (CEE) n 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh
Diario Oficial n° L 319 de 19/11/1976 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0043
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0240
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0043
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0193
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0193
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2785/76 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 1976 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad y la República Popular de Bangladesh , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que , por lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor . Artículo 3 La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1976 . Por el Consejo El Presidente M. van der STOEL (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .