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Document 31976R2785

Reglamento (CEE) n 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh

DO L 319 de 19.11.1976, p. 1–1 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/2785/oj

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31976R2785

Reglamento (CEE) n 2785/76 del Consejo, de 16 de noviembre de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh

Diario Oficial n° L 319 de 19/11/1976 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0043
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0240
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0043
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0193
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0193


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2785/76 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 1976

por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad y la República Popular de Bangladesh ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Bangladesh .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que , por lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor .

Artículo 3

La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. van der STOEL

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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