This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31976R1627
Commission Regulation (EEC) No 1627/76 of 5 July 1976 laying down detailed rules for the application of measures for granting production aid for tinned pineapple
Reglamento (CEE) n° 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña
Reglamento (CEE) n° 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña
DO L 180 de 6.7.1976, p. 16–17
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/1985; derogado por 31985R2077
Reglamento (CEE) n° 1627/76 de la Comisión, de 5 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña
Diario Oficial n° L 180 de 06/07/1976 p. 0016 - 0017
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0190
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0190
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1627/76 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1976 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a la concesión de una ayuda a la producción para las conservas de piña LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 del Consejo de 22 de julio de 1975 por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1) y , en particular , su artículo 7 , Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 supedita la concesión de la ayuda para los transformadores al pago a los productores de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo , así como a la justificación de las cantidades de conservas producidas y del origen comunitario de la piña utilizada ; que es conveniente establecer las modalidades que permitan garantizar la observancia de dichas condiciones ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1929/75 , se entenderá por transformador una empresa que explote con fines económicos , bajo su propia responsabilidad , una o varias fábricas equipadas para la producción de conservas a base de piña . Artículo 2 Se celebrará por escrito un compromiso de suministro o contrato entre el productor de piñas frescas , por una parte , y el transformador , por otra parte . Dicho compromiso de suministro o contrato hará constar , en particular , el precio convenido y las cantidades de piña de calidad sana , cabal y comercial que deban suministrarse al transformador . Artículo 3 1 . Para acogerse a la ayuda a la producción , el transformador presentará ante la autoridad competente del Estado miembro en que se lleve a cabo la elaboración de las conservas : a ) un ejemplar del compromiso de suministro o del contrato contemplado en el artículo 2 ; b ) una declaración del productor de piña fresca que acredite el pago de un precio igual , por lo menos , al precio mínimo ; c ) una solicitud de ayuda . 2 . Dicha solicitud incluirá , por lo menos : a ) el nombre y apellidos y el domicilio del solicitante ; b ) la indicación de las cantidades de conservas de piña producidas a partir de piñas recolectadas en la Comunidad . Artículo 4 1 . Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate verificarán : a ) las cantidades de piña que sean objeto de los compromisos de suministro o contratos contemplados en el artículo 2 y que hayan entrado en la empresa del solicitante ; b ) las cantidades de conservas fabricadas a partir de los productos contemplados en la letra a ) . 2 . A los efectos del control previsto en el apartado 1 , los transformadores llevarán una contabilidad de existencias en la que se hagan constar por lo menos : - las cantidades de piña fresca suministradas , distinguiendo las que sean objeto de los compromisos de suministro o de los contratos contemplados en el artículo 2 ; - las cantidades de conservas de piña fresca producidas distinguiendo las obtenidas a partir de piñas suministradas en virtud de los compromisos de suministro o de los contratos mencionados anteriormente . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1976 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 198 de 29 . 7 . 1975 , p. 13 .