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Document 31975D0785

75/785/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo

DO L 330 de 24.12.1975, p. 50–50 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/07/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1975/785/oj

31975D0785

75/785/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo

Diario Oficial n° L 330 de 24/12/1975 p. 0050 - 0050
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0061
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0061


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1975

por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo

( 75/785/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada por el Acta de Adhesión (2) , prevé que el citado mecanismo , válido para un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , se renueve después automáticamente cada cinco años , en caso de que se llegue a un acuerdo sobre la transición a la segunda etapa del plan de unión económica y monetaria , y salvo oposición de uno o varios Estados miembros ;

Considerando que el mecanismo de asistencia financiera a medio plazo permite evitar el recurso a las cláusulas de salvaguardia previstas por el Tratado ;

Considerando que los motivos que indujeron al establecimiento del citado mecanismo siguen siendo válidos , e incluso se han visto reforzados por la agudización de los problemas de desequilibrio de las balanzas de pagos ;

Considerando que procede , por consiguiente , aumentar de cuatro a ocho años la duración inicial de la asistencia financiera a medio plazo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE , se sustituyen las expresiones « cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1975 » por las expresiones « ocho años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1979 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

M. TOROS

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 94 .

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