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Document 31975D0785
75/785/EEC: Council Decision of 18 December 1975 renewing the machinery for medium-term financial assistance
75/785/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo
75/785/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo
DO L 330 de 24.12.1975, p. 50–50
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/07/1988
75/785/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo
Diario Oficial n° L 330 de 24/12/1975 p. 0050 - 0050
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0061
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0061
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1975 por la que se establece la renovación del mecanismo de asistencia financiera a medio plazo ( 75/785/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada por el Acta de Adhesión (2) , prevé que el citado mecanismo , válido para un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , se renueve después automáticamente cada cinco años , en caso de que se llegue a un acuerdo sobre la transición a la segunda etapa del plan de unión económica y monetaria , y salvo oposición de uno o varios Estados miembros ; Considerando que el mecanismo de asistencia financiera a medio plazo permite evitar el recurso a las cláusulas de salvaguardia previstas por el Tratado ; Considerando que los motivos que indujeron al establecimiento del citado mecanismo siguen siendo válidos , e incluso se han visto reforzados por la agudización de los problemas de desequilibrio de las balanzas de pagos ; Considerando que procede , por consiguiente , aumentar de cuatro a ocho años la duración inicial de la asistencia financiera a medio plazo , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE , se sustituyen las expresiones « cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1975 » por las expresiones « ocho años a partir del 1 de enero de 1972 » y « 31 de diciembre de 1979 » . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 . Por el Consejo El Presidente M. TOROS (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 94 .