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Document 22017D2151

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 133/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/2151]

DO L 308 de 23.11.2017, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2151/oj

23.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 133/2016

de 3 de junio de 2016

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/2151]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización y desarrollo del mercado interior en el sector de los servicios financieros.

(2)

Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los apartados 3 y 4, los términos «apartados 5 a [11]» se sustituyen por los términos «este artículo».

2)

Se añade el siguiente apartado:

«12.

A partir del 1 de enero de 2016, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2016:

Línea presupuestaria 12 02 01: “Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros.”.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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