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Document 22017D2151
Decision of the EEA Joint Committee No 133/2016 of 3 June 2016 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2017/2151]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 133/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/2151]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 133/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/2151]
DO L 308 de 23.11.2017, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
23.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 133/2016
de 3 de junio de 2016
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/2151]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización y desarrollo del mercado interior en el sector de los servicios financieros. |
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(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1) |
En los apartados 3 y 4, los términos «apartados 5 a [11]» se sustituyen por los términos «este artículo». |
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2) |
Se añade el siguiente apartado:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.