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Document 22001D0111(16)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/2000, de 10 de noviembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 7 de 11.1.2001, pp. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/101(2)/oj

22001D0111(16)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 101/2000, de 10 de noviembre de 2000, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 007 de 11/01/2001 p. 0036 - 0037


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 101/2000

de 10 de noviembre de 2000

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 17/2000, de 28 de enero de 2000(1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir un programa plurianual de fomento de las energías renovables (Altener) (1998-2002) (Decisión n° 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)(2).

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del apartado 2b se añadirá el apartado 2c siguiente:

"2c. Con efectos a partir del 1 de enero de 2000, los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra e) del apartado 5 y en las acciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo.".

2) En el apartado 5 se añadirá el siguiente texto:

"e) 32000 D 0646: Decisión n° 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1).".

3) En el apartado 3 y el apartado 4, los términos "letras a), b), c), y d) del apartado 5" se sustituirán por los términos "letras a), b), c), d) y e) del apartado 5".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 79 de 30.3.2000, p. 1.

(3) Se han indicado preceptos constitucionales.

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